STSJ La Rioja 69/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:161
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00069/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0000034

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000031 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Elsa

ABOGADO/A: MARIA LUZ DE MARCOS PUENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Reyes

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 69/17

Rec. 6/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº6/17 interpuesto por DÑA. Elsa asistido del Abogado Dña. Mª Luz de Marcos Puente, contra la sentencia núm. 303/16 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Reyes asistido del Graduado Social D. Javier Nieto García, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Elsa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra DÑA. Reyes, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Elsa, de nacionalidad española, y D. Eleuterio, nacido en Cuba y de nacionalidad estadounidense, contrajeron matrimonio en fecha 10.09.1977 en la localidad de Carolina (Puerto Rico). Este matrimonio fue inscrito en el Registro Civil Central en fecha 30.03.2004.

Con fecha NUM000 .1980 nacieron sus dos hijos (mellizos): Mariana y Nemesio . Tenían entonces su domicilio en Fuenmayor (La Rioja).

Con fecha 19.11.2004 y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls (autos 527/04) se dictó sentencia que declaraba la disolución de ese matrimonio por divorcio, tramitado de mutuo acuerdo a solicitud de las partes.

En el Convenio regulador aprobado por esa sentencia las partes indicaban haberse separado de hecho y convivir en distintos domicilios desde principios de los años 90.

SEGUNDO

D. Eleuterio falleció en Tarragona el 4.05.2014. En los años había tenido su domicilio en localidad (Valls) de esa provincia.

TERCERO

Con fecha 20.05.2014 la actora presentó ante la Dirección Provincial del INSS en La Rioja solicitud de prestación de viudedad en relación al fallecimiento de D. Eleuterio, siéndole remitida en la misma fecha comunicación de recepción de solicitud a efectos de transcurso de plazo para resolución y silencio negativo correspondiente, en suspenso en tanto atendiera el requerimiento para aportación de de certificado literal de matrimonio actualizado así lo hizo el 12.06.2015 dentro del plazo de tres meses.

Con fecha 16.10.2014 y por esta Dirección General se dictó Resolución por la que se resolvía reconocer a la actora la prestación solicitada con efectos económicos del 1.06.2014 y cuantía mensual de 838Ž08 € (correspondiente al 60% de pensión teórica por viudedad: 52% de la base reguladora).

El 40% restante le fue reconocida al cónyuge supérstite en el momento del hecho causante.

Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 26.11.2014.

CUARTO

D. Eleuterio contrajo nuevo matrimonio en Israel y en fecha 3.10.2003 con Dª Reyes, nacida en Turquía y de nacionalidad israelí. En el certificado de matrimonio entonces emitido se indicaba como localidad del domicilio de ambos la de Nes Ziona en Israel.

Dª Reyes había adoptado anteriormente a una niña nacida el NUM001 .1998 en Rumanía.

Con fecha 6.10.2005 se le concedió autorización para residencia temporal en España del 27.09.2005 al

26.09.2007.

QUINTO

Dª Reyes presentó en fecha 16.07.2014 y ante la Dirección Provincial del INSS en Tarragona solicitud de pensión de viudedad en relación al fallecimiento de D. Eleuterio . En esta solicitud y respecto a su residencia en Israel, adjuntó manifestación escrita del siguiente tenor literal:

" Que la razón de mi no residencia en España se debe a los problemas de adaptación de mi hija menor Julia, que fue adoptada a la edad de cinco años en Rumanía, con lo que supone dicha situación, agravada al venir a vivir a Valls, sin idioma, sin cultura. Esa situación de inadaptación se produjo en todos nosotros, por lo que tras ir a Israel unas vacaciones consideramos que sería conveniente quedarnos a vivir allí.

Acordamos en un primer momento marcharnos Julia y yo, y posteriormente se reuniría él, si bien por la enfermedad primero de mi madre y posteriormente la de Eleuterio, dicha situación no llegó a producirse, aunque habitualmente hasta su fallecimiento hemos estado en contacto, la última vez que nos reunimos en octubre de 2013 ".

Con fecha 24.07.2014 y por esa Dirección provincial se dictó Resolución reconociéndole la pensión solicitada con una base reguladora de 2.361Ž43 e y porcentaje del 52%, con una valor inicial de 1.396Ž80 €/mes.

Con fecha 7.10.2014 y por esa Dirección Provincial se dictó nueva Resolución por la que se revisaba de oficio la anterior y modificaba el porcentaje asignado a su pensión al haber sido también solicitada pensión por otra beneficiaria del causante (su primera esposa), siéndole reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante y garantía mínima del 40%. Quedaba así fijado el importe de su pensión en 564Ž25 €.

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª María Luz de Marcos Puente en nombre y representación de Dª Elsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dª Reyes, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por DÑA. Elsa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eleuterio, oriundo de Cuba y nacional estadounidense, contrajo matrimonio en Puerto Rico con la Sra. Elsa, de nacionalidad española, el 10/07/77, habiéndose dictado sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls el 19/11/04 .

El 3/10/13 el Sr. Eleuterio volvió a casarse el Israel con la Sra. Reyes, nacida en Turquía y de nacionalidad israelí, haciendo constar en la certificación de matrimonio el domicilio común en este último país.

Fallecido D. Eleuterio el 4/05/14 en la provincia de Tarragona, donde tenía su domicilio habitual, por la DP del INSS se reconoció a la Sra Elsa la pensión de viudedad aplicando una prorrata del 60% en su condición de excónyuge del causante, y el 40% restante a la Sra. Reyes por su cualidad de cónyuge supérstite del finado.

Impugnada la anterior resolución administrativa por Dª Elsa vio desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3.

En desacuerdo con la anterior resolución, la demandante recurre en suplicación, articulando un motivo, encauzado a través del apartado b del Art. 193 LRJS, "con objeto de revisar los hechos declarados probados que constan en autos ", y, otros dos, amparados procesalmente en el apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en los que denuncia la infracción del Art. 46 CC, en relación con los Arts. 12 y 73 del mismo texto legal, y con el Art. 174.2 LGSS .

La codemandada Sra. Reyes se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha rechazado la pretensión de Dª Elsa de reconocimiento íntegro de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del Sr. Eleuterio, con un doble razonamiento:

1) A pesar de que cuando el causante contrajo segundas nupcias no se había disuelto por divorcio el previo vínculo matrimonial, y dicha circunstancia, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, sería causa de nulidad del segundo matrimonio ( Arts. 46.2 º y 73.2 CC ), tal consecuencia jurídica no es aplicable, toda vez que los elementos de extranjería relativos a la nacionalidad de ambos contrayentes y al lugar de celebración del

matrimonio, hubiera requerido prueba sobre el derecho foráneo que resultara de aplicación, tanto sobre la indicada causa de nulidad, como respecto al procedimiento a seguir para su declaración, sus consecuencias, e incluso su posible convalidación al desaparecer el impedimento tras el divorcio.

2) Seguidamente, la Juzgadora a quo expresa "No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza de norma de orden público de tal impedimento matrimonial, lo que permitiría obviar la consideración anterior, concurren en todo caso otras circunstancias que abocan al fracaso de la pretensión actora, todo ello considerando la buena fé que debe presumirse a la codemandada respecto a la celebración de ese matrimonio al que abunda la ausente inscripción del matrimonio de D. Eleuterio con la actora ( Art. 61 CC ) que...

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