ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:5497A
Número de Recurso3097/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Marino y otros, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 18 de abril de 2016, dictada en el recurso número 711/11 , sobre urbanismo.

Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Fuengirola, defendido por letrado de sus servicios jurídicos.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 17 de febrero de 2017, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: defectuosa preparación del recurso de casación, por falta de juicio de relevancia de precepto estatal relevante y determinante del fallo de la sentencia, y por articular un motivo que no ha sido anunciado en el escrito de preparación [ artículos 89.1 y 93.2.a) LRJCA ].

Este trámite ha sido evacuado solo por la parte recurrente en su escrito de 9 de marzo de 2017, como consta en la diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2017, debidamente notificada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Marino y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de marzo de 20111, de aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola.

SEGUNDO .- Contra esta sentencia la parte recurrente preparó recurso de casación, anunciando que su recurso se formalizará en dos motivos: el primero por vía del art. 88.1.c) LJ , dada la incongruencia omisiva de la sentencia; y el segundo, al amparo del art. 88.1.d) LJ , por infracción de los límites en el ejercicio del ius variandi y la justa distribución de beneficios y cargas en la acción urbanística, así como del principio general de seguridad jurídica e interdicción de la artbitrariedad administrativa, reseñando como infringidos los artículos: 14 y 106 CE ; 3.1., 3.2.f) y 72.5.b) de la ley del suelo; 25.1.c) del reglamento de planeamiento y sentencias del Tribunal Supremo, -19-5-1998 , 16-11-1992 , 21-2-1984 y 19- 11-1984-.

El recurso de casación se formaliza ante esta Sala en dos motivos del art. 88.1.d) LJ , ambos por infracción de los artículos y de la jurisprudencia ya anunciados en la fase preparatoria, el primero: relacionado con los límites del ius variandi, la interdicción de la arbitrariedad y la justa distribución de beneficios y cargas urbanísticas; y el segundo por infracción del principio de confianza legítima y de los principios de buena fe y seguridad jurídica, con cita de dos sentencias cuya doctrina se considera infringida.

TERCERO .- El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- se precisa que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

CUARTO .- A la vista de las alegaciones de la parte recurrente al trámite de audiencia debemos reexaminar las causas de inadmisión anunciadas en la providencia de 17 de febrero de 2017.

En primer lugar se aprecia que el escrito de preparación cumple suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción que dan acceso a la casación, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia contenidas en el escrito de interposición del recurso de casación.

En segundo lugar, el segundo motivo del escrito de interposición, en el que se alega la infracción de principios de buena fe y seguridad jurídica, estaba anunciado en el escrito de preparación con indicación de la relevancia que tenía la aplicación al caso concreto dicha infracción.

En consecuencia no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión y los motivos del recurso fueron debidamente anunciados.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

La admisión del recurso de casación interpuesto por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Marino y otros, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 18 de abril de 2016, dictada en el recurso número 711/11 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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