SAP Lugo 603/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2009:697
Número de Recurso173/2009
Número de Resolución603/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00603/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 603

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA MARÍA FERRERA LÓPEZ

Lugo, tres de septiembre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 173/2009, dimanante del Juicio de

División de Herencia n.º 45/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre formación de inventario y

adjudicación de bienes de la herencia de D. Jose Ramón ; siendo apelantes los demandantes D. Luis Miguel , Doña Eva , Doña Isidora , Doña Ana María y Doña

Azucena , representados por el procurador Sr. Longarela Acuña y asistidos del letrado Sra. Gómez Barrera

y apelado el demandado D. Gonzalo , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr.

Sanz Bravo; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que en el presenteincidente sobre inclusión-exclusión de bienes del inventario, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

- que el 50% del saldo de las cuentas del Banco Santander Central Hispano con núms. NUM000 y NUM001 no pertenecen al caudal hereditario de D. Jose Ramón , por lo que no cabe incluirlas en el inventario.

- que el 50% del saldo de la cuenta de Caixa Galicia con núm. NUM002 cuyo importe asciende a

2.853,09 euros sí pertenece al caudal hereditario por lo que el heredero debe repartirlo entre los legatarios en la proporción que les corresponde, reteniendo la cantidad que, como tal, también le pertenece. La anterior cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la fecha de esta resolución y desde ésta hasta su completo pago, los intereses del artículo 576 de la LECiv .

No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora D. Luis Miguel y otros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la integración de lo que ha de formar el inventario de la herencia del fallecido causante Sr. Jose Ramón , pues discuten las partes el porcentaje a incluir respecto a determinadas cuentas bancarias.

La sentencia de instancia entiende que el 50% de dos de las cuentas no pertenece a dicho caudal en tanto que sí lo entiende respecto a otra acordando que el heredero debe repartir su importe entre los legatarios reteniendo la cantidad que como tal le pertenece.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la parte promovente.

SEGUNDO

Conviene previamente dejar sentados los hechos que tras la documental y prueba practicada se consideran acreditados que son del tenor literal siguiente:

  1. - D. Jose Ramón falleció el 6 de mayo de 2004 en estado de soltero y sin descendencia.

  2. - El causante había otorgado testamento el 30 de octubre de 2003 ante el Notario de Viveiro en el que:

    - legó a sus 13 sobrinos a partes iguales -incluido el heredero- el dinero existente en sus cuentas corrientes y de ahorro en el momento de su fallecimiento.

    - instituyó heredero a su sobrino D. Gonzalo de todas sus propiedades y bienes, salvo lo dispuesto en el legado, con la condición de cuidarlo y asistirlo hasta su fallecimiento.

    - ordenó la sustitución vulgar de los herederos y legatarios por sus descendientes, salvo el supuesto de renuncia.

  3. - La condición de la que se hacía depender el llamamiento...

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