STSJ Comunidad de Madrid 168/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2892
Número de Recurso158/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015651

Procedimiento Ordinario 158/2017

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 168/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 158/2017 interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26/4/2016 por la que se inadmite la solicitud de suspensión de la tarifa del agua del Abastecimiento a Aldeanueva de la Vera año 2015 de la Confederación Hidrográfica del Tajo por importe de 127.325,81 €; reclamación económico administrativa núm. 28/05177/2016; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba quedando las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo del recurso.

CUARTO

Con fecha 22 de Marzo del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de abril de 2016, que inadmite la solicitud de suspensión sin garantía solicitada en la reclamación 28-05177-2016, de la liquidación por el Canon de Regulación de Aldeanueva de la Vera del año 2015 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por importe de 127.325,81 €.

En esta resolución se argumenta que la reclamante se ha limitado a solicitar la suspensión del acto sin efectuar alegación alguna sobre los perjuicios de imposible o difícil reparación que de la ejecución del acto impugnado pudiera derivarse, siendo además este un defecto u omisión no subsanable de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, manifestada en sus sentencias de 19/05/2001 y 18/07/2011, y dado que no se ha incurrido en error material, de hecho o aritmético no es posible proceder a la suspensión ya que no hay motivo para sustentarla.

SEGUNDO

La recurrente hace alegaciones sobre la cuestión de fondo de la tasa. No sobre el objeto del recurso que era la inadmisión de la suspensión. Y el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La cuestión planteada en este recurso aplicación es de aplicación la doctrina contenida en precedentes Sentencias de esta misma Sala, Sección 2ª, como la Sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 noviembre 2013 EDJ 2013/255749, determina la desestimación del presente recurso jurisdiccional por razones de seguridad jurídica y unidad de criterio, pues en el supuesto de autos el recurrente se ha limitado a argumentar jurídicamente la procedencia de la tesis por él mantenida, no realizando actividad probatoria alguna tendente a acreditar que la ejecución del acto cuya suspensión se pretende le causa perjuicios de imposible o difícil reparación, base inexcusable para acceder a la suspensión de la ejecutividad pretendida.

Dicha sentencia de fecha 20 noviembre 2013 señala:

"...En primer lugar, debe dejarse constancia de que el régimen jurídico establecido por el legislador en materia de suspensión de la ejecución de un acto tributario no contempla diferenciación alguna en...

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