STSJ Comunidad de Madrid 324/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3429
Número de Recurso1492/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0006321

Recurso de Apelación 1492/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Recurrido : D./Dña. Paloma

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

S E N T E N C I A Nº 324/2017

Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados/as:

  2. Francisco Javier Canabal Conejos

  3. José Arturo Fernández García

  4. Fausto Garrido González

    Dª María Dolores Galindo Gil

    Dª María del Pilar García Ruiz

    En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

    VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los Recursos de Apelación que con el número 1492/2016, ante la misma penden de resolución, interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y por la Junta de Compensación "Parque de Valdebebas", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Palomares Quesada, por frente a la Sentencia de fecha 8 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 143/2015, seguido a instancias de Dª Paloma para la impugnación directa del Acuerdo 29 de enero de 2015, de la

    Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación Económica en el APE 16.11. "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", expediente administrativo nº NUM000, e indirectamente (1) el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, y (2) el Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para la Modificación de la Ordenación Pormenorizada del Área de Planeamiento Específico 16.11 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas".

    Ha sido parte apelada Dª Paloma, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Arana Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 143/2015, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Paloma, representada por el Procurador Don Álvaro Arana Moro, contra el acto administrativo identificado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, que se ANULA por no ser ajustado a Derecho, dejándolo sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

No ha lugar a la imposición de costas".

Sobre el referido Fallo, debe dejarse constancia ahora de lo siguiente, derivado del propio contenido de la Sentencia apelada:

  1. ) Que el acto que se refiere en el Fundamento de Derecho Primero al que se remite el Fallo es el Acuerdo 29 de enero de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación Económica en el APE 16.11. "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", expediente administrativo nº NUM000, que es el que resulta, por ello, anulado.

  2. ) Que, no obstante el pronunciamiento estimatorio de la Sentencia, aun cuando no se recoge expresamente en el Fallo, también rechazó la Juez a quo la concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte codemandada en la instancia, en relación con la falta de legitimación activa de la demandante. Así se desprende del contenido del Fundamento de Derecho Segundo en el que, tras examinar la referida causa, concluye la Juzgadora a quo que " Procede, en consecuencia, desestimar esta causa de inadmisibilidad" .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 31 de octubre de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 5 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada rechazó la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada en la instancia, por falta de legitimación de la demandante, y estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Paloma frente al Acuerdo 29 de enero de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación Económica en el APE

16.11. "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas", expediente administrativo nº NUM000 .

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia comienza por exponer los argumentos impugnatorios vertidos en la demanda y los de defensa esgrimidos tanto por el Ayuntamiento de Madrid, demandado, como por la codemandada Junta de Compensación "Parque de Valdebebas" (en adelante, Junta de Compensación".

A continuación, entra la Sentencia apelada a examinar y resolver la cuestión relativa a la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Junta de Compensación codemandada al amparo del artículo

69.b) de la Ley Jurisdiccional, por falta de legitimación activa. En relación con ello, reproduce la jurisprudencia que entiende de aplicación al respecto y concluye dicha causa no concurre en este caso puesto que, junto a la pretensión de nulidad del Acuerdo municipal de aprobación definitiva de la Reparcelación Económica del ámbito del que aquí se trata, impugnado de modo directo, también se han recurrido -de modo indirecto- el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de agosto de 2013 y el Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ambos ya identificados más arriba. Lo que hace que, según afirma la Juzgadora a quo, la actuación de la parte recurrente en la instancia se entienda amparada por el ejercicio de la acción pública urbanística. Rechaza por ello, en el Fundamento de Derecho Segundo, la causa de inadmisibilidad examinada.

Entrando en la cuestión de fondo suscitada en el proceso, la Sentencia apelada recoge numeradamente los antecedentes que considera precisos para la resolución del pleito y a continuación, recordando que lo impugnado directamente es un acuerdo municipal de aprobación de reparcelación económica, reproduce los preceptos de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que los regulan, en relación con los del Reglamento de Gestión Urbanística que también aplica, y, con base en lo recogido en la Memoria del Proyecto de Reparcelación Económica recurrido, procede a anularlo por falta de cobertura normativa. Tal conclusión se alcanza por la Juzgadora de instancia a la vista de que por esta misma Sala y Sección se dictó Sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 (PO 187/2015 ) por la que declaró la nulidad del Plan Especial aprobado por Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, relativo a la Modificación de la Ordenación Pormenorizada del Área de Planeamiento Específico 16.11 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas". Afirma por ello la Sentencia apelada que, en ausencia de Plan Especial que sirvió de base para la elaboración del Proyecto de Reparcelación Económica impugnado, la nulidad de la disposición de cobertura debe dar lugar igualmente a la nulidad del propio Proyecto Reparcelatorio y de la cuenta de liquidación provisional, al estar ambos actos administrativos desprovistos de apoyo jurídico. Y cita y reproduce, finalmente, en parte, una Sentencia del Tribunal Supremo (año 2006) que recoge, dice, la doctrina jurisprudencial de la nulidad de los actos encadenados.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alzan en este recurso de apelación tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Junta de Compensación "Parque de Valdebebas", quienes, a través de sus respectivas representaciones procesales, articulan en esencia los siguientes motivos impugnatorios:

1.- RECURSO DE APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

  1. En su recurso de apelación viene en contra de la decisión anulatoria de la Sentencia apelada recordando, en primer lugar, que el ámbito del Plan Especial aprobado el 30 de octubre de 2014 coincide con el Área de Planeamiento Específico APE 16.11 "Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas", si bien de modo reducido a una superficie de 145.906,97 m2, que integra tan sólo las siguientes cuatro parcelas:

    (1) Parcela NUM001, calificada como Servicios Terciarios, clase Comercial;

    (2) Parcela NUM002, calificada como Servicios Terciarios, clase Oficinas y Hospedaje;

    (3) Parcela NUM003, calificada como Servicios Terciarios, clase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 6/2023, 13 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 13 Enero 2023
    ...aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación Pormenorizada del ámbito APE 16.11, acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 19 de abril de 2017. - Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de julio de 2017 se acordó "continuar la tramitació......
  • SAN, 16 de Diciembre de 2021
    • España
    • 16 Diciembre 2021
    ...de licencias o declaraciones responsables con efectos desde el 20 de abril de 2017, fecha siguiente a la de la sentencia del TSJ de Madrid de 19 de abril de 2017 que anula el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación Económica del APE 16.11 Ciudad Aeroportuaria-Madrid. ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR