STSJ Galicia 561/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:539
Número de Recurso3841/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001044 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003841 /2016 PM

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Alfonso

ABOGADO/A: XAVIER CASTRO MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRAFINOVA SA

ABOGADO/A: FOGASA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3841/2016, formalizado por Alfonso, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 173/2015, seguidos a instancia de Alfonso frente a FOGASA, GRAFINOVA SA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En los autos de despido nº 363-2014 del Juzgado de lo social nº 1 de Santiago de Compostela seguidos a instancias de Alfonso contra la empresa GRAFINOVA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL recayó sentencia el 12/12/14 estimatoria de la demanda que declaró improcedente el despido del actor y condeno a la empleadora demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor con abono de salarios de tramitación o por la extinción del contrato de trabajo con abono de la oportuna indemnización, que se cuantifica, estableciendo que la falta de opción implica que se entienda que procede la readmisión; la anterior sentencia fue notificada al FONDO DE GARANTIA SALARIAL el 16/12/14, al actor el 5/1/15 y a la demandada por edictos publicados en el DOG el 12/1/15, declarándose la firmeza de dicha resolución por diligencia de ordenación de 28/1/15.

SEGUNDO

El actor por escrito de 26/6/15 instó la ejecución de la sentencia citada al objeto de que se declare extinguida la relación laboral con la demandada así como la condena al abono de los salarios de tramitación correspondientes más intereses devengados, despachándose auto de ejecución general y decreto señalándose para comparecencia a las partes tras la cual se dictó auto el 5/11/15 por el cual se declaró prescrita la acción ejecutiva en relación con la readmisión en la relación laboral del actor y demandada acordando continuar la ejecución despachada como ejecución dineraria por los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta notificación de la sentencia de instancia, resolución frente a la cual se formuló recurso de reposición que fue desestimado por auto de 3/5/16 que lo desestima.

TERCERO

Frente a las resoluciones indicadas precedentemente se formula el presente recurso de suplicación por el actor/ejecutante, recurso impugnado por FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el ejecutante Alfonso, la resolución de instancia al amparo del art. 193.c) LRJS denunciando: 1.- La infracción del art. 497.2 LEC en relación con el art. 279.3 LRJS argumentando que la diligencia de firmeza de la sentencia de instancia no fue notificada a la empleadora/ejecutada y que por lo tanto el plazo de prescripción para instar la ejecución no inicia su computo hasta la firmeza de dicha diligencia.

  1. - Infracción de los arts. 110, 243 y 279 LRJS argumentando que al hallarse la demandada en paradero desconocido solo cabía la opción por la indemnización y por lo tanto extinguida la relación que unía a las partes por lo que la ejecución instada se refiere a la indemnización por tal extinción del contrato. 3.- Infracción del art. 218.1 LEC para que se efectúe el oportuno pronunciamiento sobre la situación del trabajador y la extinción o no del vínculo contractual y desde que fecha.

En cuanto al primer motivo de recurso no puede ser acogido por cuanto el plazo para el inicio del computo de prescripción de tres meses viene determinado expresamente en el art. 279.2 LRJS cuando...

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