STSJ Galicia 2510/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2997
Número de Recurso5446/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2510/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000093

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005446 /2016 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDADE DE VIGO, Carlos José, Luis Andrés

ABOGADO/A: ANDRES DAPENA PAZ, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS,,,,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE VIGO, Carlos José, Luis Andrés

ABOGADO/A: ANDRES DAPENA PAZ, MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5446/2016, formalizado por el Procurador D. RICARDO ESTÉVEZ CERNADAS, y el Letrado D. MATIAS MOVILLA GARACÍA, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE VIGO, y de D. Carlos José Y Luis Andrés, respectivamente, contra la sentencia número 473/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/2016, seguidos a instancia de D. Carlos José, y Luis Andrés frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos José, y D. Luis Andrés, presentaron demanda contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos José viene prestando servicios para la Universidad demandada desde el 20/02/2011, con la categoría de Profesor ASOCIADO T3/P6 en el área de conocimiento correspondiente a MECANICA DE LOS MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE LAS ESTRUCTURAS, adscrita al departamento de INGENIERIA DE LOS MATERIALES, MECANICA APLICADA Y CONSTRUCCION, y con centro de trabajo en la ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE VIGO y con unas retribuciones que se desglosan en los siguientes conceptos:

A) Desde el 02/09/2013 y hasta el 31/07/2014: Salario Base: 404,64 euros. Complemento de Destino: 383,29 euros. IPC Galego: 2,98 euros. Prorrata de Pagas Extras: 131,82 euros. TOTAL: 922,73 euros.

B) Desde el 1/09/2014 hasta el 31/07/2015: Salario Base: 404,64 euros Complemento de Destino: 383,29 euros. IPC Galego: 2,98 euros. Prorrata de Pagas Extras: 131,82 euros. TOTAL: 922,73 euros.

La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida a través de los siguientes contratos como profesor asociado:

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 20/02/2001 hasta el 30/09/2008.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 1/10/2008 hasta el 31/07/2013.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 2/09/2013 hasta el 31/07/2014.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 1/09/2014 hasta la actualidad./ SEGUNDO.- El demandante D. Iván viene prestando servicios para la Universidad demandada desde el 1/10/2001, con la categoría de Profesor ASOCIADO T3/P6 en el área de conocimiento correspondiente a MECANICA DE FLUIDOS, adscrita al departamento de INGENIERIA MECANICA, MAQUINAS Y MOTORES TERMICOS Y FLUIDOS, y con centro de trabajo en la ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE VIGO y con unas retribuciones que se desglosan en los siguientes conceptos:

A) Desde el 02/09/2013 y hasta el 31/07/2014: Salario Base: 404,64 euros. Complemento de Destino: 383,29 euros. IPC Galego: 2,98 euros. Prorrata de Pagas Extras: 131,82 euros. TOTAL: 922,73 euros.

B) Desde el 1/09/2014 hasta el 31/07/2015: Salario Base: 404,64 euros Complemento de Destino: 383,29 euros. IPC Galego: 2,98 euros. Prorrata de Pagas Extras: 131,82 euros. TOTAL: 922,73/ euros.

La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida a través de los siguientes contratos como profesor asociado:

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 01/10/2001 hasta el 30/09/2004.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 3 horas, desde el 01/10/2004 hasta el 28/02/2005.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 5 horas, desde el 1/03/2005 hasta el 4/10/2005.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 5/10/2005 hasta el 30/09/2006.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 4 horas, desde el 1/10/2006 hasta el 30/09/2008.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 4 horas, desde el 01/10/2009 hasta el 31/07/2013.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 2/09/2013 hasta el 31/07/2014.

- Profesor Asociado Tipo 3 Parcial de 6 horas, desde el 01/09/2014 hasta la actualidad./ TERCERO.- Conforme a esta nueva modalidad de contratación, los demandantes no perciben ni disfrutan vacaciones, que se reclaman en la siguiente cuantía:

A) D. Carlos José :

- Año 2014 (30 días), por importe de 981,08 euros (incluido el complemento de antigüedad reclamado por importe de 58,35 euros) más el 10% de interés por mora.

- Año 2015 (30 días), por importe de 981,08 euros (incluido el complemento de antigüedad reclamado por importe de 58,35 euros) más el 10% de interés por mora.

B) D. Iván :

- Año 2014 (30 días), por importe de 981,08 euros (incluido el complemento de antigüedad reclamado por importe de 58,35 euros) más el 10% de interés por mora.

- Año 2015 (30 días), por importe de 981,08 euros (incluido el complemento de antigüedad reclamado por importe de 58,35 euros) más el 10% de interés por mora./ CUARTO.- En la prestación de servicios los demandantes, al igual que el resto de profesores, imparte clases, hace tutorías, pone y corrige exámenes, participa en la elaboración de guías (programas de las asignaturas) y cronogramas (calendario de impartición de cada asignatura) e incluso dirige trabajos de fin de grado, tareas que comprenden desde el inicio del curso a principios de septiembre hasta su conclusión a finales de julio./ QUINTO.- Los demandantes percibían un complemento personal transitorio a través del cual percibían la antigüedad (trienios). Desde inicios de 2013 la Universidad ha dejado de pagar estos trienios en aplicación del II convenio colectivo para el personal docente e investigador de las Universidades de Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en cuyo artículo 29 se excluye este complemento para los profesores asociados./ SEXTO. - Reclaman los demandantes por la antigüedad no percibida las siguientes cuantías, en función de los trienios ganados:

A) D. Carlos José la cantidad de 291,90 euros, más el 10 % de interés por mora, de conformidad con el desglose indicado en el hecho octavo de la demandada, así como los que se vayan devengando, a partir del 01/09/2015 con el abono de los intereses que se vayan devengando.

B) D. Iván la cantidad de 291,90 euros, más el 10 % de interés por mora, de conformidad con el desglose indicado en el hecho octavo de la demandada, así como los que se vayan devengando, a partir del 01/09/2015 con el abono de los intereses que se vayan devengando./ SÉPTIMO.- Unos 219 profesores asociados de la Universidad de Vigo resultan afectados por esta controversia./ OCTAVO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos José, y D. Iván, debo condenar y condeno a la UNIVERSIDAD DE VIGO a que abone a los demandantes las siguientes cantidades correspondientes a los períodos de vacaciones reclamados, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda y con ello la inclusión del complemento reclamado en demanda, de la forma siguiente:

A) A D. Carlos José :

- Año 2014 (30 días), por importe de 922,73 euros más el 10% de interés por mora.

- Año 2015 (30 días), por importe de 922,73 euros más el 10% de interés por mora.

E) A D. Iván :

- Año 2014 (30 días), por importe de 922,73 euros más el 10% de interés por mora.

- Año 2015 (30 días), por importe de 922,73 euros más el 10% de interés por mora."

CUARTO

La sentencia de instancia ha sido aclarada por auto de fecha 27 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar la solicitud de Carlos José, Luis Andrés de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 19/09/2016 en el sentido que se indica a continuación.

Donde dice: " D. Iván " Debe decir: " D. Luis Andrés "

  1. - Respecto a los demás pedimentos de aclaración no ha lugar a los mismos."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDADE DE VIGO, D. Carlos José, y D. Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de mayo de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alzan en suplicación, tanto los demandantes, como la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR