STSJ Comunidad de Madrid 28/2017, 13 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:510
Número de Recurso724/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0023512

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 554/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 28/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 724/2016, formalizado por Sr. Letrado D. Miguel Ángel Cano Serrano en nombre y representación de D. Santiago y asimismo formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, aclarada por auto de fecha 26-05-2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en sus autos número 554/2015, seguidos a instancia

de D. Santiago frente a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLITICAS PÚBLICAS, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Santiago, es trabajador de la FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS con una antigüedad de 20-9- 2013, la categoría profesional de auxiliar de operaciones y programas y un salario bruto anual (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vivienda en Kiev -Ucrania- incluida) de 149.915 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).

SEGUNDO

Por la citada Fundación se notifica el día 9-5-2015 al actor escrito del siguiente tenor:

A/A

  1. Santiago

Técnico de Proyectos

Consejero Residente en Ucrania FIIAPP

Madrid, 9 de abril de 2015

Estimado Sr.,

Como resultado de las conclusiones de la comisión de investigación constituida para aclarar los hechos acaecidos en los últimos meses en la gestión del proyecto de la Comisión Europea en el que usted participa, la FIIAPP le notifica la extinción de su relación laboral por causa de despido, con fecha de efectos 9 de abril de 2015, al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el 33.3 y 5 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, al haberse producido una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que se fundamenta en los siguientes hechos:

- Faltas de respeto -mediante comentarios inapropiados a través de correos electrónicos a diferentes personas relacionadas con el proyecto (Jefe de Proyecto, Sr. Plácido, Jefe de Proyecto Adjunto, Sr. Ángel Daniel, Técnico de Proyectos, Sra. Enriqueta, Sra. Lucía, Subdirectora de Relaciones Institucionales del INTA, o Sr. Celso, Cónsul en Ucrania), que perjudican la imagen de España y de la FIIAPP. (Correos electrónicos de 22 de marzo de2015 a Faustino y otros destinatarios, 4 de marzo a Enriqueta, 19 de marzo a Lucía, 23 de octubre de 2014 a Celso ).

- Actuaciones en las que se cuestiona la legitimidad y profesionalidad del Jefe del Proyecto Sr. Plácido .

En concreto, correo electrónico de 17 de marzo cuestionando la posición del Jefe de Proyecto, poniendo en copia del correo a diferentes personas e instituciones vinculadas al proyecto.

Asimismo correo de 22 de marzo de 2015 del Sr. Santiago en el que ante una carta de agradecimiento de las autoridades ucranianas al Sr. Plácido, por el éxito de la visita de la delegación de Ucrania a España en el marco del proyecto de hermanamiento, trata de desacreditar al mismo y a las actividades realizadas.

- Irregularidades en la tramitación de facturas de los servicios de traducción e interpretación del proyecto: en reunión de 27 de febrero entre el Sr. Santiago y el personal de la FIIAPP que gestiona el proyecto :.se tiene conocimiento del posible fraude cometido con los servicios de interpretación y que se resume en la presentación de facturas a nombre de una persona distinta de la que presta los servicios. Dichos hechos son reconocidos posteriormente por el Sr. Santiago en conversación telefónica el día 25 de marzo y en correo electrónico de ese día y del 1 de abril.

Además en correo de 4 de marzo de 2015 a la Sra. Enriqueta, el Sr. Santiago intenta defender que no hay irregularidad ocultando que una de las personas que aparece en las facturas no ha prestado el servicio.

- Intento de engaño a la Delegación de la Unión Europea mediante transformación de actividades del proyecto con el propósito de que por razones de calendario no diese tiempo a implementar todas y fuera necesario por ello extender el proyecto. En el correo electrónico enviado a la FIIAPP por el Sr. Plácido el 25 de marzo de 2015, se ponen en conocimiento de la FIIAPP los hechos en los que se constata cómo el Sr. Santiago diseña y propone una estrategia para conseguir la extensión del proyecto.

Todos los hechos enumerados han afectado de forma muy grave a la buena marcha del proyecto y a la confianza depositada por la FIlAPP y por el Jefe del Proyecto, Sr. Plácido, en su gestión dentro del mismo. El puesto que usted desempeña como Consejero Residente en Ucrania representa a España y a la institución hermanada en ese país, y exige una conducta intachable que deje fuera cualquier duda sobre su comportamiento y que no provoque situaciones que pongan en riesgo la buena gestión que desde España realizan las instituciones implicadas en el mismo.

Por otra parte, debemos indicarle que la utilización predeterminada y partidista de la protección constitucional del derecho de indemnidad, articulando un mecanismo de defensa que sirva de protección frente a las decisiones que pueda adoptar la empresa como consecuencia de incumplimientos laborales ya producidos, resulta ineficaz, en la medida en que puede constituir abuso de derecho, cuando se usa como instrumento de efecto disuasorio para anticiparse a las medidas que el empresario pueda adoptar, en mérito a las facultades disciplinarias que le son propias.

Es por ello que, en el presente caso, al haberse cometido los ilícitos contractuales con carácter previo a la predeterminación de esa supuesta vulneración de la garantía de indemnidad invocada por usted, habrá de estarse en todo caso a la verificación de los hechos que son causa de la presente decisión extintiva.

En cuanto a su situación de servicios especiales, podrá solicitar el reingreso en su institución de origen a partir del día siguiente al de la fecha de efectos del presente despido

Se pondrá a su disposición billete de avión para su vuelta a España en la fecha que nos indique, y el documento de saldo y finiquito que le corresponda,

(Así, el doc. n.º 1 del ramo de prueba de la demandada; el subrayado de tal transcripción mecanografiada es de este Juzgador).

TERCERO

A instancia de la actora se celebró el día 14-5-2015 acto de conciliación sobre despido (mediante papeleta presentada el veinticuatro previo) con la demandada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto que concluyó sin que las partes se avinieran."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda deducida por D. Santiago, contra la FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 9-5-2015 y condeno a tal fundación a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

  1. bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario bruto de 410Ž73 euros al día) hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de ciento once mil trescientos siete euros con ochenta y tres céntimos

b), bien por que abone al actor la indemnización por importe de veintitrés mil setecientos diecinueve euros con sesenta y seis céntimos."

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 26-05-2016 en el que se emitió la siguiente parte dispositiva:

"DECIDO: Admitir la solicitud de rectificación deducida por la parte demandada FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento el día tres de febrero de dos mil dieciséis, de suerte que en el sentido que, en lo sucesivo, el segundo de sus "hechos probados" y su fallo han de decir:

HECHOS PROBADOS

....

SEGUNDO

Por la citada...

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