ATSJ Andalucía 15/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:316A |
Número de Recurso | 6/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 15/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
N.I.G.: 1808731120170000045
CAUSA: Cuestión de competencia (civil) 6/2017.
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Juicio Verbal (250.2) 673/2017
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Frente al:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA
A U T O NÚM. 15
PRESIDENTE DE LA SALA EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZMAGISTRADOS ILTMOS. SRES.D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓND. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
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competencia civil núm. 06/2017
Ponente: Sr. Pasquau Liaño
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada la demanda de reclamación de cantidad por impago de rentas debidas por un contrato de arrendamiento de vivienda, presentada por la representación procesal de Don Urbano contra Doña María Virtudes, se incoó el Juicio Verbal nº 227/2017 y, tras la práctica de diligencias de averiguación domiciliaria, resultó que la demandada tiene su domicilio actual en Málaga, por lo que, oído el Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial, se dictó auto de 18 5 de marzo de 2015 por el que el Juzgado se declaraba incompetente y se acordaba la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Málaga.
Segundo.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Málaga, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio verbal núm. 673/2017 y se dictó auto de 17 mayo 2017 acordando no aceptar la inhibición y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes y se dio traslado al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Puerto de Santa María.
Único.- La acción ejercitada es la de reclamación de cantidades como consecuencia del impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Granada. . Al tratarse de un contrato de arrendamiento urbano, el fuero competencial no es, pues, el general del artículo 50 LEC , sino el especial del artículo 52.1.7 LEC , que, con el carácter de fuero imperativo, remite...
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