STSJ Galicia 2277/2017, 21 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2801 |
Número de Recurso | 5499/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2277/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002324
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005499 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO RECURRENTE/S: Valeriano
ABOGADO/A: MANUEL CASAL BUCH
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005499/2016, formalizado por el letrado don Manuel Casal Buch, en nombre y representación de D. Valeriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000475/2016, seguidos a instancia de D. Valeriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Valeriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- El demandante D. Valeriano, nacido el día NUM000 de 1998 y con D.N.I. número NUM001, es hijo de Dª. Sonsoles, fallecida el día 24 de julio de 2001 y de padre desconocido, madre que lo abandonó en el Hospital Xeral de Vigo al nacer, siendo desde entonces tutelado por la Xunta de Galicia, permaneciendo del diversos centros de acogida.-
Segundo.- Cumplidos los 18 años, el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de febrero de este año pensión de orfandad, que le fue denegada mediante resolución de fecha por no estar la causante en alta o situación asimilada en la fecha de su fallecimiento y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años, resolución confirmada por la posterior de fecha 27 de abril desestimatoria de la reclamación previa en la que se añadía que la causante no había fallecido de accidente laboral y tampoco acreditaba 500 días en los últimos 5 años sino 31 desde mayo de 1997.-Tercero.- La madre del demandante ingresó en centro hospitalario el 22 de julio de 2001 refiriendo cuadro de un mes de evolución caracterizado por síndrome general con deterioro progresivo del estado general con comportamiento extraño, frases incoherentes y lentitud en la conversación, vómitos, inestabilidad en la marcha y apraxia, siendo diagnosticada de infección por VIH categoría C3, coma neurológico en relación probable con toxoplasmosis cerebral, falleciendo el día 24 de julio, negando permiso la familia para practicarle necropsia.-Cuarto.- La causante cotizó 746 días incluidos105 por pagas extras hasta el 28 de mayo de 1997 en que cesó la obligación de cotizar.- Quinto.- La base reguladora asciende a 325'03 euros mensuales.- Sexto.-...
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ATS, 31 de Octubre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 5499/2016 , interpuesto por D. Jose Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de fecha 17 de octubre de 2016 ,......