STSJ Cataluña 1876/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2421
Número de Recurso7763/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1876/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8038408

RM

Recurso de Suplicación: 7763/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1876/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Toni i Nuria Produccions, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 823/2014 y siendo recurrido Samuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa "TONI I NURIA PRODUCCIONS, S.L." contra el trabajador Don Samuel, debo absolver al trabajador demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado Don Samuel, prestó sus servicios para la demandada "TONI I NURIA PRODUCCIONS, S.L.", dedicada a la producción de películas y encuadrada en el "II Convenio colectivo de la industria de reproducción audiovisual (técnicos)" (BOE 01-08-2009), con antigüedad de 01-04-2004, categoría

profesional de periodista, percibiendo un salario diario bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 53,73 € (sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, autos 874/13, obrante a folios 67 a 79 y 300 a 306 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

La empresa mediante escrito de fecha 20-07-2013 comunicó al trabajador demandado que tenia vacaciones retribuidas hasta el día 02-08-2013; y en fecha 31- 07-2013 remitió carta de despido, que recibió el trabajador el día 02-08-2013, imputándole faltas graves contra la buena fe contractual y abuso de confianza, en los términos que se detallan en el hecho probado cuarto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, autos 874/13.

El trabajador fue dado de baja por la empresa en seguridad social en fecha 31-07-2013 (informe vida laboral obrante a folio 19 que se da por reproducido).

Interpuesta demanda por el trabajador contra la empresa impugnando el despido, fue desestimada por sentencia de fecha 29-05-2014, ya firme, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona autos 874/13 (folios 67 a 79, 300 a 306 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 19-07-2013, los responsables de la empresa demandante Don Miguel Ángel y Doña Eva tuvieron una reunión con el trabajador demandado, en el despacho del primero, en la que le pusieron de evidencia las comprobaciones practicadas por la empresa sobre trabajos realizados por el actor para unas terceras entidades y lo efectuado en tiempo de trabajo para cuestiones ajenas a su empleadora y con material de esta, con referencia expresa al contenido de los archivos del ordenador que utilizaba el trabajador en la empresa, en los términos que se detallan en el hecho probado quinto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en fecha 29-05- 2014 en los autos 874/13.

Se tienen por probados todos los hechos que figuran con tal carácter en la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en fecha 29-05-2014 en los autos 874/13.

CUARTO

El trabajador demandado, a través de la entidad Freelance SCM, facturó por trabajos realizados a SERCOM S.L., por "trabajos periodísticos varios, edición reportajes y filmación de castells", en fecha 27-11-2013, la cantidad de 1.457,57 € (de ellos 252,97 € en concepto de IVA) (documento obrante a folios 40 y 41 que se dan por reproducidos), y en fecha 12-12-2013, por los mismos conceptos, la cantidad de 1.210 € (de ellos 210 € en concepto de IVA) (folio 42 que se da por reproducido).

Igualmente facturó en fecha 30-06-2013 a "Xarxa Audiovisual Local S.L.", la cantidad de 214,17 € (de ellos 37,17 € por IVA), por un reportaje producido y elaborado por Penedes Televisió, "Pagesos 2.0" y emitido dentro del programa "La Setmana" (folio 61 en relación con el folio 59 que se dan ambos por reproducidos).

También en fecha 30-09-2013, una vez despedido, facturó 1.040,60 € (de ellos 180,60 € en concepto de IVA) a "Sercom S.L.", por la elaboración del programa "El Reportatge" emitido los días 4, 11, 18 y 25 de septiembre de 2013 (folios 60 en relación folio 59 que se dan ambos por reproducidos) y a la misma entidad "Sercom, S.L.", la cantidad de 1.457,57 € (de ellos 252,97 € en concepto de IVA) en fecha 27-11-2013 por "trabajos periodísticos varios, edición reportajes y filmación de castells" (folio 62 en relación con el folio 59 que se dan ambos por reproducidos).

QUINTO

La empresa actora en el acto de juicio desistió de las cantidades reclamadas correspondientes a los años 2.004 a 2.011, ambos inclusive, manteniendo las cantidades reclamadas correspondientes al año 2.012 por importe de 2.162,70 €, las correspondientes al año 2.103 por importe de 2.832,70 €; y añadiendo la petición de condena por importe de 2.500 € que alega corresponden a una pericial practicada, otra suma de 1.204,60 € correspondiente a 2.013 y otra de 1.000 € correspondiente también al año 2.013 lo que hace un total de 9.700 € (alegaciones en el acto de juicio y estadillo obrante a folio 82 bis).

Se da por probado que el actor percibió las cantidades que figuran en le hecho declarado probado sexto de la sentencia de despido, así como las que figuran en el hecho declarado probado cuarto de la presente sentencia.

SEXTO

En el juicio de despido, celebrado el día 19-03-2014, entre las ahora mismas partes, intervino, como perito técnico, un técnico superior informático (en especial hecho probado quinto de la sentencia de despido de fecha 29-05-2014 ), estando fechado el informe pericial el día 16-03-2014 y habiéndole abonado la empresa demandante al citado perito en fecha 23-07-2013 la cantidad de 847 € y en fecha 13-03-2014 la cantidad de

2.178 € (folios 85 a 215, 232 a 235 que se dan por reproducidos)

SÉPTIMO

En la carta de despido se hacía referencia expresa a los datos obtenidos en los ordenadores que el trabajador utilizaba en la empresa (en especial hecho probado cuarto de la sentencia de despido de fecha 29-05-2014 )

OCTAVO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada en fecha 31 de julio de 2.014, el intento conciliatorio tuvo lugar sin efecto el día 14 de octubre de 2.014 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 14 de agosto de 2.014 (folios 1 y 9 que se dan por reproducidos)."

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