STSJ Murcia 393/2017, 12 de Abril de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:683
Número de Recurso1106/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00393/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0002853

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001106 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES INIESTA S L

ABOGADO/A: FRANCISCO ORTIZ CASTILLO

RECURRIDO/S D/ña: Domingo, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL En MURCIA, a doce de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES INIESTA, S.L., contra la sentencia número 434/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de Diciembre, dictada en proceso número 353/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Domingo frente a CONSTRUCCIONES INIESTA, S.L. y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Domingo, con DNI nº NUM000, en fecha 05-12-2012, solicitó prestación por desempleo por despido acordado por la empresa CONSTRUCCIONES INIESTA SL, en fecha 19-07-2011; interpuesta demanda por despido, correspondió conocer de la misma al Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia con el nº de autos 701/2011, habiéndose llegado a una acuerdo entre las partes en Acta de conciliación celebrada el día 10-10-2012, en los términos siguientes:

" Se reconoce la improcedencia del despido y se declara extinguida la relación laboral con fecha 19(7/2011. Por la empresa se ofrece y el trabajador acepta el importe de 8.00 € de indemnización que se pagarán el próximo día 17/10/2012 en el despacho de la letrada del actor.

Si se satisface dicho importe quedará saldada y finiquitada la relación laboral, sin tener nada mas que reclamar; en caso contrario, incumplidos importes, plazos y demás condiciones, podrá la parte actora acudir a la vía ejecutiva por el total pendiente ".

El citado documento obra en autos y se da aquí reproducido íntegramente.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del SPEE, mediante resolución de fecha 05-12-2012 reconoció al demandante la prestación contributiva por desempleo, con fecha de efectos 20- 07-2011, base reguladora de 46,19 € diarios y 720 días de duración.

TERCERO

La base reguladora de la prestación que reconoce el SPEE se ha calculado con el resultado de la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados anteriores al hecho causante, y que ascienden al total de 8.313,39 €:

-Julio 2011 (19 días): 878,14 €

-Junio 2011 (30 días): 1.393,23 €

-Mayo 2011 (30 días): 1.429,79 €

-Abril 2011 (30 días): 1.350,90 €

-Marzo 2011 (30 días):1.548,01 €

-Febrero 2011 (30 días): 1.305,99 €

-Enero 2011 (11 días):513,90 €

CUARTO

El demandante, en fecha 15-04-2014, interpuso escrito de reclamación previa, que fue inadmitida por resolución de 17-10-2014.por ser extemporánea.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, en fecha 09-08-2013, extendió Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa demandada CONSTRUCCIONES INIESTA SL, por diferencia de cotización a la Seguridad Social correspondiente al periodo de descubierto comprendido entre el 01-04-2009 a 19-07-2011, al considerar la Inspección de Trabajo que la empresa excluyó indebidamente de las bases de cotización el concepto de "dietas" que abonaba al trabajador en las nóminas; igualmente se levantó Acta de Infracción contra la empresa en la misma fecha y en base a los mismos hechos referidos. El Acta de la Inspección de Trabajo ha sido confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia en fecha 27-01-2015, documento que obra en autos y se da aquí por reproducido; la empresa ha procedido a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al periodo 01-04-2011 a 19-07-2011.

SEXTO

Como consecuencia del Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, las bases de cotización de los 180 últimos días anteriores al hecho causante son las siguientes:

-Julio 2011 (19 días): 1.099,00 €

-Junio 2011 (30 días): 1.704,34 €

-Mayo 2011 (30 días): 1.810,04 €

-Abril 2011 (30 días): 1.791,83 €

-Marzo 2011 (30 días):1.797,53 €

-Febrero 2011 (30 días): 1.547,42 €

-Enero 2011 (11 días):660,99 €

SEPTIMO

Las bases de cotización que se indican en el ordinal precedente ascienden al total de 10.411,15 €, que dividido entre los últimos 180 días, resulta una base reguladora de 57,89 €.

OCTAVO

Las diferencias de prestación por desempleo desde el 20-07-2011 a 25-05-2013, ascienden al total de 7.884,15 € según el desglose que figura en el hecho séptimo del escrito de demanda que se da aquí por reproducido íntegramente.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que previa desestimación de la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa CONSTRUCCIONES INIESTA SL, estimo la demanda interpuesta por Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y CONSTRUCCIONES INIESTA SL, declaro el derecho del actor a percibir la prestación contributiva por desempleo que tiene reconocida con arreglo a la base reguladora diaria de 57,89 €, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, condeno al SPEE al anticipo al demandante de la citada prestación, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad de la empresa CONSTRUCCIONES INIESTA SL por la diferencia entre la prestación reconocida con una base reguladora de 46,19 e diarios y la que le corresponde percibir al trabajador en cuantía determinada por la base reguladora de 57,89 € diarios, diferencia que asciende a 7.884,15 €, sin perjuicio de los límites legales, y del derecho del SPEE a repetir contra la empresa".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Ortiz Castillo, en representación de la parte demandada Construcciones Iniesta, S.L.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Joaquín Dólera López en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Domingo presentó demanda, solicitando que admitiendo la presente demanda sobre diferencias de prestación por desempleo contra Servicio Público de Empleo Estatal y Construcciones Iniesta S.L., se sirva señalar la fecha para la celebración del juicio oral y, en su...

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