STSJ Castilla y León 1187/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:5129
Número de Recurso1187/2009
Número de Resolución1187/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01187/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101233 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001187 /2009

Materia: JUBILACION

Recurrente: Vicente

Recurrido: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000630 /2008

Ilmos. Sres.:

  1. EMILIO ALVAREZ ANLLO

    Pte. De la Sección

  2. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

  3. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

    En VALLADOLID, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el Recurso de Suplicación núm. 1.187/2009, interpuesto por DON Vicente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora, de fecha 17 de abril de 2009, (Autos núm. 630/08), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACION.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Vicente , nacido en 26/07/1943 y afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 interesó la pensión de jubilación frente a la Seguridad Social con arreglo a Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida, por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 06/06/2008 con un porcentaje a cargo de España del 25,97%, una base reguladora de 543,73 euros y un porcentaje por edad del 94%, en base a un total de días cotizados en España de 3.793 y de

13.484 días cotizados en Alemania.- SEGUNDO.- Disconforme con la base reguladora de su prestación, alegando que ésta debería calcularse sobre el promedio de bases máximas y mínimas de un trabajador de la misma categoría y profesión y con el porcentaje de pensión a cargo de la Seguridad Social española formuló reclamación previa, solicitando se le reconozca un porcentaje a cargo de España del 29,69% siéndole desestimada esta reclamación por el INSS por resolución de 9/7/2008 presentando la demanda origen del presente.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso la parte recurrente solicita de la Sala la modificación del hecho probado primero y la adición de uno nuevo, que sería el tercero.

  1. En cuanto al hecho probado primero, el recurrente pretende que se le añada un segundo párrafo en los siguientes términos:

    "Los 3.793 días cotizados en España, corresponden a diversos periodos cotizados entre el 31-12-59 y el 31-8-71. Los 13.484 días cotizados en Alemania corresponden al periodo de 6-7-1970 al 31-7-2007.".

    La adición solicitada por el recurrente se basa en varios documentos obrantes en el expediente administrativo en los que constan los mencionados días como cotizados respectivamente a los sistemas de Seguridad Social español y alemán. La Sala admite esta ampliación del hecho probado primero porque, como dice el recurrente, aclara cuáles son los periodos de seguro que éste acredita en cada país y a qué épocas corresponden cada uno de ellos.

  2. En segundo lugar, la parte recurrente solicita la introducción de un nuevo hecho probado, el tercero, que tendría la siguiente redacción:

    "Que la base reguladora de la prestación del actor, calculada sobre el promedio de bases mínimas y máximas de un trabajador no cualificado en España, durante el periodo de 1-8-92 al 31-7-2007, asciende a la cantidad de 1.339,31 euros.".

    Esta es la base reguladora que figura en el documento remitido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Zamora a requerimiento del Juzgado en diligencia para mejor proveer acordada en providencia fechada el 11 de marzo de 2009 . Por eso, la Sala acepta la incorporación a los hechos probados de este nuevo -indiscutido- propuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO

Con el amparo procesal adecuado de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente denuncia en el segundo motivo de recurso la infracción, por no aplicación, del artículo 38 y siguientes del Reglamento Comunitario 1408/71 y artículo 25 del Convenio Hispano-Alemán de Seguridad Social de 4-12-73 , en relación con los artículos 160 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normas de cómputo recíproco establecidas en el Real Decreto 691/91, de 12 de abril ; considera también la recurrente que existe infracción, por aplicación indebida, del Reglamento del Régimen Especial Agrario y, por no aplicación, de la jurisprudencia que invoca.En la argumentación del motivo la...

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