AAP Burgos 557/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:291A
Número de Recurso420/2009
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 420 /09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 68/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O nº 00557/2009

En Burgos, a diez de Septiembre de dos mil nueve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 2 de Junio de 2.009, por el que se desestimaba el recurso de Reforma igualmente interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de fecha 2 de Abril de 2.009, así como acordando deducir testimonio de lo actuado para su remisión al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, por si los hechos imputados a Emilio fuesen constitutivos de violencia de género; y conferir nuevo traslado al Ministerio Fiscal a los efectos acordados por Auto de fecha 2 de Abril de 2.009. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Burgos, en las Diligencias Previas núm. 68/09 , alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha de 10 de Septiembre de 2.009.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el parte de asistencia por lesiones emitido por el Hospital General Yagüe de Burgos de fecha 6 de Enero de 2.009 referido a Emilio se indicaba en el apartado de diagnóstico: "Erosiones", (folio nº 2). Y a su vez en el informe médico forense también en relación con el mismo se expone que en la exploración llevada al cabo al día siguiente 7 de Enero de 2.009 se observaba dos erosiones - excoriaciones de 10 cm de longitud cada una, en región supraclavicular derecha; y excoriación de 0'5 cm en región anterior de tercio inferior de antebrazo derecho, precisando de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 4 días, de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas previsibles, (folios nº 3 y 4).

En su declaración como perjudicada, Carmen , indicó ante el Jugado de Instrucción nº 1 de los de Burgos en las Diligencias Previas nº 263/09, que fue una discusión con su esposo, llegando ambos a las manos, renunciando expresamente a ser reconocida por el Médico Forense, (folios nº 5 y 6). Y por otro lado, en su declaración como imputada, en las Diligencias Previas nº 162/09 del mismo Juzgado de Instrucción ante la denuncia interpuesta por Emilio , igualmente en su manifestación hizo mención a una discusión en el curso de la cual Emilio la golpeó, y ella también le golpeó a él (reiterando que entre ellos se produjo una discusión mutua y una mutua agresión), habiendo acudido al día siguiente para ser asistida de las lesiones sufridas, así como que recibió llamada de la Comisaría para declaran en relación con la denuncia interpuesta por Emilio , (folios nº 7 y 8).

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 en las Diligencias Previas nº 162/09 (Procedimiento Abreviado nº

68/09 ) se dictó en fecha 2 de Abril de 2.009 Auto acordando la continuación de la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Carmen fueran constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar; y dar traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin que en el término de 10 días poder presentar escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de poder solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias, (folios nº 9 y 10).

Interponiéndose recurso de Reforma por parte del Ministerio Fiscal pretendiendo continuar la instrucción de la causa, con toma de declaración como imputado de Emilio , ante la existencia de una posible agresión mutua entre la pareja, (folio nº 11). Desestimado por Auto de fecha 2 de Junio de 2.009 y acordando deducir testimonio para la remisión al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, por si los hechos imputados a Emilio fueren constitutivos de violencia de género, (folios nº 12 y 13). Con posterior interposición de recurso de Apelación, pretendiendo la remisión de la totalidad de la causa al Juzgado de Violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR