STSJ Islas Baleares 330/2009, 1 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2009:913 |
Número de Recurso | 211/2009 |
Número de Resolución | 330/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00330/2009 T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
RECURSO SUPLICACION 211/2009
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO DE EMPLEO (SPEE-INEM) Recurrido/s: Rosario
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA/EIVISSA
DEMANDA 00981/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ
DON ANTONI OLIVER I REUS
En Palma de Mallorca, a uno de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REYla siguiente
SENTENCIA NÚM. 330/09
En el Recurso de Suplicación núm. 211/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Sonia Barrando Álvarez, en nombre y representación de SPPE-INEM, contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 981/07, seguidos a instancia de Dª. Rosario , representada por la Letrada Sra. Dª. Laura Costa Gotarredona, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante Dª Rosario , con DNI NUM000 , era beneficiaria en el año 2005 de una pensión en concepto de subsidio de desempleo.
Siendo perceptora del subsidio por desempleo la actora procedió a la venta de dos inmuebles de su propiedad respectivamente los día 4 de febrero y 20 de mayo de 2005 obteniendo a cambio un precio por cada una de 24.691,15 euros y 66.332,74.
Mediante escritura pública de compraventa de fecha 12 de julio de 2005 (folio 21 del expediente administrativo) la actora adquirió un terreno con casa previo pago de 180.300, habiendo sido destinada dicha propiedad a vivienda habitual.
Que tras revisar el expediente de la demandante el INEM dictó resolución de 23 de agosto de 2007 en la que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo de una cuantía de
10.170,66 euros correspondientes al período de 4.2.05/30.4.07 y en su consecuencia la extinción del derecho por dejar de reunir los requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido por no comunicar rentas personales superiores al 75% del SMI (folio 8 del expediente).
Contra dicha resolución la actora formuló alegaciones (folio 47) las cuales fueron desestimadas mediante resolución de 14 de noviembre de 2007 que puso fin a la vía administrativa (folio 3 del expediente).
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda formulada por Dª Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo anular y anulo la resolución de la directora provincial de prestaciones de fecha 14 de noviembre de 2007 y en su lugar se declaran correctamente percibidas las cantidades que en su día lo fueron en concepto de subsidio por desempleo.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Sonia Barranco Álvarez, en nombre y representación de SPEE-INEM, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Rosario ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de mayo de dos mil nueve .
La representación de SPEE-INEM encauza su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL proponiendo tres modificaciones para el relato de hechos probados que pasan examinarse.
En primer lugar, se solicita que se adicione al hecho probado primero el siguiente párrafo: "Concretamente, se reconoció a la actora un subsidio para trabajadores mayores de 52 años desde el 15/01/2004, subsidio que percibió durante los siguientes periodos:
* 15/01/04 a 30/09/04* 15/12/04 a 30/04/07".
Se admite la adición porque se trata de hechos no controvertidos.
En segundo lugar, se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "La actora percibe 600 # mensuales en concepto de pensión compensatoria"
Se admite la adición, porque resulta de los documentos que obran a los folios 16 y 17 y además nada se opone al respecto en el escrito de impugnación del recurso.
Por último, se propone para el hecho probado segundo la segunda redacción: "Siendo perceptora de subsidio por desempleo la actora procedió a la venta de dos inmuebles de su propiedad:
- En fecha 04/02/2005 vendió un inmueble sito en:
C/ DIRECCION000 Es: NUM001 - Pl. NUM002 - Pt: NUM003 de Sant Josep de Sa Talaia de uso residencial (Referencia catastral: NUM004 )
Dicha venta le produjo una ganancia patrimonial de 24.691,15 #.
- En fecha 20/05/2005 vendió un inmueble sito en:
PS. DIRECCION001 , NUM005 - Pl. NUM006 - Pt. NUM001 de Eivissa de uso residencial (Referencia catastral: NUM007 )
Dicha venta le produjo una ganancia patrimonial de 66.332,74 #".
Se acepta la modificación porque resulta de la documental señalada y permite concluir que...
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