STSJ Castilla-La Mancha 95/2017, 10 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:880
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2017

Recurso contencioso-administrativo nº 360/2015

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. José Antonio Fernández Buendía

Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA nº 95

En Albacete, a 10 de abril de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 360/15 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Antonio, representados por el Procurador Sr. Giménez Belmonte, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídicos, en materia de revisión de oficio y reclamación deuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de septiembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Ciudad Real, de fecha 25 de junio de 2015.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "estime a la recurrente la exoneración del pago de las cantidades, reclamadas por la Administración por cualquier concepto, por incoherencia en la cantidad reclamada, en los periodos fijados, por las alteraciones aleatorias de los datos, por las dilaciones indebidas en la tramitación de todo el procedimiento, así como por la falta de información sobre el destino dado a las cantidades obtenidas por los

embargos y subastas llevados a cabo. Subsidiariamente, se fije con total exactitud la cantidad y los conceptos por los que se reclama la misma, siendo dicha cantidad la que sirva para la ejecución de sentencia; y con cuanto más proceda en Derecho.".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de abril de 2017.

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