STSJ Cataluña 2546/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3168
Número de Recurso5991/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2546/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JCCS

Recurso de Suplicación: 5991/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2546/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Serveis Educatius i Socials del Maresme, S.L. (SESMAR) frente al Auto del Juzgado Social nº 2 de los de Mataró de fecha 27 de mayo de 2016 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 190/2011 y siendo recurrida Dª. Noemi, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de abril de 2016 se dictó Auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENT la petició d'ampliació d'execució formulada per la Sra. Noemi en escrit presentat en data 14 d'abril de 2015, AMPLIANT l'execució 272/2011 acumulada al present execució 190/2011 contra l'empresa "SESMAR" per la quantia de 380'16 euros i interessos del 10%".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante Dª. Noemi y dándose traslado a la mercantil ejecutada presentó escrito de impugnación. Por Auto de 27 de mayo de 2016 se resolvió dicho recurso cuya parte dispositiva es la siguiente:

"ESTIMAR el recurs de reposició interposat contra la interlocutòria de data 22 d'abril de 2016 en incident d'ampliació de l'execució, mantenint l'ampliació decidida contra l'empresa "SESMAR", però per quantia de

7.031'89 euros".

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, presentó escrito de impugnación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido de 27 de Mayo de 2016 dictado en ejecución de sentencia estima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Noemi contra el Auto de 22 de Abril de 2016 en el que se acuerda la ampliación de la ejecución formulada por la parte actora contra la empresa SESMAR por cuantía de 380,16 euros e intereses del 10% de mora.

El recurrente se limita a la censura jurídica con denuncia de infracción del art 59 del ET en relación con el art 243 de la LRJS e infracción de la doctrina consagrada en la doctrina del TS de 24 de Noviembre de 2004 y del TSJ de 20 de Noviembre de 2001. En motivos separados se denuncia infracción del art 44.3 del ET, art 24 de la CE y del art 222 de la LEC . Ante todo hemos de recordar aquí que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario no un recurso de apelación en el que nuevamente pueden examinarse todas las cuestiones discutidas en la instancia. El Auto de 22 de Abril de 2016 acordó, a pesar de la oposición de la ahora recurrente ampliar la ejecución contra SESMAR aunque solo por 380,16 euros e intereses del 10% de mora y esta empresa citada no lo recurrió sino que fue la demandante la interpuso recurso de reposición contra el mismo dando lugar que la ejecución ampliada lo fuera por una cantidad superior. En consecuencia no puede ahora ya discutirse si procedía o no realizar la ampliación sino la cantidad a que esta debe referirse. Todo ello aun siendo cierto lo que afirma la recurrente relativo a que para que puede declarase el cambio procesal de partes o su ampliación en el proceso de ejecución, es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución o, dicho de otro modo, que esté fundado en circunstancias distintas y posteriores al previo enjuiciamiento. Argumento que es dable también deducir de la STC 194/1.993 . Pero ya se ha dicho que este argumento debió ser utilizado por SESMAR para combatir mediante recurso el auto en el que se acordaba la ampliación lo que no efectuó de modo que procesalmente es inapropiado que ahora plantee esta argumentación en suplicación pues en esta sede ya puede solo discutirse el importe de la cantidad por la que se amplía la ejecución a la referida recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la denuncia de infracción del art 59 del ET en relación con el art 243 de la LRJS, en la resolución recurrida se manifiesta con valor de hecho probado no combatido en este recurso que las cantidades por las que ha sido ampliada la ejecución corresponde a sumas ya reclamadas en la demanda de 24 de Septiembre de 2010 que dio lugar a la sentencia de 28 de Febrero de 2011 aclarada por 11 de Mayo de 2011 que condenaba a BB Serveis Guima. Respecto a la interrupción de la prescripción ha de tenerse en cuenta que ésta se...

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