STSJ Galicia 2458/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3103
Número de Recurso5525/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2458/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000216

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005525 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000061 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña María Antonieta

ABOGADO/A: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005525 /2016, formalizado por Dª María Antonieta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000061 /2016, seguidos a instancia de María Antonieta frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª María Antonieta, nacida el día NUM000 de 1959,con DNI nº NUM001

, divorciada, solicitó la prestación a favor de familiares, al fallecer D. Porfirio el 15-11-2011, padre de la demandante.SEGUNDO- Por el ISM se denegó la prestación solicitada, mediante Resolución de 16-11-15, al entender que tenía medios de subsistencia y quedar familiares con obligación de prestar alimentos según la legislación civil de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Orden de 13 de Febrero de 1967 en relación con el Art 176 de la LGSS (hoy Art 226.2 del Real Decreto Legislativo 8/15 ); interpuesta reclamación previa por la demandante, fue desestimada mediante resolución de fecha 14-12-15 indicando que existe sentencia de divorcio que fija a favor de la demandante pensión compensatoria y que se condenó a su ex cónyuge a abonarle la cantidad de 33.839,26 euros en concepto de atrasos e intereses, así como que a fecha del fallecimiento de su padre quedaba como personas obligadas a prestarle alimentos su madre, pensionista de viudedad y sus hijos mayores de edad.TERCERO.- Da María Antonieta está divorciada desde el año 1995; en la sentencia de fecha 11 de enero de 1995, dictada en el procedimiento 365/1994, 3e aprobó el convenio regulador suscrito por los esposos en el que se dispone el pago de una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de Dª María Antonieta de 80.000 pesetas. Consta que desde el año 2006 la actora no ha percibido cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. CUARTO.- La actora figuraba empadronada en el domicilio sito en la calle AVENIDA000 NUM002, piso NUM004 NUM003 de Villagarcía de Arosa; en el que también figuraban empadronados, al menos durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante, D. Porfirio y Dª Laura . Da Laura, madre de la actora, fue perceptora de pensión de viudedad por importe mensual de 646,15 euros líquidos, hasta su fallecimiento el día 1-12-2012. QUINTO.- D. Pablo Jesús, uno de los hijos de la demandante, nacido el día NUM005 -1991, tiene reconocido un grado de minusvalía del 77% desde el 10-4-93. No figuran datos de su otro hijo mayor de edad, D. Armando . No consta que Da María Antonieta tenga ingresos o rentas imputables a IRPF."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Da María Antonieta, frente at INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y absuelvo al demandado de la pretensión formulada frente a él."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-12-2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dña. María Antonieta, presenta demanda contra la Entidad Gestora demandada, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir dicha prestación en la cuantía y efectos que legalmente corresponda, y con causa en el fallecimiento de su padre D. Porfirio, acaecido en fecha 15 de noviembre de 2011. En vía previa la Entidad Gestora le había denegado la prestación por tener medios de subsistencia y quedar familiares - madre y dos hijos mayores de edad- con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en relación con el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social .

La sentencia de instancia desestima la demanda con base a los siguiente argumentos: a) en lo que se refiere a la carencia de medios propios por parte de Dña. María Antonieta señala que si bien tiene reconocida una pensión compensatoria, también se ha acreditado que la misma no se hace efectiva desde el año 2006; b) en lo que se refiere a la existencia de parientes que pueden prestarle alimentos señala que su madre percibió, hasta su fallecimiento que ocurre el 1 de diciembre de 2012, una pensión de viudedad por importe líquido mensual de 646,15 euros, y que su hijo D. Pablo Jesús, nacido en el año 1991, tiene reconocido desde el año 1993 un grado de minusvalía del 77%;sin embargo no constan datos del otro hijo mayor de edad, D. Armando, y siendo carga de la actora acreditar que tal hijo no está en disposición de prestar alimentos desestima la pretensión.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se estima íntegramente la demanda formulada reconociendo la prestación solicitada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, la parte solicita al amparo del art. 193 b) de la LRJS la revisión, por adición, de un nuevo hecho probado, con el siguiente contenido " Sexto: No consta probado que existan familiares que tenga obligación de prestar alimentos"

Apoya la redacción en la propia resolución de la Entidad Gestora (folio 6) señalando que la denegación es genérica y que la entidad demanda no ha acreditado ni en vía administrativa ni judicial la existencia de parientes que puedan prestar alimentos a la actora.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que...

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