SJCA nº 9 7/2017, 10 de Enero de 2017, de Barcelona

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:314
Número de Recurso365/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento ordinario nº365/2015 B

Parte actora : VODAFONE ESPAÑA, S.A.

Representante de la parte actora : IVO RANERA CAHIS

Parte demandada : AJUNTAMENT DE MATARÓ

Representante de la parte demandada : ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

SENTENCIA NÚM. 7/2017

En Barcelona, a 10 de enero de 2017.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Vodafone España SA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís y asistido por el letrado Don Javier Gutiérrez Vilora, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Mataró representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Quemada Cuatrecasas y asistido de la letrada Doña Flors Bastus i Vila, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de agosto de 2015 dictada por el Ayuntamiento de Mataró por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por la actora frente al Ayuntamiento, por la que se solicitaba el reconocimiento al derecho a ser indemnizada en el importe de las liquidaciones practicadas por dicho Ayuntamiento y abonadas por Vodafone en concepto de "tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo dela vía pública por las empresas de telefonía móvil" relativas a los ejercicios 2001 y 2004, junto con los recargos e intereses de demora de ellas derivados, los costes asociados a la constitución de las garantías exigidas para su suspensión así como las tasas judiciales satisfechas para el ejercicio de las oportunas acciones judiciales deducido ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa y los honorarios de los procuradores, lo cual asciende a un importe de 284.018,64 euros, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento fue fijada por Decreto de 28 de enero de 2016 en 284.018,64 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de agosto de 2015 dictada por el Ayuntamiento de Mataró por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por la actora frente al Ayuntamiento, por la que se solicitaba el reconocimiento al derecho a ser indemnizada en el importe de las liquidaciones practicadas por dicho Ayuntamiento y abonadas por Vodafone en concepto de "tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo dela vía pública por las empresas de telefonía móvil" relativas a los ejercicios 2001 y 2004, junto con los recargos e intereses de demora de ellas derivados, los costes asociados a la constitución de las garantías exigidas para su suspensión así como las tasas judiciales satisfechas para el ejercicio de las oportunas acciones judiciales deducido ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa y los honorarios de los procuradores, lo cual asciende a un importe de 284.018,64 euros, más los intereses correspondientes.

El actor considera que las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2001 y 2004 son contrarias a derecho, por ser nula la Ordenanza de la que deriva, al resultar contraria al derecho de la Unión Europea. Por ello, procede afirmar que ambas liquidaciones son antijurídicas y que, por tanto, la actora ha soportado un daño que no tenía el deber jurídico de soportar.

El actor reconoce que las liquidaciones son firmes por haber sido confirmadas en vía judicial, sin embargo, conforme a la jurisprudencia, esto no es obvie para la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de una norma declarada inconstitucional ( STS de 17 de noviembre de 2009 ).

Por lo que considera que concurren los presupuestos contenidos en los artículos 139 y 140 de la Ley 30/1999 (aplicable en el momento de la presentación de la reclamación) para que sea reconocida la responsabilidad patrimonial de la Administración. Solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se le reconozca la indemnización solicitada en los términos anteriormente expuestos.

Por parte del Ayuntamiento de Mataró se solicita que se desestime la pretensión de la actora al ser firme las resoluciones por las que se procedió a realizar las liquidaciones de la tasa de los años 2001 y 2004, las cuales fueron confirmadas en vía judicial.

SEGUNDO

La cuestión discutida en los presentes autos ya ha sido resuelta por, entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de enero de 2016 , dictada en los autos rollo de apelación 185/2015, sentencia 23/2016 en los siguiente términos: "La cuestión que se replantea en esta segunda instancia consiste en dilucidar si concurren los presupuestos para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, el Ayuntamiento de Badalona, en relación con diversas liquidaciones tributarias giradas en concepto de canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil. La suma que se reclama deriva de las cantidades satisfechas por la entidad demandante en concepto de dicha Tasa cuya exacción ha sido rechazada por el Tribunal de Justicia de la UE por ser incompatible con el Derecho Comunitario.

La Sentencia de instancia impugnada desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por considerar, en lo sustancial, que no existía una " violación suficientemente caracterizada de la normativa comunitaria ".

Las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento apelado lo fueron en aplicación de los preceptos de la Ordenanza Fiscal nº 24 -reguladora de la referida Tasa- que fue aprobada por el Pleno municipal. La conformidad a Derecho de dicha Ordenanza fue examinada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual en Sentencia de fecha 30 de junio de 2005 consideró que se ajustaba a la legalidad. Esta Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo ( STS de 16 de febrero de 2009 , RJ 2009, 1800).

El Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 4307/2009 , se planteó la posible incompatibilidad de una Ordenanza fiscal de otro Consistorio (de contenido similar a la aplicada en las liquidaciones de autos) con el Derecho comunitario. En concreto, con el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). Tal eventualidad le llevó a elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre si el art. 13 debía interpretarse en el sentido de que se oponía a él una normativa nacional que permitiera exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usaran para prestar servicios de telefonía móvil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo planteó la cuestión prejudicial en los siguientes términos:

" 1ª) ¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva...

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