SJP nº 2 313/2015, 3 de Agosto de 2015, de Santander

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
ECLIES:JP:2015:146
Número de Recurso139/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

Calle Alta nº18 Santander

Teléfono: 942248102 Fax.:

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000139/2015

NIG: 3908720101815200900

Resolución: Sentencia 000313/2015

Procedimiento Abreviado 0000513/2012 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Denunciante

Interviniente:

Hermenegildo

Rubén

Encarnacion

Leticia

Procurador:

CÉSAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ

CARLOS TRUEBA PUENTE

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

LUIS VELARDE GUTIÉRREZ

Abogado:

EDUARDO DE LA LASTRA OLANO

OLGA DE LA PUENTE SAIZ

MARÍA ESPERANZA PONTE RUIZ

SENTENCIA Nº 000313/2015

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

CAUSA 139/2015

S E N T E N C I A

En Santander a tres de agosto de dos mil quince.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo PENAL número 2 de esta ciudad, las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 513/2012 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y por un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, tramitado en este Juzgado bajo el número de CAUSA 139/2015, seguida contra Hermenegildo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1957, natural de Santander (Cantabria), hijo de Iván y de Agustina , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM001 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Cesar GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. Eduardo de LASTRA SOLANO, contra Rubén , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1978, natural de Santander (Cantabria), hijo de Severiano y de Gregoria , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM003 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos TRUEBA PUENTE, y defendido por la Letrada Dª Olga de LA PUENTE SAIZ, contra Encarnacion , mayor de edad, nacida el NUM004 de 1968, natural de Santander (Cantabria), hija de Apolonio y de Zulima , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM005 , en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª María del Puerto DE LLANOS BENAVENT, y defendida por el Letrado D. Pedro LEARRETA OLARRA, intervenido en calidad de Acusación Particular Leticia y Fermina , representadas por el Procurador D. Luis VELARDE GUTIÉRREZ y defendidas por la Letrada Dª Esperanza PONTE RUIZ, interviniendo en calidad de responsables civiles directas las entidades aseguradoras ALLIANZ representada por el Procurador D. Leopoldo PÉREZ DEL OLMO y asistida del Letrado D. Juan José COBO ARTIÑANO, la entidad MAPFRE representada por Fernando CANDELA RUIZ, la entidad seguradora CASER representada por el Procurador D. José PELAYO DÍAZ y asistida de la Letrada Dª Paloma REVENGA NIETO, y la entidad aseguradora FIATC representada por el Procurador D. Fermín BOLADO GÓMEZ y asistida del Letrado D. Agustín LORENZO VÍAS, y en calidad de responsables civiles subsidiarias las entidades CONSPUR representada por el Procurador D. Carso TRUEBA PUENTE y defendida por la Letrada Dª Olga DE LA PUENTE SAIZ, la entidad FERNÁNDEZ ROSILLO S.L. representada por la Procuradora Dª María del Puerto de LLANOS BENAVENT y asistida del Letrado D. Pedro LEARRETA OLARRA, y contra la entidad INITER ESTUDIO DE INGENIERÍA representada por el Procurador D. Cesar GONZÁLEZ MARTÍNEZ y defendida por el Letrado D. Eduardo de LA LASTRA OLANO, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús ALAÑA PÉREZ DE MENDIGUREN , ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega se incoaron Diligencias Previas contra los acusados y demás intervinientes ya reseñados por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, en cuyo procedimiento y con fecha 15 de marzo de 2012, se dictó Auto a virtud del cual se transformaban las actuaciones y se acordaba su continuación por los tramites del Procedimiento Abreviado, dictándose con fecha 29 de abril de 2015 Auto de conclusión del mismo.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, en el que tuvieron entrada con fecha 21 de mayo de 2015, con fecha 26 de junio de 2015 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 13 de julio de 2015, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.

TERCERO

Que con fecha 3 de mayo de 2012 por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

El día 26 de mayo de 2009, sobre las 18.30 horas, cuando Carlos Daniel , de 53 años, empleado por cuenta ajena de la empresa CONSPUR SL., realizaba las funciones propias de su cometido en la construcción de una depuradora promovida por la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, que fue adjudicada a la empresa FERNÁNDEZ ROSILLO SL. y subcontrató con la mercantil anteriormente citada, en el Barrio de Mata, dentro del término municipal de San Felices de Buelna, junto con su compañero de faena Celso , sufrió un accidente por caída que le causó la muerte, dejando viuda y una hija mayor de edad.

En concreto, el suceso tuvo lugar cuando el fallecido, tras haberse colocado las armaduras de los murtos perimetrales del decantador que se construía, procedió, subido en una escalera de mano a 1.5 metros de altura, a montar un cajón de madera en la parte alta del muro (a unos 3 metros aproximadamente) para así dejar un hueco por el que verter el hormigón para el encofrado, y perdió el equilibrio. Al caer desde la escalera se clavó una de las esperas de arranque del muro, varilla de ferralla de 16 mm. de diámetro y 90 cm. de largo, que estaban al pie de la escalera y que se le introdujo por la nalga izquierda ya que la misma se encontraba sin protección alguna. Al incrustársele el hierro de forja le causó un traumatismo pelvico-abdominal, ya que le atravesó toda la cavidad pélvica y abdominal inferior, con sección de vasos venosos y profunda hemorragia, que provocaron un shock hipovolémico que originó su muerte inmediata.

La causa del accidente fue doble: por una parte la maniobra del operario desde la escalera era inadecuada, ya que a la vez que con una mano trataba de encajar la tabla del cajón, simultáneamente con la otra tiraba de la barra de refuerzo del encofrado a colocar y al soltarse ésta, se desequilibró por su propio impulso; por otra la espera de tetracero sobre la que cayó no tenía seta de protección que hubiera impedido o minimizado el traumatismo sufrido.

En el plan de seguridad y salud se alude como medios auxiliares para la realización de tareas de encofrado a la posibilidad de utilizar escaleras de mano o plataformas y en este caso la empresa optó por la primera opción resultando insegura y peligrosa para el trabajador, e igualmente se omitió la elemental protección de las varillas salientes que en toda obra engendran un riesgo para las personas que trabajan en la misma.

El acusado Hermenegildo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado por la promotora como director de obra, y coordinador de seguridad de la misma, ostentando titulación facultativa y conocimientos (ingeniero de caminos) para ejercer dicha función, entre cuyas obligaciones se encontraba la de revisar el plan de seguridad y salud, aplicarlo en cada tarea y vigilar el cumplimiento de las medidas previstas y de las habituales en toda obra en construcción, teniendo facultades para impartir instrucciones, efectuar correcciones o parar el tajo en caso de incumplimiento por parte de los encargados o trabajadores que operen en la misma, tanto los de la contratista principal como los de la subcontrata, ya que ésta se ha adherido previamente al plan elaborado.

El otro, acusado, Rubén , gerente de la empresa CONSPUR, es el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra y legalmente obligado a suministrar a sus trabajadores todos los elementos que garanticen su integridad física en el desarrollo de su actividad.

La empresa Conspur, tenía contratadas al momento de ocurrir los hechos pólizas de cobertura por accidentes laborales con las compañías MAPHRE Y ALLIANZ.

Segunda.- Los hechos son constitutivos de un delito de contra los trabajadores del artículo 316 del cp ., por infracción de lo dispuesto en los artículos 14 , 15 y 17 de la Ley 21/95 de Prevención de Riesgos Laborales , artículo 3ª y apartado 4.11 del Decreto 1215/97 sobre utilización de equipos de trabajo y apartado 3. b del anexo IV del Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de medidas de seguridad y salud en obras de construcción, en régimen de concurso ideal del artículo 77 del cp . con un delito de homicidio imprudente del artículo 142/1º.

Tercera.- Es/Son autor/es el/los acusado/s.-

Cuarta.- No concurren circunstancias.

Quinta.- Procede imponer por aplicación de lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 77 la pena de:

Por el delito del artículo 316 pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 9 euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 53 para el caso de impago y accesoria durante el plazo de condena de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de gerente de empresas de construcción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR