ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:4800A
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO .- 1. El procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Medusa Azul, S.L., presentó el 23 de noviembre de 2016 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de octubre anterior por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 504/2015 , sobre responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia impugnada, identifica como infringidos: (i) el artículo 131.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE de 31 de diciembre) [«LGT/1963»]; (ii) el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT/2003»]; (iii) los artículos 57.1.b ) y 134.1 LGT/2003 ; y (iv) el artículo 135 LGT/2003 .

  2. Razona que las infracciones denunciadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la sentencia que se recurre.

    3.1. La infracción de los artículos 131.5 LGT/1963 y 42.2 LGT/2003 se produce porque: (a) la responsabilidad derivada alcanzó a la totalidad de la deuda tributaria exigida al deudor principal, siendo inferior el valor del bien inmueble sobre el que se produjo el acto de ocultación o vaciamiento patrimonial; y (b) para determinar el alcance de la responsabilidad, la valoración del bien inmueble debió referirse al momento en el que se produjo la ocultación o transmisión, prescindiendo de circunstancias acaecidas posteriormente.

    3.2. La contravención de los artículos 57.1.b ) y 134.1 LGT/2003 tiene lugar porque el alcance de la responsabilidad no se limitó al valor publicado por la Comunidad Autónoma en que radicaba el inmueble, adquirido al deudor principal en el ejercicio en que se produjo la ocultación o vaciamiento patrimonial.

    3.3. La vulneración del artículo 135 LGT/2003 ha impedido que el declarado responsable pueda oponerse al valor fijado en la regularización que le fue practicada solicitando la oportuna tasación pericial contradictoria.

  3. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en las infracciones denunciadas, por las siguientes razones:

    4.1. No existen pronunciamientos de este Tribunal Supremo [ artículo 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»-] que: (a) obliguen a la Administración tributaria a advertir al declarado responsable de la posibilidad de oponerse a la comprobación de valores practicada sobre el bien ocultado instando el procedimiento de tasación pericial contradictoria; (b) señalen que no son posibles las comprobaciones de valor cuando el obligado hubiera declarado conforme a los valores publicados por la Administración tributaria competente en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57 LGT/2003 ; y (c) determinen el momento al que ha de referirse la comprobación de valores cuando la misma se produce en el seno de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.

    4.2. Las infracciones que se denuncian pueden afectar un gran número de situaciones, a la vista de las actuaciones de la Administración tributaria en aplicación de los supuestos de derivación de responsabilidad [ artículo 88.2.c) LJCA ].

    SEGUNDO .- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 12 de diciembre de 2016 , emplazando a la parte recurrente, que ha comparecido ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo el 19 de enero de 2017, dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA .

    También fue emplazada la Administración recurrida, que de igual modo ha comparecido en plazo.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y Medusa Azul, S.L., se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones imputadas a la sentencia han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. En el repetido escrito se fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque sobre las cuestiones suscitadas no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ], siendo susceptible de afectar el criterio de la sentencia de instancia a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA ].

    SEGUNDO .- De la sentencia impugnada y del expediente administrativo se obtienen los siguientes hechos, relevantes a efectos de la admisión de este recurso de casación:

    1. ) El 3 de mayo de 2002, Gestión de Intereses Financieros, S.A., vendió a Medusa Azul, S.L., la finca número 3.896, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena, por un precio de 130.000 euros.

    2. ) Con fecha 23 de septiembre de 2005, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con base en lo previsto en el artículo 131.1.5 LGT/1963 , dictó acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a Medusa Azul, S.L., al entender que había participado en la ocultación de los bienes de Gestión de Intereses Financieros, S.A., hasta el valor total de lo adeudado por ésta, es decir, 566.870,27 euros.

    3. ) En el seno del procedimiento deducido frente a la compañía responsable, la Administración tributaria procedió a comprobar el valor del inmueble transmitido el 3 de mayo de 2002 por Gestión de Intereses Financieros, S.A., resultando un importe de 668.970 euros.

    TERCERO .- 1. La tasación pericial contradictoria es un instrumento puesto en manos de los contribuyentes con el propósito de corregir las valoraciones resultantes de las comprobaciones de valor efectuadas por la Administración tributaria ( artículo 57.2 LGT/2003 ), pero no constituye una impugnación o recurso [ vid . sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 (casación 5690/2011 , FJ 3º; ES:TS:2014:1893)].

  3. La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria han de ajustarse a los procedimientos respectivamente previstos en los artículos 134 y 135 LGT/2003 , tanto cuando la comprobación sea el único objeto de la actuación administrativa como si se sustancia en el curso de otro de los procedimientos previstos en el título III, como una actuación concreta del mismo ( artículo 57.4 LGT/2003 ).

  4. La declaración de responsabilidad y el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria se hallan regulados, respectivamente, en los artículos 174 y 175 LGT/2003, preceptos incluidos en el título III LGT/2003 , el cual lleva por epígrafe « La aplicación de los tributos »; concretamente, en su capítulo V « Actuaciones y procedimientos de recaudación », sección 3.ª « Procedimiento frente a responsables y sucesores », subsección 1.ª « Procedimiento frente a los responsables ».

  5. Practicada y notificada una liquidación tributaria conforme a valores comprobados administrativamente por alguno de los medios señalados en el artículo 57.1 LGT/2003 , el obligado puede promover una tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada o, en su caso, contra el acto de comprobación de valores adecuadamente notificado ( artículos 134.3 y 135.1 LGT/2003 ).

  6. Los responsables solidarios tienen la consideración de obligados tributarios ( artículo 35.5 LGT ). Su responsabilidad nace por incurrir en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 42 LGT/2003 .

  7. La tercera infracción denunciada por la compañía mercantil recurrente en su escrito de preparación afecta al artículo 135 LGT/2003 . Aduce Medusa Azul, S.L., que se le debió haber dado la posibilidad de acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria, pues la Administración tributaria, para determinar el alcance de su responsabilidad, consideró necesario comprobar el valor del bien inmueble que había sido objeto de ocultación.

  8. Sobre tal cuestión, que indudablemente tiene relevancia, afectando a un gran número de situaciones por trascender al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], no se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo [ artículo 88.3.a) LJCA ], por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que la esclarezca.

    CUARTO .- 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si, en los supuestos en que en el seno de un procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria se lleve a cabo una actuación de comprobación de valores, debe concederse al responsable la posibilidad de corregir los valores fijados por la Administración tributaria a través de la tasación pericial contradictoria.

  9. Los preceptos legales que en principio serán objeto de interpretación son los artículos 134.3 y 135, en relación con los artículos 174 y 175, todos de la LGT/2003 .

  10. La presencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las otras dos alegadas por la entidad recurrente en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

    QUINTO .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

    SEXTO .- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

    Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/38/2017, preparado por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Medusa Azul, S.L., contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2016 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 504/2015 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si, en aquellos supuestos en que en el seno de un procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria se lleve a cabo una actuación de comprobación de valores, debe concederse al responsable la posibilidad de corregir los valores fijados por la Administración tributaria a través de la tasación pericial contradictoria.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 134.3 y 135, en relación con los artículos 174 y 175, todos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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