ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:5453A
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2016 se interpuso por D.ª Susana demanda de juicio verbal contra D.ª Coro en reclamación de las rentas de dos meses y que fueron impagadas por la demandada en relación con el alquiler del inmueble para uso de vivienda sito en la CALLE000 n.º NUM000 , NUM001 de Gijón.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón, que lo registró con el n.º 652/2016, se dictó decreto de fecha 21 de septiembre de 2016 para la averiguación del domicilio de la demandada, resultando que la demandada tiene su domicilio en la localidad de Galapagar (Madrid), partido judicial de Collado-Villalba.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2016 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial.

CUARTO

El Ministerio Fiscal dictaminó que habiendo quedado acreditado que el domicilio de la parte demandada se halla situado en el partido judicial de Collado-Villalba, la competencia territorial para conocer del procedimiento le corresponde a los Juzgados de dicha localidad que por turno corresponda.

QUINTO

Con fecha 17 de febrero de 2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Collado-Villalba que por turno corresponda.

SEXTO

Con fecha 17 de abril de 2017 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto la misma viene determinada por el lugar donde radique la finca arrendada, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1, regla 7ª, de la LEC .

SÉPTIMO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 86/2017, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 7ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca arrendada, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón y el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Gijón.

El Juzgado de Gijón entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla general del art. 50.1 LEC , según el cual la competencia corresponde al juzgado del lugar donde tenga su domicilio la parte demandada, que en este caso es Galapagar (Madrid), partido judicial de Collado Villalba.

Por su parte, el Juzgado de Collado Villalba entiende que rige la regla prevista en el art. 52.1.LEC y que la competencia correspondería al juzgado del lugar donde esté sita la finca arrendada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

Según el art. 54.1 LEC , uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7º del art. 52.1 LEC , que establece que:

[...]en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca[...]

.

b)Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7º LEC ), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC ), es doctrina reiterada de esta Sala (contenida, entre otros, en autos de 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011 , 9 de julio de 2013, conflicto n.º 107/2013 , 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 180/2013 y 24 de junio de 2015, conflicto n.º 94/2015 ) que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

TERCERO

Aplicando la mentada doctrina el presente conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón al ejercitarse en la demanda una acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Gijón.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Collado Villalba.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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