STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1595
Número de Recurso2404/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00718/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001015

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002404 /2016 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000455 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SEPE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Agustina

ABOGADO/A: JOSE LOMO CARASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2404/2016, interpuesto por EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca, de fecha 30 de septiembre de

2.016, (Autos núm. 455/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Agustina contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por Dª Agustina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante D. Agustina con DNI n2 NUM000, nacida el NUM001 -69, presentó solicitud de alta en el Programa de Recta Activa de Inserción (folios 22 y s s).

SEGUNDO

Por Resolución de 3 de diciembre de 2015 se reconoce el derecho a percibir la RAI con 330 días de derecho en el periodo de 2-12-15 al 1-11-16 con una base reguladora de 17, 75€ con 096 de porcentaje (folio 25).

TERCERO

El día 18 de enero de 2016 la actora no acude a renovar la demanda de empleo (hecho no discutido).

CUARTO

El 21-1-16 la actora acude a la oficina del Ecyl en Peñaranda de Bracamonte y firma un documento en el que consta que "causó baja en la demanda de empleo por NO RENOVACACION el día 18-1-16 alegando el siguiente motivo: olvido, a los efectos de no justificar la validez temporal de la inscripción en la demanda de empleo" (folio 26).

QUINTO

El 29-1-16 por el Subdirector Provincial de Prestaciones se dicta comunicación de exclusión del programa de renta activa de inserción por: No renovar su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación el 18 de enero, Concediendo el plazo de quince días para alegaciones (folio 27).

SEXTO

El día 4 de febrero la actora presenta escrito alegando la imposibilidad de acudir a renovar la demanda de empleo por enfermedad (folios 28 a 3'0)

Con el escrito se acompaña:

-Una tarjeta de asistencia de urología de Claudio .

-Un escrito firmado por Florian, colegiado 05/01474-3 en el que consta que " Agustina, ha

estado el día 18 de enero de 2016 con su hijo en consulta de quimioterapia, los días 19 y 20 ha estado con un síndrome vertiginoso y se le ha aconsejado reposo en casa".

- Un escrito de la trabajadora social del Ayuntamiento de Peñaranda.

SEPTIMO

Por Resolución de 24-2-16 del Director Provincial del SEPE se acuerda excluirle definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 18-1-16 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba incluidos los efectos económicos (folio 31). Contra dicha Resolución la actora presentó reclamación previa el día 4-4-16 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Salamanca del SEPE de 12-5-16.

OCTAVO

El 24-2-16 la actora se vuelve a inscribir como demandante de empleo."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) que fue impugnado por Dª Agustina, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Estimada en parte la demanda deducida para reconocimiento del derecho a percibir la renta activa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR