STSJ Asturias 1013/2017, 2 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1396 |
Número de Recurso | 702/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1013/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01013/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0001491
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000702 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000252 /2016
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Prudencio
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN
Sentencia nº 1013/17
En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 702/2017, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 27/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 252/2016, seguidos a instancia de Prudencio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Prudencio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2017, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presentó solicitud de pensión de jubilación el día 16-10-15. Su fecha de nacimiento es NUM000 -49.
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- El actor ha acreditado en el expediente administrativo de solicitud de pensión de 4.467 días.
-
- En la vida laboral del actor existe un periodo en régimen de agraria por cuenta ajena del 01-12-68 a 31-01-77
(2.984 días), en el cual no efectuó el abono de cuotas a la Seguridad Social.
-
- La DP del INSS dictó en fecha 23-10-15, resolución denegatoria de la concesión de pensión de jubilación, al no acreditar el actor la cotización mínima exigida para su concesión, que en su caso ascendería a 5.445 días, al haber efectuado trabajos a tiempo parcial (RDL 11/2013 de 2 de agosto).
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- Por resolución del INSS de 19-01-16, se desestimó la solicitud de revisión presentada por el actor el 23-12-15, al no acreditar la cotización mínima.
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- El actor formuló reclamación previa el 23-02-16, contra la resolución de 19-01-16. Reclamación que fue expresamente desestimada.
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- La base reguladora importa 847,99 x 68% = 576,63.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Prudencio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 576,63 euros mensuales, con los derechos legales inherentes."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso la entidad gestora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO, de fecha 16 de enero de 2.017, que estima la demanda y reconoce al actor el derecho a lucrar la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 576'63 euros mensuales, con los derechos legales inherentes. El beneficiario de la pensión ha impugnado el recurso de suplicación, vertiendo las alegaciones que constan en autos.
DENUNCIA JURIDICA.
En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la entidad gestora infracción del artículo 124.2 LGSS, de los artículos 5 y 42 del Decreto 2123/1971 de 23 de julio, que regula el Régimen Agrario de la Seguridad Social, y del artículo 161 de la LGSS . Considera la parte recurrente que las cotizaciones al REA correspondientes al período uno de diciembre de 1968 al 31 de enero de 1.977 no pueden
ser tenidas en cuenta para completar el período mínimo de cotización exigido, puesto que se encuentran impagadas y prescritas, por lo que el actor no reúne los quince años de carencia, - en su caso 5.445 días-. TERCERO.- RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Partiendo del indiscutido relato de hechos probados la pretensión de la entidad recurrente debe ser estimada, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
A.- Debemos partir del hecho probado primero de la sentencia, en la que recoge que el trabajador estuvo de alta en el REA por cuenta ajena desde el uno de diciembre de 1968 al 31 de enero de 1.977 y que no efectuó el abono a la TGSS de las cuotas correspondientes a esos 2.984 días, - HP tercero-. El hecho probado segundo afirma que el trabajador ha acreditado en el expediente administrativo 4.467 días de cotización. Se trata de cotizaciones al régimen general, a la vista del historial de cotizaciones obrante a los folios 56 y 57 de las actuaciones.
B.- Tal y como reconoce la entidad recurrente, las cuotas pendientes al REA se encuentran prescritas. La sentencia de instancia computa estas cuotas impagadas, - 2.984 días-, para el alcanzar el mínimo de cotización exigible, - 5.445 días en el caso del actor-, con base en la prescripción de la acción para reclamar dichas cuotas, pero ello no es posible.
El trabajador demandante no reúne los quince años de carencia que exige el artículo 161.1 b) LGSS, - vigente en la fecha de los hechos-, por lo que la entidad gestora le...
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