STSJ Canarias 125/2017, 10 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:141
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000658/2016

NIG: 3501644420150006628

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000125/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000655/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. INMACULADA HERRANZ PERLADO

Recurrido Darío JUAN MANUEL RUIZ SANTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000658/2016, interpuesto por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., frente a Sentencia 000084/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000655/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Darío, en reclamación de Cantidad siendo demandado AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de marzo de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada como piloto, con la categoría de segundo piloto y función de copiloto, con antigüedad de 24 de julio de 2004.

El actor es afiliado al Sindicato español de pilotos de líneas Aéreas(SEPLA).

SEGUNDO

Que SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictara sentencia por la que se declare: "1º) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del texto refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes técnicos de vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adheridos a la póliza constante de la que es tomador SEPLA. 2º) El derecho del colectivo de pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3º) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de pilotos de las cantidades que desde el mes des mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la póliza de seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva"

Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la demanda contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU.

Recurrida en casación, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que estimando en parte el recurso de casación interpuesto por SEPLA contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de febrero de 2013, anula la sentencia recurrida y declara el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

El Tribunal Supremo ha considerado en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia antes citada que constituye una condición más beneficiosa, " el abono que la empresa venía efectuando de las primas de los seguros, concertados por los pilotos, que cubren los riesgos de pérdida temporal y pérdida definitiva de licencia y de fallecimiento"

CUARTO

Que el demandante forma parte del colectivo de pilotos a los que se reconoce por el Tribunal Supremo la condición beneficiosa y a los que el fallo de la sentencia del tribunal supremo reconoce el derecho " a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza"

QUINTO

La entidad demandada abonó al actor en abril de 2012 el importe de 752,89 euros en concepto de pérdida de licencia, dejando de percibir dicha cantidad en el mes de mayo y posteriores.

La demandada adeuda al demandante en concepto por pérdida de licencia desde mayo de 2012 a febrero de 2016 inclusive, ( 46 mensualidades) la cantidad de 752,89 euros mensuales, un total de 34.632,94 euros.

SEXTO

Se celebró la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda formulada por Darío frente a la entidad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA declaro el derecho del actor a seguir recibiendo de la entidad demandada el abono de las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal y definitiva, que dejó de efectuar en el mes de mayo de 2012 a razón de 752,89 euros mensuales, y condeno a la entidad demandada a abonar al actor las mensualidades del seguro por pérdida de licencia temporal o definitiva desde mayo de 2012, ascendiendo el total adeudado hasta febrero de 2016 a 34.632,94 euros, con el 10 % de interés por mora, condenando a la demandada a que siga abonando al actor las mensualidades de la póliza de la garantía de la pérdida de licencia temporal y definitiva que se continúen devengando.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Darío, segundo piloto de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., con antigüedad de 2004, desde el mes de mayo de 2012 deja de percibir en su nómina el concepto 8301 - pérdida de licencia -.

Con la demanda origen de autos persigue que se le reconozca el derecho a seguir percibiéndolo y que se condene a la empresa al abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto hasta febrero de 2016, más interés por mora.

Sus pretensiones han sido integramente acogidas en la instancia.

Disconforme la empresa, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso es de interés hacer constar que bajo el código 8301 la empresa venía abonando a los Tripulantes Técnicos Pilotos las primas de las pólizas que cubren tanto la pérdida temporal como la definitiva de licencia y el fallecimiento hasta mayo de 2012.

AIR EUROPA asume el abono de las primas de los seguros de pérdida definitiva de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos, con unos incrementos y límites según se trate de primeros pilotos o segundos pilotos, por disposición del artículo 93 del III Convenio Colectivo suscrito entre la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.A., y los Tripulantes Técnicos de Vuelo ( STS 30 de septiembre de 2014, RJ 2014/6434), de obligada aplicación hasta la firma del IV Convenio de Pilotos ( STS 20 de diciembre de 2016, JUR 2017/15235), y el abono de las primas de los seguros por pérdida temporal de licencia, y el fallecimiento, como condición más beneficiosa ( STS 30 de septiembre de 2014, reseñada).

La STS de 30 de septiembre de 2014 resuelve el recurso de casación interpuesto por el SEPLA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AN el 8 de febrero de 2013, en el procedimiento nº 340//2012, seguido por el Sindicato contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A., sobre conflicto colectivo, casando y anulando la sentencia recurrida, con estimación de los pedimentos segundo y tercero de la demanda, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que AIR EUROPA les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a darle efectivo cumplimiento.

La STS de 20 de diciembre de 2016 resuelve el recurso de casación interpuesto por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., contra la sentencia dictadas por la Sala de lo Social de la AN el 23 de marzo de 2015, en el procedimiento nº 283/2014, seguido a instancia del SEPLA y del único Delegado Sindical de la Sección Sindical del SEPLA, sobre conflicto colectivo, casando y anulando parte de la sentencia recurrida, estimando en parte la excepción de caducidad alegada por la recurrente, apreciándolo respecto del contenido del Anexo IV y Anexo XII, y declarando la obligación de la demandada de aplicar íntegra y no selectivamente - hasta la firma del IV Convenio Colectivo de pilotos - el contenido material del TR del III Convenio Colectivo, excepto el Anexo IV y el Anexo XII.

El artículo 160.5 LRJS dispone que "la sentencia firme (recaída en proceso de conflicto colectivo) producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre...

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