STSJ Comunidad de Madrid 10/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:300
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0006825

Procedimiento Ordinario 301/2015

Demandante: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. GEMMA PINILLA SANZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 10/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 301/2015 interpuesto por la procuradora doña Gema Pinilla Sanz, en nombre y representación de don Eutimio, contra la resolución, de fecha 16 de enero de 2015, dictada por la Dirección General de la Policía por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, de 7 de mayo de 2.12, por el que se declaró no apto al recurrente. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 16 de enero de 2015 la Dirección General de la Policía dictó resolución acordando inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Eutimio contra el acuerdo de 7 de mayo de 2012 del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por resolución de 23 de mayo de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por el que se declaró no apto al recurrente al no haber superado la tercera prueba de la fase de oposición establecida en la base 6.1.3, en relación con la 6.9.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, don Eutimio interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que se declare nulo o anulable el acto recurrido.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estima pertinentes y solicita que se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos probados y antecedentes que no se cuestionan, brevemente descritos, que han de ser tenidos en cuenta para la mejor comprensión y fallo del presente recurso, los siguientes:

1/ Por acuerdo de 7 de mayo de 2012 del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por resolución de 23 de mayo de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se declaró no apto al recurrente al no haber superado la tercera prueba de la fase de oposición establecida en la base 6.1.3, en relación con la 6.9.

2/ Desestimado por resolución del Director General de la Policía, de 26 de septiembre de 2012, el recurso de alzada deducido frente al indicado acuerdo del órgano de selección, don Eutimio interpuso recurso contencioso administrativo, del que conoció la Sección Tercera de esta Sala, concluido por sentencia firme de 5 de junio de 2013 dictada en el procedimiento 1449/2012 desestimatoria del recurso, sentencia que es firme.

3/ Alegando que su caso es idéntico al examinado en el recurso contencioso administrativo seguido con el número 1668/2011 de la Sección Tercera de esta Sala, fallado por sentencia de 20 de noviembre de 2013 interpuso recurso administrativo extraordinario de revisión.

El recurso contencioso mencionado había sido interpuesto por don Ricardo, quien participó en el mismo proceso selectivo, contra la resolución de 11 de agosto de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el Acuerdo de 27 de abril de 11 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, que había declarado no apto al allí recurrente al no superar la tercera prueba (consistente en entrevista personal), dado que «obtuvo en la entrevista personal una puntuación de 60'00 puntos y en la prueba de conocimientos una calificación de...

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