STSJ Islas Baleares 20/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:73
Número de Recurso354/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00020/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

pL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07026 44 4 2015 0100398

RSU RECURSO SUPLICACION 0000354 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000379 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Soledad

ABOGADO/A: FRANCISCO LUELMO GRANADOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 20/2017

En el Recurso de Suplicación nº 354/2016, formalizado por el Ldo./Lda. D./Dª. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Dª Soledad, contra la Sentencia nº 140/16 de fecha 02/06/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza en sus autos Demanda nº 379/15, seguidos a instancia de la parte recurrente, representado por el Ldo./Lda. D./Dª. Francisco Luelmo Granados, frente a Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Ldo. D. Carlos Suanzes Quintana, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

1.- La actora, Dª. Soledad, con DNI NUM000, venía prestando servicios para las empresas TORRES TORRES, ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA, y TORRES CLAPES.

  1. - Al cesar en fecha 06.03.2012, en la empresa TORRES TORRES, mediante resolución de 21.03.2012, le fue reconocida prestación por desempleo, con 720 días de derecho, por el período de 07.03.2012 al 06.03.2014, sobre una base reguladora de 9,61 euros, por desempleo parcial de 25 % (f. 31).

SEGUNDO

1.- Paralelamente a dicha prestación, la actora continua prestando servicio a tiempo parcial, con las empresas ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA hasta 31.03.2012, y, con TORRES CLAPES hasta 20.07.2014.

  1. - Por otro lado la actora prestó servicio en TOP CLEAN BALEARES, S.L. desde 01.04.2012 hasta 31.08.2014, y para la empresa BROCOLI, S.L. desde 01.09.2014 hasta 28.10.2014(f. 59 a 67).

TERCERO

1.- Agotada la prestación de 720 días, reconocida por resolución de 21.03.2012, la actora cesó su relación laboral con la empresa TORRES CLAPES en fecha 20.07.2014. Mediante resolución de 29.07.2014, le fue reconocida prestación por desempleo, con 240 días de derecho, por el período de 23.07.2014 al 22.03.2015, sobre una base reguladora de 23,26 euros, por desempleo parcial de 63,33 % (f. 33 y 34).

  1. - La actora continua prestando servicio con la empresa TOP CLEAN BALEARES, hasta 31.08.2014, y con BROCOLI, S.L. desde 01.09.2014 hasta 28.10.2014, a tiempo parcial de 33,3 %.(f. 59 a 67)

CUARTO

En fecha 16.09.2014, la actora solicita compatibilidad de prestación con el trabajo a tiempo parcial, dictándose resolución de 16.09.2014, por la que se modifica la parcialidad reconocida en la resolución anterior, pasando a 66,70 %, al prestar servicio en la empresa BROCOLI, S.L. (f. 37).

QUINTO

En fecha 28.11.2014, la actora solicita reanudación de prestación por desempleo, dictándose resolución de 28.11.2014 con 240 días de derecho, por el período de 08.11.2014 al 22.03.2015, sobre una base reguladora de 23,26 euros, por desempleo parcial de 63,33 % (f. 41 y 42).

SEXTO

El SPEE comunica a la actora propuesta de revisión de oficio de fecha 28.11.2014, indicándole: "Que le fue reconocida una compatibilidad de prestación por desempleo con fecha de inicio 01/09/14, con parcialidad de 66,70%, cuando en realidad le corresponde una parcialidad del 63,67 %, hasta el 07/11/14 y a partir del 08/11/14, una parcialidad de 63,33 %, por finalización contrato que mantenía. Por otro lado se le reconoció un periodo de ocupación cotizado de 2191 días que le daba derecho a 720 días de prestación, cuando en realidad sólo acredita 869 días cotizados, que le dan derecho a 240 días de prestación. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 638,24 euros, correspondiente al período de 01/09/14 a 30/10/14, que se compensa en su totalidad con la mecanización correcta de su expediente por el mismo período, quedando una diferencia a su favor de 43,73 euros".

(f. 43 y 44)

SÉPTIMO

Se dictó resolución de 14.01.2015, sobre revocación de prestaciones por desempleo, por la que se modifica la resolución de fecha 04/11/14, en el sentido indicado en la propuesta anteriormente transcrita

(f. 53 y 54).

OCTAVO

Instada reclamación previa en fecha 12.03.2015, fue desestimada por resolución de 29.05.2015, destacando: "se comprueba que tenía reconocida una prestación por desempleo por 720 días de duración, que no le correspondía, puesto que solo contaba con 868 días cotizados (desde 07/03/12) que le dan derecho a 240 días. Los trabajos realizados en la empresa "ISS" y "TORRES CLAPES" tienen períodos superpuestos. Se computa a efectos de nueva prestación por desempleo el trabajo realizado, 5 días a la semana, en TORRES CLPAES desde 07/03/2012 al 20/07/2014, con vacaciones retribuidas no disfrutadas hasta el 22/07/2014, siendo de aplicación: El art. 210 de la LGSS, RDL 1/94, de 20 de junio, dispone que la duración de la prestación por desempleo, estará en función de los príodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, ..."

(f. 57 y 58)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Soledad contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestación por desempleo, y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció Recurso de Suplicación por el Ldo./Lda. D./Dª. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Soledad, que posteriormente formalizó; siendo señalada Diligencia de Votación y Fallo en fecha 7 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada, demanda que pretendía la revocación de la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal, resolución administrativa que modificaba la prestación reconocida de 720 días de duración, reduciéndola a 240 días, al verse afectada la duración de la prestación por la revisión de oficio propuesta el 28 noviembre 2014 por la entidad gestora.

Ante la alegación de la parte demandante desde la fase administrativa que deben tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a 1 abril 2012, aun cuando en la anualidad de 2012 son iniciadas prestaciones por desempleo correspondientes a la extinción de contratos parciales que tuvieron lugar en esa anualidad, la sentencia resuelve que "el actor cesó en fecha 6 marzo 2012 en la empresa Torres Torres y se le reconoció prestación por desempleo con 720 días ... debe concluirse que dicha prestación se reconoció con las cotizaciones efectuadas con anterior a la fecha de efectos de dicha prestación, esto es, hasta el 6 marzo 2012, fecha en la que cesó en la indicada mercantil, sin que se pueda volver a tener en cuenta a tener en cuenta, en consecuencia, en futuras prestaciones ", como razón decisoria concreta para desestimar la demanda.

SEGUNDO

Los inalterados hechos probados consignan que la demandante ha venido prestando servicios de duración parcial para tres empresas en el sector de la limpieza, Torres Torres, ISS Soluciones de limpieza y Torres Clapes. Fue reconocida una primera prestación por desempleo al cesar en la empresa Torres Torres el 6 marzo 2012 con una duración de 720 días de derecho, una base reguladora de €9.61. Continuó prestando servicios a tiempo parcial para las otras dos empresas según el hecho segundo, y desde la anualidad de 2012 prestó servicio para otras dos empresas más Top Clean Baleares SL y Brocoli SL. Como consecuencia del cese de la relación laboral en fecha 20 julio 2014 con la empresa Torres Clapes, fue reconocida una prestación por desempleo de 240 días con una base reguladora de €23.26. Posteriormente, en septiembre de 2014 solicitó compatibilidad de la prestación con el trabajo a tiempo parcial, modificándose la parcialidad reconocida al prestar servicios para Brocoli SL. y en noviembre de 2014 pidió la reanudación de la prestación, que ha tenido lugar por 240 días, con un desempleo parcial del 63,33 %.

El Servicio Público de Empleo Estatal comunicó la revisión de oficio, específicamente, respecto de la actual controversia que no...

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