SAP Orense 227/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:407
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ana María del Carmen Blanco Arce, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00227/2016

En la ciudad de Ourense a catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos de Hijo Menor no Matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Verín, seguidos con el núm. 369/2014, Rollo de Apelación núm. 179/2016, entre partes, como apelante,

D. Anibal, representado por el procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del letrado D. Enrique Jar Varela, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dña. Reyes, representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección de la letrada Dña. Marta Cachafeiro Alonso,.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la solicitud interpuesta por la parte actora, conforme se indica en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la patria potestad del menor Eladio a ambos progenitores conjuntamente, (patria potestad compartida); si bien la guarda y custodia del hijo de ambos se atribuye a la madre, Reyes .

  2. En relación al régimen de visitas, el progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y los martes y jueves desde 1as 18.30 horas a las 21 horas.

    A fin de que sea un régimen progresivo, los dos primeros fines de semana serán sin pernocta, comprendiendo las visitas el sábado y el domingo desde las 11 horas a las 20 horas. Las recogidas y entregas del menor serán realizadas por el padre en el domicilio de la madre que es el del niño.

  3. Respecto a la pensión alimenticia, se establece una pensión de 300 euros mensuales, a favor del hijo, y a cargo del progenitor no custodio, sometida a las actualizaciones anuales que correspondan, de acuerdo con las variaciones del IPC, y que será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto, en los primeros cinco días de cada mes.

  4. Los gastos extraordinarios, esto es, los no comprendidos en los ordinarios de vestido, alimentación y médicos, cubiertos por el sistema público de salud, serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

    No se considera procedente realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. " En fecha 11 de diciembre de 2015, se dictó auto aclarando la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando la solicitud de aclaración / subsanación / complemento formulada, procede la misma, quedando el punto relativo a régimen de visitas en los términos descritos en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

    En consecuencia, en relación al régimen de visitas, el progenitor no custodio, como viene haciendo a la fecha, podrá estar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo (con pernocta, por tanto), y los martes y jueves desde las 18.30 horas a las 21 horas. Las recogidas y entregas del menor serán realizadas por el padre en el domicilio de la madre que es el del niño.

    El régimen de vacaciones que a continuación se expone comenzará a aplicarse una vez que el menor cumpla los tres años de edad, de forma que, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores en cuanto al momento concreto en que empezará a aplicarse, será en el 2016, coincidiendo con las vacaciones de Navidad.

    Durante los periodos vacacionales, especialmente en verano, por coherencia,(salvo acuerdo de ambos progenitores) se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana, y de días que, una vez terminado el periodo de vacaciones, se vuelve al régimen de alternancia de fin de semana existente y de días entre semana expuesto. Por tanto, en caso de discrepancia entre los progenitores sobre a quién le corresponde, el primer fin de semana después de dicho periodo, le corresponderá al que no disfrutó con el menor el fin de semana anterior al correspondiente periodo vacacional.

    Ambos progenitores, cuando no tengan al menor en su compañía, podrán comunicarse con él por vía telefónica, siempre que no interrumpan las rutinas del menor, debiendo, el progenitor que tenga al menor en su compañía, advertir al otro sobre cualquier incidencia importante que pueda suceder en la vida del menor.

    Verano: se dividirá entre ambos progenitores por quincenas entre los meses de julio y agosto, no pudiendo estas ser consecutivas, en orden de evitar separaciones largas de uno u otro progenitor.

    A falta de acuerdo entre los progenitores:

    1. En relación al periodo a disfrutar será:

      Años pares: El padre tendrá consigo a su hijo menor durante la primera quincena del mes de julio, y primera quincena del mes de agosto. La madre tendrá consigo a su hijo menor durante la segunda quincena del mes de julio y segunda quincena del mes de agosto.

      Años impares, a la inversa, es decir: La madre tendrá consigo a su hijo menor durante la primera quincena del mes de julio y primera quincena del mes de agosto. E1 padre tendrá consigo a su hijo menor durante la segunda quincena del mes de julio y segunda quincena del mes de agosto.

    2. Entrega del menor: se realizará el día y hora acordada por ambos progenitores, y, en caso de discrepancia, será: el primer día de la quincena a las 11:00 horas en el domicilio materno, dejándolo el último día a las 20:30 horas.

      Las recogidas y entregas serán realizadas por el padre en el domicilio de la madre, que es el del niño.

      Vacaciones de Navidad:

      Se dividirán por mitad entre ambos progenitores.

      En defecto de acuerdo entre ambos, el periodo de disfrute será el siguiente:

      Pasará con el padre en los años pares el primer periodo/mitad de las vacaciones navideñas, y con la madre la segunda mitad. En los años impares a la inversa, es decir, pasará con el padre la segunda mitad de las vacaciones navideñas, y con la madre la primera mitad.

      En caso de discrepancia sobre cuándo empieza cada periodo: La primera mitad de las vacaciones comenzará desde el día siguiente de las vacaciones escolares a las 11:00 horas, finalizando el 30 de diciembre a las 19:00 horas, y abarcando la segunda mitad desde el 30 de diciembre a las 19:00 horas y hasta el 7 de enero a las 19:00 horas.

      Semana Santa: Se pondrán los padres de acuerdo en la elección del periodo. En caso de discrepancia, en los años pares el padre disfrutará con el menor el primer periodo de vacaciones, correspondiendo a la madre el segundo periodo. En los años impares, a la inversa, es decir, el padre disfruta de la segunda mitad de vacaciones, y la madre la primera. Comprenderá la primera mitad (en defecto de acuerdo al respecto) desde el primer día de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el miércoles de Semana Santa a las 20 horas y el...

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