SAN, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3818
Número de Recurso411/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 411/2008, interpuesto por LEAR AUTOMOTIVE FRANCE, SAS, entidad representada por el

Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de

fecha 6 de julio de 2008, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 190.919,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 31 de octubre de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICA: Que habiendo por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulado, en tiempo y forma, en representación de LEAR AUTOMOTIVE FRANCE, SAS, escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo o nº 411/2888, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar sentencia por la que anule y deje sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 23 de julio de 2009, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 00/3565/2006, interpuesta contra el Acuerdo, de fecha 4 de mayo de 2006, dictado por el Jefe de la oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se deniega la devolución solicitada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 01-2004 a 12-2004, por importe de 190.919,20 euros, y con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales,dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dicto auto de fecha 27 de abril de 2009 , con el resultado obrante en autos; siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 8 de julio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de julio de 2008 (R.G. 3565-06; R. S. 19-08 ), por la que, resolviendo la reclamación económico-administrativa promovida por LEAR AUTOMOTIVE FRANCE SAS -ahora recurrente- contra el acuerdo de denegación de la solicitud de la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (ejercicio 2004 e importe 190.919,20 euros), acuerda: "Desestimarla confirmando el acuerdo impugnado."

    Y ello con fundamento en que la solicitud de devolución era extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo hábil.

  2. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

    1. ) La entidad actora presentó ante la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, el día 5 de julio de 2005, modelo 361 de solicitud de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportado por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, referidas al ejercicio 2004, y por el importe más arriba reseñado. A dicha solicitud acompañaba certificación expedida por las autoridades de su país en el que se acredita que realiza en su territorio actividades empresariales sujetas al IVA o tributo análogo, así como las...

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