STSJ Cataluña 3989/2020, 6 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3989/2020 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 158/2019
Partes: Estibaliz
C/ AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 3989/2020 - (Secció: 767/2020)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a 06/10/2020
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 158/2019, interpuesto por Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales MONICA ALVAREZ FERNANDEZ y asistido de Letrado, contra la AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA, representada y defendida por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 15 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 421/2017, la Sentencia nº 221/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Estibaliz frente a la resolución administrativa referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Estibaliz y apelada la AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30-9-2020.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Dª Estibaliz interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de octubre de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 15 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 24 de abril de 2017, del Director de la Agencia Tributaria de Cataluña, por la cual se inadmite la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación del impuesto de sucesiones derivado de la sucesión de Don Ángel.
El Fallo de la Sentencia de instancia desestima el recurso y los fundamentos jurídicos de la misma afirman que ha existido desviación procesal. En el recurso de apelación Dña Estibaliz defiende que no existe la desviación procesal a la que se refiere la sentencia de instancia y considera que sí es posible la revisión de una liquidación confirmada por sentencia judicial firme. Entiende que se debe entrar a resolverse sobre la posible nulidad de la liquidación, al haberse dictado por un funcionario manifiestamente incompetente. Por todo ello solicita que la sentencia de primera instancia sea revocada y que se anule la resolución dictada por el Director de la ATC de 24 de abril de 2017 y el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Inspección Territorial de Barcelona de la ATC de 28 de agosto de 2009, procediendo a la devolución de la cuantía ingresada, con la consiguiente imposición de condena en costas a la parte contraria.
El Letrado de la Generalitat de Catalunya se opone al recurso de apelación presentado y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
Cabe señalar en primer lugar que este Tribunal no puede estar de acuerdo con las afirmaciones de la sentencia de instancia relativas a la existencia de desviación procesal pues es evidente que con la interposición del recurso...
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