STSJ Comunidad de Madrid 203/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3453
Número de Recurso741/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0019893

Procedimiento Ordinario 741/2015

Demandante: D. /Dña. Alejandra

PROCURADOR D. /Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 203/2017

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto los autos del procedimiento 741/2015, interpuesto por Doña Alejandra, representado por la procuradora Doña Ana de la Corte Macías, contra la resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía, de 11 de agosto de 2015, que denegó a la recurrente el abono de los complementos retributivos por el desempeño del puesto de «Especialista Policía Científica» en la Comisaría General de Policía Científica. Ha sido demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra la resolución identificada en el encabezamiento, se reclamó el expediente y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó con la solicitud de una sentencia en los términos que con algunos imprescindibles arreglos de concordancia y puntuación a continuación se trasladan:

se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho de la demandante:

1°.- Al abono de las diferencias entre el nivel del complemento de destino que percibió la solicitante y el nivel de complemento de destino que correspondería al puesto de trabajo desempeñado de Especialista en Policía Científica, así como a las diferencias entre el complemento específico singular y general que percibía la demandante y el asignado al citado puesto de trabajo, desde el 18 de mayo de 2013 y mientras lo continúe desempeñando.

2°.- Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa (15/7/2015), sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invoca y solicita una sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto. Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2017, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la negativa de la Administración a satisfacer a la policía del Cuerpo Nacional de Policía doña Alejandra el abono de los complementos retributivos por el desempeño del puesto de "Especialista Policía Científica" en la Unidad Central de Investigación Científica y Técnica de la Comisaría General de Policía Científica desde el 18 de mayo de 2013 y mientras lo continúe desempeñando, esta funcionaria formula demanda contencioso-administrativa contra la resolución ya notada, de la División de Personal de la Dirección General de Policía, de 11 de agosto de 2015, denegatoria del derecho a percibir esas retribuciones, con el argumento de que el puesto asignado a la recurrente es el de personal operativo policía.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a nuestro estudio y decisión consiste en dilucidar si está demostrado con un grado de confirmación suficiente que doña Alejandra, destinada a la Comisaría General de Policía Científica, ha desempeñado (o no) el puesto de "Especialista Policía Científica" desde el 18 de mayo de 2013 y mientras lo continúe desempeñando.

Se trata, por tanto, de un problema de prueba, ante la negación del hecho del desempeño del puesto, cuya resolución exige acudir a los elementos de prueba...

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