ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:4694A
Número de Recurso3114/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador don Rodolfo González García, en nombre y representación de las mercantiles ANDRELAKA, S.A. y ARRETXU. S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección 1 ª-, en el procedimiento ordinario nº 290/13. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de diciembre de 2016, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ), por cuanto que según jurisprudencia consolidada la parte favorecida por el fallo carece de legitimación para recurrir en casación, y en este caso la sentencia de instancia, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente en casación en el sentido de declarar la nulidad de la orden ministerial recurrida.

Trámite que ha sido evacuado por ambas partes: por la parte recurrente en su escrito de 29 de diciembre de 2016, y por el Abogado del Estado que su escrito de 22 de diciembre de 2016 se limita a decir que "declare la inadmisión del recurso interpuesto".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Las mercantiles ANDRELAKA, S.A. y ARRETXU. S.A. interponen recurso de casación contra la sentencia que anuló la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (publicada en el BOE nº 165 de 11 de julio de 2013), que establece un Plan de gestión para los buques de los Censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: "ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador don Rodolfo González García, en nombre y representación de las mercantiles ANDREKALA S.A. y ARRETXU S.A., contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/1307/2013, de 1 de julio, declarándola nula."

SEGUNDO .- Concurre la causa de inadmisión anunciada en la providencia de 12 de diciembre de 2016.

Constituye jurisprudencia reiterada la que mantiene que la naturaleza y el objeto del recurso de casación no permiten acceder al mismo cuando aun acogiendo alguno o algunos de los motivos se habría de llegar a idéntica solución a la obtenida en la resolución recurrida, dado que las características de la casación son producir, en el caso de ser estimada, una alteración del fallo y parte dispositiva de la resolución impugnada (entre otras, Sentencias de 22 de noviembre de 1994 , 19 de abril , 24 de julio , 27 de junio , 28 de octubre y 5 de diciembre de 1995 ) y, por el contrario, en caso de ser desestimado el recurso, el mantenimiento íntegro del sentido de dicho fallo o parte dispositiva de la resolución judicial que se pretende casar, lo que conllevará a su vez, la declaración de la conformidad a derecho de los disposiciones o actos administrativos que fueron impugnados en la instancia.

El primer fundamento de derecho de la sentencia ahora recurrida recoge las pretensiones de las partes: "Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión" ... " Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, .... 3.- Respecto a la nulidad de la Orden declarada por la sentencia de 17 de febrero de 2015 , en el procedimiento ordinario 333/2013, afirma que si bien no la desconoce, no comparte dicho criterio , a lo que añade que la expresada sentencia no es firme , al haberse interpuesto contra ella recurso de casación por la Abogacía del Estado." ; el segundo fundamento de derecho reproduce parte de los razonamientos de la sentencia dictada en el citado procedimiento 333/2013; y el cuarto fundamento dice: "Procede a continuación examinar los efectos que cabe atribuir con carácter general a la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales de rango reglamentario, al haberse puesto de manifiesto por esta Sala a las partes en relación con la orden ministerial recurrida, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33.2 LJCA . Esta cuestión ha sido ya abordada por esta Sala y Sección en los recursos 333 y 416/2013, por lo que, razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, aconsejan remitirnos a nuestros anteriores pronunciamientos. " para finalizar: " En conclusión, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, debiéndose declarar la nulidad de la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/1307/2013, de 1 de julio, al igual que en el recurso 333/2013 transcrito. En el mismo sentido nos hemos pronunciado en el recurso 84/2014, sentencia de 25 de junio de 2015 , en el que se anula la Orden Ministerial AAA/417/2014, de 17 de marzo, que a su vez modificaba la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, objeto del presente recurso. "

La parte recurrente obtuvo un pronunciamiento estimatorio de sus pretensiones y a pesar de ello interpone recurso de casación por cuanto no se han acogido determinados " puntos alegados por esta parte a la hora de interponer el recurso contencioso-administrativo " para que se declare que la distribución de las posibilidades de pesca, para los Buques de Arrastre del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste debe ser, atendiendo al artículo 27 de la ley 3/2011 , de acuerdo al consumo histórico de capturas de cada buque en el período 2002 a 2011. De modo que anulada la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/1307/2013, de 1 de julio, no puede estimarse que de la sentencia que se recurre se derive gravamen para la parte recurrente.

A estas conclusiones de inadmisión del recurso no obstan las alegaciones de la parte recurrente en su escrito de alegaciones vertidas al trámite de audiencia ya que la sentencia recurrida estimó íntegramente la acción de nulidad formulada por ambas mercantiles frente a la Orden Ministerial impugnada, de modo que carecen de interés para interponer tal recurso de casación al haber recibido plena satisfacción a su pretensión anulatoria, y sin que esta Sala -ni la de instancia- deba pronunciarse en los términos que solicitan los recurrentes toda vez que no se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada sino que se realice una declaración, en una Orden nula, sobre la forma en la que debe distribuirse las posibilidades de pesca para los buques de arrastre, pero esta una pretensión contraria al art. 71.2 LJ : "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados " .

Por lo expuesto el recurso debe ser inadmitido ex artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , determina que no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a reiterar el contenido de la providencia de esta Sala, sin realizar ninguna labor jurídica propia argumentando sobre dicha inadmisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el procurador don Rodolfo González García, en nombre y representación de las mercantiles ANDRELAKA, S.A. y ARRETXU. S.A. contra la sentencia de 17 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección 1 ª-, en el recurso ordinario nº 290/13, resolución que se declara firme; y sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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