ATS, 31 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:5154A
Número de Recurso3337/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Enma , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 856/2016 , dimanante de los autos de juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores 1792/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jaén .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de doña Enma , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El Letrado de la Junta de Andalucía se ha personado ante esta sala en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de marzo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 11 de abril de 2017. El Ministerio Fiscal en informe de 3 de mayo de 2017, considera que concurren las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores (impugnación de cese de acogimiento familiar) con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y es estructura en un motivo único fundado en la infracción del artículo 172.4 CC y del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, en relación con la doctrina consolidad sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La parte recurrente alega la contradicción de la sentencia recurrida con las sentencias de esta sala 3272/2005, de 23 de mayo (recurso n.º 2046/2001 ); 5817/2009, de 31 de julio (recurso 247/2007 ) y 4911/11, de 13 de junio (recurso 1255/2009 ).

En la argumentación del motivo la recurrente, -abuela materna de la menor y acogedora de la misma hasta el cese del acogimiento familiar permanente acordado por la resolución objeto del proceso-, mantiene que la sentencia recurrida no ha contemplado el cambio de circunstancias posterior al momento en que se produjo la declaración de fin del acogimiento familiar permanente con el fin de determinar si la recurrente se encuentra en condiciones de asumirlo nuevamente y no ha valorado de forma objetiva la eliminación del riesgo, mientras duró el acogimiento.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ) que la parte recurrente proyecta sobre un supuesto de hecho diferente del que contempla la sentencia recurrida, y la jurisprudencia invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo total o parcialmente hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

La parte recurrente mantiene la infracción legal y jurisprudencial que alega sobre el hecho de haber desaparecido el riesgo durante el tiempo en que la menor estuvo en acogimiento familiar permanente, para ello ofrece una propia visión de los hechos que no son los que contempla la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial resuelve en interés de la menor, valorando la prueba obrante en las actuaciones, de la que resulta que no consta objetivada ninguna evolución conductual que evidencie el éxito del reintegro en la unidad familiar. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que se intentó el acogimiento por la abuela materna, y que no ha funcionado, habiendo presenciado la menor episodios de violencia de su tío que convivía en el domicilio, pese al compromiso adquirido por la acogedora de que no lo haría, convivencia reiteradamente ocultada por la ahora recurrente. La parte recurrente refiere cambio de circunstancias que la Audiencia Provincial no declara acreditadas, a salvo las buenas intenciones manifestadas por la abuela de la menor, que no considera suficientes para precisamente en beneficio de la misma modificar la medida adoptada. La parte recurrente pretende, reproduciendo en esta sede las alegaciones de su recurso de apelación una tercera instancia, una nueva valoración de las circunstancias concurrentes sin que la sentencia recurrida, que resuelve en interés de la menor, se oponga a la jurisprudencia de esta sala.

Las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, no desvirtúan que proceda la inadmisión del recurso por las causas y razones anteriormente expuestas.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Enma , contra la sentencia dictada, con fecha 8 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 856/2016 , dimanante de los autos de juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores 1792/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jaén .

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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