STSJ Asturias 933/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1336
Número de Recurso675/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución933/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00933/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002780

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000675 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA, PROSEGUR ESPAÑA S.L., PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A: JESUS GARCIA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leopoldo

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 933/17

En OVIEDO, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000675/2017, formalizado por el Letrado D. JESUS GARCIA DIAZ, en nombre y representación de las empresas PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA, PROSEGUR ESPAÑA SL y PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, contra la sentencia número 27/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469/2016, seguidos a instancia de Leopoldo frente a las empresas PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA, PROSEGUR ESPAÑA SL y PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D, Leopoldo presentó demanda contra las empresas PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA, PROSEGUR ESPAÑA SL y PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Leopoldo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad y antigüedad reconocida en nómina la de 8 de junio de 1993, durante el año 2012 prestó servicios para la empresa Prosegur Cía. de Seguridad SA, disfrutando vacaciones entre el 2 de septiembre y el 1 de octubre y el 24 de noviembre, durante el año 2013 los servicios los prestó para la misma empresa hasta el mes de junio, desde el mes de julio a diciembre para la empresa Prosegur España SL disfrutando vacaciones entre el 1 y el 15 de septiembre, entre el 1 y el 15 de noviembre y el día 24 de diciembre y durante el año 2014 los servicios los prestó para Prosegur España SL hasta el mes de noviembre y para Prosegur servicios de efectivo España S.L. desde el mes de diciembre, disfrutando vacaciones entre el 17 y el 31 de mayo, entre el 2 y el 16 de septiembre y el 26 de diciembre. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo nacional de empresas de seguridad privada.

  2. ) Durante el año 2.012 percibió:

    - Nómina de enero: Plus de nocturnidad: 171,95 euros; plus fin de semana/festivos: 57,96 euros.

    - Nómina de febrero: Plus de nocturnidad: 170,10 euros; plus fin de semana/festivos: 44,71 euros.

    - Nómina de marzo: Plus de nocturnidad: 170,10 euros; plus fin de semana/festivos: 40,32 euros.

    - Nómina de abril: Plus de nocturnidad: 168 euros; plus fin de semana/festivos: 38,64 euros.

    - Nómina de mayo: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 56,76 euros.

    - Nómina de junio: Plus de nocturnidad: 177,12 euros; plus fin de semana/festivos: 36,12 euros.

    - Nómina de julio: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 53,32 euros.

    - Nómina de agosto: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 29,24 euros.

    - Nómina de septiembre: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 53,32 euros.

    - Nómina de octubre: Ninguna cantidad por plus de nocturnidad ni por plus fin de semana/festivo.

    - Nómina de noviembre: Plus de nocturnidad: 181,44 euros; plus fin de semana/festivos: 48,16 euros.

    - Nómina de diciembre: Plus de nocturnidad: 171,47 euros más 1,33 por hora extra nocturna; plus fin de semana/festivos: 36,12 euros.

  3. ) Durante el año 2013 percibió:

    - Nómina de enero: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 54,37 euros.

    - Nómina de febrero: Plus de nocturnidad: 159,84 euros; plus fin de semana/festivos: 39,56 euros.

    - Nómina de marzo: Plus de nocturnidad: 164,16 euros; plus fin de semana/festivos: 24,08 euros.

    - Nómina de abril: Plus de nocturnidad: 157,68 euros; plus fin de semana/festivos: 53,33 euros.

    - Nómina de mayo: Plus de nocturnidad: 146,88 euros; plus fin de semana/festivos: 24,08 euros.

    - Nómina de junio: Plus de nocturnidad: 177,12 euros; plus fin de semana/festivos: 51,59 euros.

    - Nómina de julio: Plus de nocturnidad: 162 euros; plus fin de semana/festivos: 29,25 euros.

    - Nómina de agosto: Plus de nocturnidad: 183,60 euros; plus fin de semana/festivos: 37,84 euros.

    - Nómina de septiembre: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 46,43 euros.

    - Nómina de octubre: plus de nocturnidad: 79,92 euros; plus fin de semana/festivos: 13,76 euros.

    - Nómina de noviembre: Plus de nocturnidad: 179,28 euros; plus fin de semana/festivos: 39,56 euros.

    - Nómina de diciembre: Plus de nocturnidad: 77,76 euros; plus fin de semana/festivos: 17,21 euros.

  4. ) Durante el año 2014 percibió las siguientes cantidades:

    - Nómina de enero: Plus de nocturnidad: 198,72 euros; plus fin de semana/festivos: 65,35 euros.

    - Nómina de febrero: Plus de nocturnidad: 155,52 euros; plus fin de semana/festivos: 30,97 euros.

    - Nómina de marzo: Plus de nocturnidad: 155,52 euros; plus fin de semana/festivos: 42,56 euros.

    - Nómina de abril: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 38,71 euros.

    - Nómina de mayo: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 47,73 euros.

    - Nómina de junio: Plus de nocturnidad: 86,40 euros; plus fin de semana/festivos: 15,49 euros.

    - Nómina de julio: Plus de nocturnidad: 181,44 euros; plus fin de semana/festivos: 42,57 euros.

    - Nómina de agosto: Plus de nocturnidad: 177,12 euros; plus fin de semana/festivos: 39,13 euros.

    - Nómina de septiembre: Plus de nocturnidad: 181,44 euros; plus fin de semana/festivos: 48,16 euros.

    - Nómina de octubre: plus de nocturnidad: 95,04 euros; plus fin de semana/festivos: 33,97 euros.

    - Nómina de noviembre: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 39,13 euros.

    - Nómina de diciembre: Plus de nocturnidad: 172,80 euros; plus fin de semana/festivos: 49,88 euros.

  5. ) Por la representación sindical UGT, CC.OO y USO se formularon sendas demandas de fechas 23 de diciembre de 2014 y 6 de marzo de 2015 dando lugar a los procedimientos 364/14 y 64/2015, la primera con el fin de que se declare la nulidad del Art. 45.2 del Convenio de Empresas de Seguridad para el período 2012-2014 al estipular que las vacaciones se retribuirían únicamente con los conceptos comprendidos en la tabla de retribuciones del anexo, sin incluir los complementos de puesto de trabajo, regulados en el Art.

    66.2 del convenio en la cuantía anual media que perciba cada trabajador, entendiendo que dicha limitación retributiva vulnera el Art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE en la interpelación dada por el TJUE. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha treinta de abril de dos mil quince en la que se estimó la excepción de falta de acción alegada por las demandadas en lo que afecta a la nulidad del Art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014 absolviendo a las demandadas de dicha pretensión, viniendo a indicarse en la citada sentencia que acreditado que el convenio 2012-2014 perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2014, puesto que el convenio siguiente entró en vigor el 1 de enero de 2015 se debe convenir con los demandados que se ha producido una carencia sobrevenida de objeto, por cuanto carece de sentido expulsar del ordenamiento una norma que ya ha sido derogada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86.4 del ET, por lo que se estima la excepción de falta de acción para impugnar el Art. 45.2 de convenio 2012- 2014 dado que dicho precepto ha sido derogado por el convenio siguiente. En esa sentencia se recoge que dicha conclusión no lesiona de ningún modo, las reclamaciones individuales o colectivas que pudieran promoverse para reclamar que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media de conformidad con lo dispuesto en el Art. 163.4 LRJS, salvo aquellos supuestos en que dicha pretensión hubiere prescrito, por lo que se asegura el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el Art. 24 CE . En referencia a la demanda 64/2015 se anuló el Art. 45.2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada para el año 2015. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado por sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis .

  6. ) El Art. 45 del Convenio Colectivo, tanto del aplicable al periodo 2012-2014 como el del año 2015, regulaba las vacaciones y disponía: "tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. Se abonarán por el total de la Tabla de retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en...

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