STSJ Galicia 659/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:725
Número de Recurso3057/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución659/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005922

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003057 /2016 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001164 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Apolonia

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003057 /2016, formalizado por D/Dª Apolonia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001164 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonia presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"La demandante nació el NUM000 -56 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n ° NUM001 .- En el periodo de 2-12-08 al 1-3-10 la actora percibió la prestación de subsidio por desempleo que le fue reconocida para mayores de 52 años.- Dicha prestación fue interrumpida como consecuencia de la labor inspectora.- A consecuencia de dicha inspección, se resolvió dejar sin efecto tal derecho a la prestación -extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 2-12-08- y se acordó que la demandante debía de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente durante dicho periodo de tiempo -sanción impuesta por apreciar connivencia entre la trabajadora y la empresa que la contrató a fin de que la primera obtuviera prestaciones por desempleo-.- La demandante formuló recurso de alzada frente a dicha resolución que le fue desestimado.- La empresa implicada que también fue sancionada, formuló recurso contenciosoadministrativo contra esa resolución que fue desestimado, confirmándose la sanción.- La demandante volvió a solicitar la reanudación de la prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 10-10-12, que le fue denegada por el SPEE por no estar incursa en causa legal para percibir dicha prestación.

En fecha de 8-6-12 la actora suscribió contrato de trabajo con la empresa "Faraldo Sánchez María Teresa" terminando dicha relación laboral el 30-9-12. Se observan cotizados 46 días.- Terminada dicha relación laboral, la demandante solicitó subsidio de desempleo contributiva para mayores de 55 años en fecha de 7-6-13, siendo denegada dicha petición por no reunir los requisitos necesarios para tener derecho a tal prestación -resolución de fecha de salida de 12-9-13-.

- Expediente administrativoEn la actualidad la trabajadora ya está percibiendo una prestación de desempleo para trabajadores mayores de 55 años - hecho no discutido-.- 2°.- Se ha agotado la vía administrativa previa2.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda presentada por Dña. Apolonia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a éste de todos los pedimentos formulados frente a él".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Apolonia interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitando que se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente a presente demanda, se recoñeza o dereito da actora a reanudar a prestación non contributiva de subsidio por desemprego, para poder acceder á prestación contributiva para maiores de 55 anos solicitada tralo remate da súa última relación laboral, solicitado no seu día, condenando á demandada ó seu abono, cos efectos legais e económicos que lle correspondan". En el acto del juicio el SPEE se opone a la demanda alegando, en relación con la reanudación de la prestación que la misma fue extinguida por sanción firme en virtud de la labor inspectora de la Inspección de Trabajo, y en relación con la nueva concesión que no procede el subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización porque la actora, en su última relación laboral, solo acredita cotizados 46 días no alcanzado el mínimo de tres meses. Añade que tras la demanda ha seguido cotizando por lo que en la actualidad ya percibe el subsidio de desempleo.

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a dos argumentos: a) en cuanto a la reanudación que no procede porque la misma fue extinguida por la existencia de connivencia entre la trabajadora y la empresa que la contrató a los efectos de procurar a la primera el derecho a la prestación por desempleo que le fue reconocida y que motivaba el percibo de tal subsidio; tal conducta motivó como sanción la pérdida de la prestación sin que pueda admitirse una reanudación de la misma, b) en cuanto a la nueva prestación indica que no procede no cumple los requisitos previstos para el acceso a la prestación de subsidio de desempleo de más de 55 años ya que al haber trabajado en Alemania necesita tres meses de cotización en España que no acredita.

Ante tal pronunciamiento se alza la...

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