STSJ Castilla-La Mancha 95/2017, 10 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:880 |
Número de Recurso | 360/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 95/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00095/2017
Recurso contencioso-administrativo nº 360/2015
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. José Borrego López.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. José Antonio Fernández Buendía
Dª. Purificación López Toledo
SENTENCIA nº 95
En Albacete, a 10 de abril de 2017.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 360/15 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Antonio, representados por el Procurador Sr. Giménez Belmonte, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídicos, en materia de revisión de oficio y reclamación deuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de septiembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 25 de junio de 2015.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "estime a la recurrente la exoneración del pago de las cantidades, reclamadas por la Administración por cualquier concepto, por incoherencia en la cantidad reclamada, en los periodos fijados, por las alteraciones aleatorias de los datos, por las dilaciones indebidas en la tramitación de todo el procedimiento, así como por la falta de información sobre el destino dado a las cantidades obtenidas por los
embargos y subastas llevados a cabo. Subsidiariamente, se fije con total exactitud la cantidad y los conceptos por los que se reclama la misma, siendo dicha cantidad la que sirva para la ejecución de sentencia; y con cuanto más proceda en Derecho.".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de abril de 2017.
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