SJCA nº 1 33/2017, 14 de Febrero de 2017, de Tarragona
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:352 |
Número de Recurso | 68/2012 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
DE LOS DE TARRAGONA
Avenida de Roma nº 23, bajos
TARRAGONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 68/2012
PARTE ACTORA: SECCION SINDICAL CGT-CAT DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN LA ADMINISTRACION GENERAL Y FEDERACION INTERCOMARCAL TARRAGONA DEL SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
S E N T E N C I A NÚM. 33/2017
En la ciudad de Tarragona, a 14 de febrero de 2017.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por SECCION SINDICAL CGT-CAT DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL TRABAJO y FEDERACION INTERCOMARCAL TARRAGONA DEL SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, representados y defendidos por la letrada Sra. Meritxell Fernández Martínez, siendo demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
En fecha 6 de febrero de 2012 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 4 de mayo de 2012, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.
La vista se celebró el día 30 de noviembre de 2016 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración. Tras la práctica de prueba y formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.
La parte actora impugna la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación presentada ante la Subdelegación del Gobierno en Tarragona en relación con la puesta a disposición de un local adecuado para el ejercicio de la función sindical. Sostiene la parte que el local carece de las condiciones adecuadas para el ejercicio de esta función, y reclama una indemnización por el periodo de tiempo transcurrido.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando la desestimación de la misma.
Dispone el art. 8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que las Secciones Sindicales tendrán derecho "c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores."
En aplicación del meritado precepto, el Tribunal Superior de...
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