ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:5980A
Número de Recurso2748/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Raimunda presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 179/2016 dimanante de los autos de juicio verbal de guarda y custodia n.º 369/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Verín.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Camilo Enríquez Naharro en nombre y representación de D.ª Raimunda como parte recurrente y el procurador D. Antonio Álvarez Blanco en nombre y representación de D. Erasmo como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por Providencia de fecha 26 de abril de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas

QUINTO

En periodo de alegaciones, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida y el Ministerio Fiscal han interesado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal sobre guarda y custodia, y alimentos a un hijo menor.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 92 en relación con el artículo 3.1, ambos del Código Civil . En su desarrollo y con alusión a determinados aspectos fácticos no recogidos en la sentencia, se argumenta que la resolución no ha valorado correctamente el interés superior del menor. Así, se alude al abandono del menor por parte del padre durante los primeros años de vida, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, la faltas de respeto por parte del padre a la madre, falta de colaboración económica y el descuido al menor durante el disfrute de las visitas.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia denunciada de respetar su base fáctica ( artículo 483.2º.3º LEC ). Y es que la sentencia aborda la cuestión litigiosa desde la perspectiva del interés del menor y en este sentido toma en consideración la idoneidad de los dos progenitores y la preocupación e implicación del padre en la salud y en la alimentación del menor, la capacidad suficiente de ambos padres para atender al menor contando, también, con apoyo familiar y, por último, se valora que el padre tiene disponibilidad horaria, capacidad económica y vivienda propia, residiendo ambos en la misma localidad.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Raimunda contra la sentencia dictada, con fecha 14 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 179/2016 dimanante de los autos de juicio verbal de guarda y custodia n.º 369/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Verín.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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