ATS, 5 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2017:5621A
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2016, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil IBERDROLA, S.A. contra la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

Segundo.- Declarar que el artículo 1 y el Anexo I de dicha Orden IET/1491/2013 no son conformes al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012 , debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 .

Tercero.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo a la parte demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

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SEGUNDO

Recibido informe del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sobre la ejecución firme de la sentencia, por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2017, se acuerda unir el mismo a las actuaciones y dar traslado a las partes por diez días, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 27 de marzo de 2017, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó SOLICITANDO:

    que habiendo por presentado este escrito en formato procesal, lo admita con sus alegaciones, teniendo por cumplida la sentencia respecto de las Comunidades Autónomas referidas en la Orden ETU/35/2017; y respecto de las Comunidades Autónomas que se han negado a facilitar los datos necesarios para el cálculo de los suplementos territoriales proceda a requerir de las mismas la información necesaria para su traslado posterior al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

    .

  2. - El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la mercantil IBERDROLA, S.A., presentó escrito el 29 de marzo de 2017, en el que efectuó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.

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  3. - La procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de la Mercantil VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. (anteriormente denomianda E.On España, S.L.), en escrito presentado el 27 de marzo de 2017, efectuó, igualmente, las manifestaciones que consideró oportunas, y lo concluyó SOLICITANDO:

    que tenga por presentado este escrito y su documentación adjunta, por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen y, en mérito a las mismas, acuerde:

    Declarar que la Sentencia por la que se ha resuelto el presente recurso no ha sido íntegramente ejecutada por la Administración demandada a fecha de los presentes.

    Declarar que el Informe del Ministerio y la Orden ETU/35/2017 no constituyen una ejecución completa y adecuada de la Sentencia, ni tan siquiera respecto de las Comunidades Autónomas referidas en la meritada Orden Ministerial.

    Requerir al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para que proceda a la íntegra Ejecución de la Sentencia en la forma y términos en ella consignados; a saber:

    - Mediante la realización de cuantas actuaciones resulten procedentes en relación con las Comunidades Autónomas correspondientes con la finalidad de identificar y cuantificar de manera exacta todos los tributos autonómicos y recargos sobre los tributos estatales que graven, directamente o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro de electricidad; y,

    - Mediante la aprobación de una Orden Ministerial por la que se incluya en la determinación de los peajes de acceso un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste derivado de los tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales que graven las actividades o instalaciones destinadas al suministro de electricidad.

    .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2017, se tiene por precluidos en el trámite otorgado el 27 de marzo de 2017 a Endesa, S.A., Asociación Nacional de Productores e Inversores de energía Fotovoltaica (ANPIER), Cide Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica, Asociación de Empresas Eléctricas, ASEME, OmiI-Polo Español, S.A. (OMIE), Gas Natural SDG, S.A. e Hidroeléctrica del Cantábrico.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En los términos en que aparecen formulados los escritos presentados por la representación procesal de la mercantil IBERDROLA, S.A. y por la representación procesal de la mercantil VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. (anteriormente denominada E.ON ESPAÑA, S.L.), en relación con la ejecución de la sentencia de esta Sala de 22 de septiembre de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo 379/2013 , en cuyo fallo se condena al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) que proceda a la inclusión en los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013, de los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, procede estar a lo acordado en el Auto de esta Sala jurisdiccional de 10 de marzo de 2017 , dictado en el incidente de ejecución de la sentencia de 11 de junio de 2014 , promovido por Gas Natural SDG, S.A. en el recurso contencioso-administrativo 102/2013, que acordó, entre otros extremos, requerir al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para que en el plazo de tres meses apruebe la Orden que, con los datos que recabe de las Comunidades Autónomas o con los que tiene disponibles, así como los que hayan aportado las propias partes, complemente la de 23 de enero de 2017 en los términos señalados (decisión que ha sido confirmada por el auto de esta Sala de 10 de mayo de 2017 ).

LA SALA ACUERDA:

En relación con la ejecución de la sentencia de esta Sala de 22 de septiembre de 2016 , estése a lo acordado en el Auto dictada por esta Sala jurisdiccional de fecha 10 de marzo de 2017 , en el procedimiento ordenario 102/2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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