STSJ Cataluña 257/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2774
Número de Recurso209/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 209/2016

Partes: Enrique

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 257

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 209/2016, interpuesto por Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA JESUS CORCUERA LABRADO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida dictó en el Procedimiento abreviado nº 343/2014, la Sentencia nº 26/2016, de fecha 28 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Enrique frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha de 23 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha de 28 de enero de 2014 por el que se decreta su expulsión del territorio nacional con una prohibición de entrada en España.

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Enrique y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Enrique, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Lleida, que desestimó el recurso formulado por este, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 23 de abril de 2014, desestimatoria del recurso de reposición que presentó contra la resolución que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 3 años.

Manifiesta el Sr Enrique que la resolución administrativa no está motivada y en su caso la sanción de expulsión es desproporcionada, puesto que tiene notable arraigo familiar, social y laboral en España. Manifiesta asimismo que sus antecedentes penales no pueden valorarse ya que deberían haberse cancelado y además se produciría un supuesto de doble pena por los mismos hechos, lo que resulta contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Señala que una vez aplicada la sanción penal y cumplida la misma, no cabe una sanción administrativa.

Solicita la revocación de la sentencia, estimando el recurso contencioso administrativo dejando sin efecto la expulsión y subsidiariamente, se sustituya la expulsión por una multa de cuantía mínima.

El Abogado del Estado se opone al recurso y se remite a los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia apelada, entiende acreditada la comisión de la infracción prevista en el art 53, 1 a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y ante la concurrencia de circunstancias negativas que afectan al Sr Enrique, considera proporcionada la sanción de expulsión impuesta.

La resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, acuerda la expulsión del apelante del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 3 años, por la comisión de la infracción recogida en el art 53, 1 a) de la LOEX, en cuanto carecía de autorización que amparase su estancia en el país, no justificaba por donde entró en España, había sido condenado por la Audiencia Provincial de Lleida, ejecutoria 70/1999, a la pena de tres años y seis meses de prisión y no acreditaba arraigo.

El apelante considera que la resolución administrativa carece de motivación, defecto que no puede apreciarse. La comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) LOE, queda acreditada, ya que el Sr Enrique no aporta la documentación que le autoriza a residir en España, y del expediente resulta que, además de encontrarse de forma irregular en España, no justificó cuándo y por dónde entró en el país y tampoco consta que hubiera intentado en alguna forma regularizar su situación.

A los anteriores efectos, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional admiten la motivación "in aliunde" de la resolución sancionadora. En cuanto al primero, lo explicita claramente en su Sentencia de 27 de mayo de 2008 . Mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional, ha reputado como constitucionalmente aceptable desde las exigencias de la motivación del artículo 24.1 CE, la que tiene lugar por remisión o motivación, en las SSTC 108/2001, de 23 de abril, o 171/2002, de 30 de septiembre, precisando la Sentencia de 26 de noviembre de 2009 que:

En concreto, y por lo que se refiere al régimen sancionador en materia de extranjería y a la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se puede imponer, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, este Tribunal ha puesto de manifiesto que la imposición de la...

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