STSJ Murcia 340/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:560
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00340/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0002095

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001007 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO: Coral

ABOGADA: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ

En MURCIA, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia número 136/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de Abril, dictada en proceso número 684/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Coral frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La parte actora ha prestado servicios para la demandada desde 16 de abril a 2 de julio de 2007 y de 14 de abril a 8 de julio de 2008 bajo la modalidad de contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción y posteriormente en diversos periodos con contrato de interinidad por vacante, categoría profesional de Auxiliar Administración e Información, y percibiendo salario reglamentario, y siempre en relación con el servicio de apoyo para la confección jde las declaraciones de la renta.

  2. -. La demandante había sido seleccionada tras superar proceso selectivo convocado mediante resolución de 29 de diciembre de 2006 de la Presidencia de la AEAT y formalizando contrato de trabajo de eventual por circunstancias de la producción para realizar labores de asistencia al contribuyente en la campaña de la renta 2006 y de nuevo para la campaña de renta de 2007 se han vuelto a convocar plazas de la misma naturaleza que la demandante ocupó en 2007 y precisamente la actora de nuevo ha sido seleccionada.

  3. - La trabajadora participa en el siguiente proceso de selección: "En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 12 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, en el Boletín Oficial del Estado dé 27 de junio de 2008, se publica el anuncio de la Resolución de la Presidencia de la AEAT por la que se convoca el proceso de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijo discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta), Grupo Profesional IV del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, por la que el puesto que ocupaba la demandante en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, en el ámbito de la AEAT en Murcia, ha sido convocado públicamente para su cobertura.

  4. - La trabajadora demandante participa en dicho proceso y no obtiene plaza pero al quedar plazas vacantes, el 16 de marzo de 2009, suscribe contrato de interinidad por vacante y así sucesivamente en los años siguientes para las correspondientes campañas de la renta.

  5. - La demandante ante el periodo trabajado desde 16 de abril hasta 2 de julio de 2007 ya instó la declaración de trabajadora indefinida de carácter discontinuo y se le reconoció por este mismo Juzgado en sentencia de 11 de julio de 2008 contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido y resolución que fue revocada por sentencia del TSJ de Murcia de 26 de enero de 2009 .

  6. - La demandante formula escrito de reclamación previa en fecha 14 de julio de 2015 con contestación por la demandada mediante resolución desestimatoria de 14 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Coral contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre la actora y la demandada tiene el carácter de indefinida a tiempo parcial, desde el inicio de la contratación, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución con los efectos inherentes".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Isabel María Peñalver Gómez en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 28 de abril del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 684/2015, estimó la demanda deducida por Dña Coral contra la Agencia Estatal de

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