STSJ Comunidad de Madrid 12/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:294
Número de Recurso846/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0022935

Procedimiento Ordinario 846/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 846/2015

SENTENCIA Nº 12/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados:

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 17 de Enero de 2017.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 846/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Getafe (Madrid), representada por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, asistida del Letrado D. Javier Luque Ruiz de Mier, frente a la resolución de fecha 18/9/2012, notificada el 27/8/2014, en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 45.455,76 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 27/10/2014 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, correspondió por turno de reparto al Juzgado número 18, que mediante Auto de fecha 2/11/2015 acordó declarar su falta de competencia objetiva. Remitidas las actuaciones al TSJ, se registraron en fecha 7/12/2015 . Se formuló demanda ante el Juzgado nº 19, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda ante el Juzgado, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, en fecha 7/1/2016, recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 7/1/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes dichos escritos, por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21/11/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11/1/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012

en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 45.455,76 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se tenga por formalizada Demanda en el Recurso Contencioso-Administrativo presentado contra la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 18 de septiembre de 2012, en el expediente NUM001 por la que se reconoce el derecho a ayuda económica para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 15.000 euros y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

  1. Anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

  2. Reconozca el derecho de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Getafe a recibir una ayuda económica para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 45.455,76 euros."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos jurídicos, expresando en síntesis lo siguiente: se cita la LGS, Ley 38/2003 en su artículo 9.2; la Ley 2/85 de Subvenciones de la CAM Ley 2/1985 en sus artículos 4.3, 4.4 y 6.1 ; 9.1 y 9.3 de la CE .

Se alega por la parte recurrente que la CAM, aplicando la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 de modificación de los Presupuestos Generales para el año 2012 ha reducido a 15.000 euros por ascensor, la subvención, por lo que entiende se contraviene la Orden 679/2007, y el Acuerdo de 30/7/2009, así como la CE, con cita de los principios de reserva de Ley, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Sostiene dicha parte que la CAM de forma arbitraria y con carácter retroactivo, aunque sea utilizando el cauce de la Ley 4/2012, vulnera el principio de seguridad jurídica ya que, si bien la convocatoria no constituye una oferta concreta, sino que es una oferta para los que resulten tener las condiciones establecidas, la administración se vincula definitivamente, siendo así que la comunidad de propietarios, una vez que la actuación ha sido calificada como protegible, había nacido un derecho hasta la finalización de la subvención, sin que resulte posible proceder a modificar el porcentaje mediante la Ley 4/2012.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: se impugna la resolución de 18/9/2012 por la que se reconoce al recurrente una subvención por importe máximo de 15.000 euros.

Se opone al fondo por entender que resultan aplicables la Orden 679/2007 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009 y que de igual forma resulta aplicable la Ley 4/2012 para la CAM que establece que a la entrada en vigor de dicha ley el límite máximo para la instalación de ascensores será de

15.000 euros, cantidad que se ha otorgado, siendo de aplicación tal norma Se cita STS PO 998/2013 .

En cuanto a los principios de buena fe y confianza legítima, por aplicación retroactiva de la Ley 4/2012, se reitera la STJM, que resuelve el caso en aplicación de la Ley 4/2012 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho, no un derecho consolidado STC 227/1988 o 97/1990 . Añade que resulta de aplicación la Ley 4/2012, sin que concurra vulneración de los principios de seguridad y confianza legítima. Solicita la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que debe analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos. En dicho artículo se establece que el plazo para resolver las solicitudes de subvención prevista en la presente orden, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día, establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3 . El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1 . A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral. 2 . El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

CUARTO

Del...

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