STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:221
Número de Recurso2239/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2016 0000393

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002239 /2016 R.L.

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000166 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000 C.B.( Isidora Y Pedro Miguel )

ABOGADO/A: MARCO ANTONIO JOLIN CAETANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-INSPEC.PROV.TRABAJO Y S.S. DE ZAMORA, Matilde

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. 2239/16

Ilmos. Sres. D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2239 de 2.016, interpuesto por DIRECCION000, C.B., Isidora y Pedro Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora en el Procedimiento Oficio Autoridad Laboral nº 166/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, en demanda promovida por Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra DIRECCION000, C.B., Isidora, Pedro Miguel y Matilde, sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Mayo de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, inició, mediante Orden de Servicio n2 49/0000569/16, actuación inspectora en relación con el centro de trabajo situado en la carretera de la Estación n2 21 de Coreses (Zamora), nombre comercial "Club EL ELEFANTE DE ORO", del que es titular la demandada DIRECCION000

, CB, cuyosintegrantes son Isidora, a su vez encargada del establecimiento, y Pedro Miguel . SEGUNDO.- Girada visita de inspección en fecha 18/2/2016 por el Inspector y Subdirector de Empleo y Seguridad Social actuantes, se levantó acta de fecha 16/3/2016, cuyo tenor literal obra en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, concluyendo que la trabajadora Matilde ha venido percibiendo prestaciones de desempleo desde el 13/11/2015, encontrándose en dicha situación el día de la visita, sin haber comunicado al SPEE la realización de los trabajos comprobados con carácter previo al inicio de los mismos, así como que la empresa no ha comunicado a la TGSS el alta correspondiente a dicha trabajadora; hechos constitutivos de infracción de lo dispuesto en los arts. 139.ly 140.1 en relación con el art. 282.1 LGSS, y arts. 29.1.12 y 32.3.12 del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el art. 15.1 b) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, infracción tipificada y calificada como muy grave en el art. 23.1 a) de la LISOS, y proponiendo la sanción, en su grado mínimo, de 10.0001,00 euros, con responsabilidad solidaria de la empresa de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora. TERCERO.- En el establecimiento referido en el ordinal primero y en la fecha en que se giró la visita de Inspección, la codemandada residía en las habitaciones del hostal, abonando al titular el correspondiente precio en concepto de alojamiento y manutención. CUARTO.- En el momento de la referida visita, la empresa tiene dados de alta en Seguridad Social un total de nueve trabajadores, como camareros, cocineras y ayudantes de cocina, limpiadoras y encargado de mantenimiento. Asimismo, en el momento en que el Inspector y Subinspector de Trabajo giran la visita, en el exterior de la barra, en la zona donde se encuentran los clientes, se encuentran un total de trece mujeres, entre las que se identifica a la codemandada Matilde

. QUINTO.- Las mujeres que se encontraban prestando servicios en la zona del establecimiento donde se encontraban los clientes, fueron entrevistadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, coincidiendo todas ellas en manifestar que en concepto de alojamiento y manutención abonan al titular del establecimiento la cantidad de 40 euros diarios, que el establecimiento abre al público todos los días de la semana, en horario de 18.00 a 4.00 horas; las entrevistadas Candida, Delia, Felicidad, Justa y Matilde, manifiestan que el precio de las consumiciones es de 10,00 euros, entregando el cliente a la chica con la que consumen entre 18,00 y 30,00 euros, siendo la chica la encargada de entregar al camarero el precio de la consumición y quedándose con el resto de la suma abonada por el cliente. El resto de mujeres entrevistadas manifiestan no ser invitadas por clientes y no percibir cantidad alguna proveniente de las consumiciones. SEXTO.- En el momento de la visita de los funcionarios de Inspección de Trabajo, la codemandada Matilde era perceptora de prestaciones por desempleo.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por DIRECCION000, C.B., Isidora y Pedro Miguel fue impugnado por MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados...

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