SAN, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3970
Número de Recurso217/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 217/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de la entidad

DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.L. (DIVESA) frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 160.698,79

euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 2 de junio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado el 20 de noviembre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicaba la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 16 de enero de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, pero sí el trámite de conclusiones escritas, las partes evacuaron las mismas con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 10 deseptiembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.L. (DIVESA) la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2006 por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de noviembre de 2002, relativos a la liquidación de impuesto sobre sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993 y, al mismo tiempo, se desestimó el recurso de alzada deducido frente a idénticas resoluciones por la sociedad hoy recurrente.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 13 de noviembre de 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia incoó tres actas A02, núms. 70082565, 70082574 y 70082583 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993 a la entidad DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS, S.L. (DIVESA), socio al 100% de las sociedades transparentes SERCA INVERSIONES, S.L. y SERLU INVERSIONES, S.A., haciendo constar en dichas acta y en su correspondientes Informes anexos los siguientes hechos: A) En relación con el ejercicio de 1991, en el acta núm. 70082565 se propone la regularización de la situación tributaria de la actora como consecuencia de la declaración de fraude de ley acordada con fecha 15 de septiembre de 1998 , a cuya virtud la base imponible en transparencia de la sociedad DASA pasaba a imputarse a una serie de personas físicas integrantes de un grupo familiar. En consecuencia, mediante acta A02-70082416, levantada a TEINPACSA, se eliminó la imputación de base imponible procedente de DASA y se eliminan las imputaciones de base y retenciones procedentes de TEINPACSA a sus socios, entre ellos SERCA; consiguientemente, en la regularización que nos ocupa se elimina la imputación procedente de SERLU, lo que determina una deuda a ingresar de 168.712,96 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora; B) Respecto del ejercicio de 1992, el acta tiene su origen en la incoada a SERLU INVERSIONES, S.A.. La base imponible declarada por DIVESA debe corregirse en la medida en que se ha corregido la base imponible de SERCA que esta entidad había imputado a aquélla. A su vez, la base había sido reducida en parte de la imputación de las bases imponibles de las entidades transparentes TEINPACSA, S.A., SAMO y PROYECTOS DE HORMIGÓN, S.L., como consecuencia de las liquidaciones giradas a estas entidades por el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 1991. Se propone entonces una regularización de DIVESA manteniéndose el importe a devolver de 442.548,49 euros que resultaba en la autoliquidación; C) En cuanto al ejercicio de 1993, el acta tiene su origen en la incoada a SERCA INVERSIONES, S.A. en la que se excluía el régimen de transparencia fiscal de la misma, lo que da lugar a la eliminación de todos los conceptos imputados por SERCA a la sociedad hoy demandante.

  2. Tras el trámite de alegaciones, el Inspector Jefe dictó acuerdos de liquidación de fecha 22 de abril de 1999, confirmando la propuesta contenida en las actas, interponiendo la interesada reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Valencia, el cual en fecha 29 de noviembre de 2002 dictó tres resoluciones con el siguiente contenido: A) Respecto del ejercicio de 1991, estimó parcialmente la reclamación en congruencia con la estimación -también parcial- de la reclamación deducida por SERCA y en cuanto al carácter previo del acta, que el TEAR considera que debe sustituirse por definitivo, desestimándolo en el resto de las pretensiones y ordenando que se practique nueva liquidación a tenor de los fundamentos que recoge y con el carácter de definitiva; B) En cuanto al período 1992, estima el TEAR parcialmente la reclamación por entender que la liquidación debe efectuarse en los términos recogidos en las resoluciones del propio órgano que habían estimado parcialmente las reclamaciones de TEINPACSA, SAMO y PROHOSA, considerando asimismo que el acta debe ser definitiva; C) En relación con el ejercicio de 1993, el TEAR de Valencia estima parcialmente la reclamación, ordenando que se dicte nueva liquidación en los términos establecidos en la resolución parcialmente estimatoria de la reclamación deducida por SERLU y declarando asimismo que el acta tenga carácter definitivo.

  3. Con fecha 20 de enero de 2003 el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria interpuso contra las decisiones adoptadas por el TEARde Valencia correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993 recurso de alzada, en el que, tras solicitar la acumulación de su tramitación a un recurso de alzada anterior interpuesto por el propio Director respecto de la estimación parcial de la reclamación deducida por SERCA (en la que, a su vez, había solicitada la acumulación otra anterior relativa a SAMO), se indicaba que "solicita que reclame el expediente del Tribunal inferior, y en unión de los correspondientes a las resoluciones núms.. 46/4299/99 y 46/4361/99 de las que se ha solicitado su acumulación, le sean puestos de manifiesto para formular las oportunas alegaciones".

  4. La sociedad interpuso también recurso de alzada frente a las resoluciones del TEAR de Valencia de 29 de noviembre de 2002, en el que, en síntesis, manifestaba su conformidad con los acuerdos recurridos en cuanto a la anulación de las liquidaciones, si bien discrepaba de dicha decisión en cuanto la misma rechazaba el resto de las peticiones que formuló en sus reclamaciones económico-administrativas.

  5. La resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006 estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el período 1993, desestima el deducido pro dicho órgano en cuanto al ejercicio 1992 y desestima también los promovidos por DIVESA.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en el análisis de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, deben abordarse en primer lugar las cuestiones que suscita en dicho escrito en relación con el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de noviembre de 2002 (recurso 277/03 en relación con la reclamación 46/4290/99, período 1993). Concretamente, se alega por la actora la extemporaneidad de dicho recurso y la imposibilidad de anunciarlo mediante el escrito inicial y, posteriormente, formular alegaciones respecto del mismo.

Para analizar la eventual extemporaneidad del recurso debe partirse de un dato esencial que figura en el expediente administrativo: el TEAR de Valencia notificó al Departamento de Inspección su resolución de 29 de noviembre de 2002 el día 11 de enero de 2003 (fecha de entrada en el Registro General de la Agencia Tributaria de la comunicación del TEAR poniendo en conocimiento de dicha Agencia el acuerdo indicado). En el documento -foliado con el núm....

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