STSJ Cataluña 2407/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3104
Número de Recurso697/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2407/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8017751

EBO

Recurs de Suplicació: 697/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 d'abril de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2407/2017

En el recurs de suplicació interposat per Adelina, Hipolito, Claudia, Marcelino, Gabriela, Roberto, Vidal i Alexis a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 14 d'octubre de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 280/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part Iplextrim, SL., Fondo de Garantia Salarial, Trimplast, S.L. i Rita (Administradora Concursal), ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 d'abril de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 d'octubre de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando la demanda presentada por Adelina,

Hipolito, Claudia, Marcelino, Gabriela, Roberto, Vidal y Alexis, frente a TRIMPLAST, S.L., IPLEXTRIM, S.L. y FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones

deducidas en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios retribuidos bajo la dependencia

de TRIMPLAST, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad Categoría profesional Salario bruto diario con prorrata de extras

Adelina 2/05/1996 Especialista 59,90 €

Hipolito 1/06/1982 Jefe de mantenimiento 162,03 €

Claudia 2/09/1986 Oficial 1ª administrativa 121,57 €

Marcelino 15/03/1989 Almacenero 1ª 72,40 €

Gabriela 03/01/2005 Especialista 59,04 €

Roberto 15/02/2010 Director de operaciones 125,00 €

Vidal 20/06/1983 Especialista 60,73 €

Alexis 06/04/1999 Oficial de 2ª 66,89 €

SEGUNDO

TRIMPLAST, S.L. fue declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona (autos de concurso 261/13-G) en virtud de auto de 18.4.2013.

TERCERO

En fecha 20.1.2014 el citado Juzgado de lo Mercantil dictó auto de apertura de la fase de liquidación de concurso de TRIMPLAST, S.L.

La administración concursal presentó en fecha 3.2.2014 plan de liquidación que incluía un procedimiento de adjudicación y venta de la unidad productiva de TRIMPLAST, S.L. En virtud de auto de fecha 2.4.2014 se dispuso la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal.

CUARTO

En fecha 17.2.2014 se instó incidente concursal de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de la sociedad concursada TRIMPLAST, S.L. por causas económicas y productivas. El auto de 16.5.2014 acuerda la extinción de la relación laboral de los ocho trabajadores actores, fijándose una indemnización de 20 días por año.

La empresa comunicó a los actores su despido por sendas cartas de fecha 16.5.2015 y con la misma fecha de efectos, indicándoles la indemnización que les correspondía conforme a la referida resolución judicial.

QUINTO

Los actores, que no percibieron de la codemandada TRIMPLAST, S.L. las cantidades fijadas en concepto de indemnización, solicitaron al FOGASA el abono de la indemnización, con el siguiente resultado: Indemnización Indemnización Cantidad

reconocida abonada por pendiente

FOGASA

Adelina 21.475,19 € 18.116,05 € 3.359,14 €

Hipolito 58.625,99 € 18.282,85 € 40.343,13 €

Claudia 43.986,69 € 18.282,85 € 25.703,84 €

Marcelino 26.195,90 € 16.162,20 € 10.033,70 €

Gabriela 11.022,38 € 8.339,25 € 2.683,13 €

Roberto 10.739 € 4.341,30 € 6.397,70 €

Vidal 21.973,44 € 18.282,85 € 3.690,59 €

Alexis 20.113,30 € 15.193,80 € 4.919,50 €

Alexis

SEXTO

Asimismo la empresa TRIMPLAST, S.L. debía a los actores las

cantidades que se detalla a continuación por conceptos salariales, de las cuales se

abonaron parte de ellas por el FOAGASA:

Salarios Abonado por el Abonado por la Cantidad

adeudados FOGASA empresa pendiente

Adelina 8.159,29 € 6.010,80 € 27,62€ 2.120,87 €

(3.869,31

+2.141,49)

Hipolito 22.194,71 € 6.010,80 € 78,46 € 16.105,45€

(4.037,87

+ 1.972,93)

Claudia 16.975,89 € 6.010,80 € 58,77€ 10.906,32€

(4.213,57

+1.797,23)

Marcelino 10.074,85 € 6.003,86 € 35€ 4.035,99€

(3.883,21

+2.120,65)

Gabriela 5.358,56 € 5.313,60 €

(2.826,56

+2.487,04) 22,05 € 22,91 €

Roberto 17.660,97 € 6.010,80 €

(4.293,04

+1.717,76) 60,49€ 11.589,58 €

Vidal . 7.323,02 € 6.010,80 €

(4.071,31

+1.939,49) 20,78 € 1.291,44 €

Alexis 9.057,92 € 6.010,80 € 30,95 € 3.016,17 €

(4.121,62

+1.889,18)

SÉPTIMO

El auto de 14.5.2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona en los citados autos de concurso voluntario 261/2013-G, acuerda la adjudicación de la unidad productiva titularidad de TRIMPLAST, S.L. en favor de IPLEXTRIM, S.L. en los términos que constan en su oferta mejora. En dicha resoluciónse hace constar que la transmisión se realiza con exclusión de los efectos propios de la sucesión de empresa, por lo que el adquirente no se subrogará en ninguna de las obligaciones anteriores a la enajenación, incluida las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, quedando exento de cualquier responsabilidad por hechos anteriores a la cesión, al adquirir libre de cargas y gravámenes.

En fecha 4.9.2014 el Juzgado dicta auto desestimando dos recursos de reposición interpuestos contra el aludido auto y se ratifica la adjudicación definitiva de la unidad

productiva titularidad de TRIMPLAST, S.L. en favor de IPLEXTRIM, S.L.

OCTAVO

En virtud de auto de fecha 27.5.2015 dictado por el juez del concurso antes citado se acordó concluir el concurso de la entidad TRIMPLAST, S.L. por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha...

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