STSJ Comunidad de Madrid 242/2017, 13 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Marzo 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0016728

Procedimiento Recurso de Suplicación 44/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: 364/16

RECURRENTE/S: D. Eladio

RECURRIDO/S: LARREA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 242

En el recurso de suplicación nº 44/17 interpuesto por la Letrada Dª IRENE DOMINGO SANZ, en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 364/16 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eladio contra LARREA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE OCTUBRE DE 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Eladio frente a LARREA SA, debo declarar

y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado el 04.03.2016, quedando convalidada la extinción del contrato producido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eladio con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios desde el 07.07.2007 para la empresa demandada con categoría profesional de Conductor-Perceptor, percibiendo una retribución bruta anual de 32.909 € (Recibos de salario, folios 91 a 104, por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 3 de febrero de 2012, realizando su puesto de trabajo de conductor de autobús, tuve un accidente de tráfico al colisionar con un vehículo averiado en arcén, y de cuyo resultado hubo dos fallecimientos y varios lesionados, y por dicho accidente fue imputado por procedimiento penal por delito contra la seguridad vial, procedimiento de juicio oral 371/2013 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, y en el que recayó Sentencia número 289/2014, de fecha 30 de Julio de 2014, por la que se le condenaba como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente y de dos delitos de lesiones imprudentes, a la pena de prisión de tres años y privación del carnet de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años.

Dicha sentencia fue recurrida en Apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que fue resuelto mediante sentencia número 681/2015 de fecha 16 de Octubre de 2015, siendo el recurso planteado por su defensa desestimado.

El 23 de Noviembre de 2015 solicitó indulto, que no ha sido resuelto.

Solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penales nº 4 la suspensión de la ejecución, que fue desestimada acordada en fecha 26 Enero de 2016 que debía proceder al cumplimiento de la condena concediendo un plazo de 10 días.

TERCERO

El 1 de febrero de 2016 la empresa le concede permiso retribuido:

"Muy Sr. Nuestro,

Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N2 20 de Madrid, ratificada por la Sección N2 30 de la Audiencia Provincial de Madrid (proced. Abreviado 1798/2014), Vd. ha sido condenado a tres años de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de cinco años.

Frente a dicha sentencia, Vd. ha solicitado ante el Ministerio de Justicia la concesión del indulto total, y subsidiariamente parcial. Asimismo ha solicitado ante el Juzgado de Ejecuciones Penales N2 4 de Madrid la suspensión de la ejecución por la presentación del indulto, sin que ésta se haya resuelta a día de hoy.

Con independencia de ello, Vd. ha sido requerido por el Juzgado de Ejecuciones Penales N2 4 de Madrid para proceder a la entrega del permiso de conducir.

Ante la situación generada, y dada su categoría profesional de conductor perceptor de autobuses, la Empresa ha decidido concederle un PERMISO RETRIBUIDO con fecha de efectos 2 de febrero de 2016, eximiéndole de su obligación de trabajar.

Se le comunicará la fecha en la que finaliza este permiso, dándose el mismo por terminado en todo caso si una vez analizada su solicitud, Vd. es requerido por las autoridades judiciales para el cumplimiento de la sentencia, produciéndose el ingreso efectivo en prisión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo".

El actor continuo realizando tareas (aparcar coches y meterlos en lavadero) hasta primeros de febrero (testifical D. Segundo ).

CUARTO

El 17.02.2016 recibe el siguiente burofax:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la empresa, considerando que los hechos que a continuación se exponen pudieran ser constitutivos de FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000 para las Empresas de Transportes por Carretera, ha adoptado la decisión de incoarle EXPEDIENTE CONTRADICTORIO con el fin de aclarar dicha situación.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

ÚNICO.- Sus ausencias injustificadas de asistencia al trabajo desde el pasado día 8 de febrero de 2016.

Así, Vd. no se ha personado en su puesto de trabajo los días 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero de 2016.

Su actitud ha puesto a la Dirección de la empresa en la necesidad de proceder, ante la posible existencia de una falta muy grave, de conformidad con el mencionado Laudo Arbitral, a la apertura del preceptivo expediente

contradictorio, notificándole que dispone de un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, y que se computarán a partir del día siguiente a la recepción de este escrito.

Le informamos que una copia de la presente será notificada al Comité de Empresa a fin de dar trámite de audiencia para que emita, si así lo estima oportuno, el correspondiente informe.

Una vez la empresa reciba los anteriores escritos o, transcurrido el plazo conferido al efecto sin respuesta, la Dirección de la compañía decidirá sobre las medidas a adoptar.

Le rogamos firme copia de la presente para su debida constancia.

Sin otro particular, atentamente".

El 29.02.2016 fue recibido por la empresa el escrito de alegaciones del demandante, que obrante al folio 14 a 16 se da por reproducido.

El Comité de Empresa presentó el escrito que obrante al folio 17 se da por reproducido.

El 4 de marzo de 2016 recibe en su domicilio burofax de la empresa con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral del sector de Transporte por Carretera de fecha 24 de noviembre de 2000, y debido a que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos desde fa fecha de la recepción de la presente carta como consecuencia de la comisión de una falta MUY GRAVE, sobre la base de los siguientes:

HECHOS

ÚNICO.- Sus ausencias injustificadas de asistencia al trabajo desde el pasado día 9 de febrero de 2016.

Así, Vd. no se ha personado en su puesto de trabajo los días 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero de 2016 y 1, 2 y 3 de marzo de 2016.

La actitud descrita en la presente carta, y que se mantiene a fecha de hoy, constituye una falta MUY GRAVE de conformidad con lo tipificado en el apartado a) de las faltas muy graves del Laudo Arbitral, que describe como tal "tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses".

Por todo ello, al ser constitutivos los hechos referidos de una FALTA MUY GRAVE merecedora de la máxima sanción, la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario que tendrá efectos desde el día de la recepción de la presente carta, de conformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral del sector de Transporte por Carretera de fecha 24 de noviembre de 2000.

Lamentando haber tenido que adoptar esta decisión, le rogarnos firme copia de la presente para su debida constancia.

Asimismo junto a la presente carta, se le remite copia del finiquito correspondiente a su relación laboral, cuyo importe le será transferido al número de cuenta donde percibía su nómina.

Sin otro particular, atentamente".

El actor recibió el finiquito de su relación laboral (folio 20 por reproducido).

QUINTO

El actor ingresó en prisión el 8 de febrero de 2016 para cumplir la condena impuesta por sentencia firme.

La empresa conoció las actuaciones seguidas frente al actor tras el accidente.

El actor no solicitó excedencia voluntaria a la empresa, ni la empresa se lo concedió.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical alguna en el último año.

SEPTIMO

En fecha 17.03.2016 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 07.04.2016 sin avenencia ante la oposición de la empresa...

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