STSJ Comunidad de Madrid 34/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:515
Número de Recurso645/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007735

Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 201/2015

Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 34/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 645/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO J. APARICIO SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Cecilia, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 201/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Cecilia, DNI. NUM000, nacida el NUM001 .65, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y se encuentra en situación de alta / asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual administrativa tramitadora de seguros, cuyas funciones constan en autos a los folios 213 a 215, y se dan por reproducidas

  2. - Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, del 18.9.14 siendo alta con propuesta de invalidez el 28.10.14; del 17.12.14 al 19.12.14 y desde el 23.12.14, continuando en la actualidad.

  3. - La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

  4. - El 12.11.14 se emitió el correspondiente informe del E.V.I., concretándose las lesiones y limitaciones siguientes:

    "Lumbalgia. Aumento lordosis lumbar. Discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1 con protusiones sin radiculopatia." "Dificultad para gran sobrecarga de columna lumbar"

  5. - El 1.12.14 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se desestimaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución notificada el 5.2.15.

  7. - Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las recogidas en el ordinal cuarto, que se dan por acreditadas. Debe añadirse que la actora presenta radiculopatía L4 izda de leve intensidad sin signos de actividad y de L5 izda de moderada intensidad y leves signos de denervación activa y que tiene limitaciones para coger pesos, y sedestación/bipedestación prolongadas, sufre insomnio como consecuencia del dolor crónico continuado lo cual le ocasiona ansiedad y estrés.

  8. - Consta en autos al folio 207 y se da por reproducido informe del Servicio de Prevención sobre medidas preventivas.

  9. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.880,19 € mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Dª. Cecilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debo confirmar las resoluciones impugnadas y absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Cecilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid de fecha 23 de febrero de dos mil dieciséis desestima la demanda de la actora que tiene por objeto su declaración como invalida permanente absoluta y subsidiariamente total para el ejercicio de su profesión de administrativa dedicada a la venta de seguros.-Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la Representación letrada de la demandante que es impugnado por la Entidad Gestora al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .-

SEGUNDO

El primero y segundo motivo del recurso propugna la revisión de los hechos declarados en la sentencia de instancia por el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora .

En cuanto al hecho probado segundo el objeto es que...

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