STSJ Cataluña 1701/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2510
Número de Recurso7746/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1701/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8011790

EPC

Recurso de Suplicación: 7746/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1701/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio, Almudena, Francisco, Gumersindo, Inocencio, Julio

, Maximiliano, Onesimo, Ramón, Rubén, Silvio, Vidal, Carlos Manuel, Luis Miguel y Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 27 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 243/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eulalio, D.ª Natalia, D. Francisco, D. Gumersindo, D. Inocencio, D. Julio, D. Maximiliano D. Onesimo, D, Ramón, D. Rubén, D. Silvio, D. Vidal, D. Carlos Manuel, D. Luis Miguel, D. Juan Pedro contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia confirmo la Resolución impugnada de fecha 06/02/2015 del Fondo de Garantía Salarial y absuelvo al referido Organismo demandado de las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, Rubén, entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 01/10/1969, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 65,09€.

El actor, Natalia, entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 15/07/1993, con la categoría profesional de oficial de Caja, y percibiendo un salario diario de 51,26€,

El actor, Francisco entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL,, en fecha 01/12/1988, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 62,32€.

El actor, Gumersindo entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 09/09/1986, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 63,46€.

El actor, Inocencio entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 10/10/1973, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diarió de 64,74€.

El actor, Julio entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 06/02/1969, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 65,08€.

El actor, Maximiliano entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 12/06/1973, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 64,74€.

El actor, Onesimo entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 01/09/1986, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 62,67€.

El actor, Ramón entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 01/09/1975, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 64,29€.

El actor, Rubén entro a trabajar para la empresa TEJOS NOBEAL SL., en fecha 01/10/1976, con la categoría profesional de Oficial 1" Administrativo y percibiendo un salario diario de 64,45€

El actor, Silvio entro a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL, en fecha 02/02/1984, con la categoria profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 63,47€

El actor, Vidal entro a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL, en fecha 01/09/1971, con la categoria profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 64,60€

El actor, Carlos Manuel entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL., en fecha 19/01/1976, con la categoría profesional de Oficial 1' Administrativo y percibiendo un salario diario de 64,57€

El actor, Luis Miguel entro a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL, en fecha 09/ 01/1970, con la categona profesional de dependiente, y percibiendo un salario diario de 65, 00€

El actor, Juan Pedro entró a trabajar para la empresa TEJIDOS NOBEAL SL, en fecha 01/08/1972, con la categorla profesional de Contable y percibiendo un salario diario de 64,10€ (Hecho no controvertido)

2.- La empresa insto ante el Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona, Concurso Voluntario 244/2012- D de la mercantil TEJIDOS NOBEAL, S.A., dictándose AUTO de fecha 10/0512012 deelarandola en estado de Concurso desde el 15/07/2012 (Doc n° 1) (De conformidad)

3.- Por Auto del mismo Juzgado se declaro en fecha 24/07/2012 la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los actores, confirmando la antiguedad, salario dia e mdemnizacion (De conformidad)

4 - Los actores tras la extincion de sus contratos de trabajo solicitaron al FOGASA, el pago directo correspondiente a la indemnlzación establecida en tal resolucion del Juzgado de lo Mercantil

5 - Por Resolucion recaida en fecha 06/02/201 5 se reconoce a los actores el pago del 40% de la indenmizacion por extincion involuntaria de contrato y reduciendola al maximo de una anualidad a razon del duplo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la declaración del Concurso, es decir, tomando un salario módulo diario de 49,79 euros, en lugar de 74,69 euros como al efecto establece el ET vigente en el la declaración judicial de estado de coicurso de la Empresa. A cada uno de los trabajadores de le deja de abonar las cantidades que para cada uno se detallan a continuación:

  1. RELACION DE DEUDA POR PAGO DIRECTO DEL 40%

    TRABAJADOR SALARIO DIARIO DEBIO COBRAR COBRÓ DEFERENCIA Eulalio 65,09 9.502,44.- 7.269,34.- 2.233,10.- Natalia 51,26 7.484,45.- 7.269,34.- 215,11.-

    Francisco 62,32 9.099,42.- 7.269,34.- 1.830,08.- Gumersindo 63,46 9.265,68.- 7.269,34.- 1.996,34.- Inocencio 64,74 9.451,92.- 7.269,34.- 2.182,58.- Julio 65,0 9.502,32.- 7.69,34.- 2.232,98.- Maximiliano 64,74 9.451,92.- 7.269,34.- 2.182,58.- Onesimo 62,67 9.149,94.- 7.269,34.- 1.880,60.- Ramón 64,29 9.386,88.- 7.269,34.- 2117,54.- Rubén 64,45 9.409,38.- 7.269,34.- 2.140,04.- Silvio 63,47 9.266,46.- 7.269,34,- 1.997,12.- Vidal 64,60 9.431 7.2619,34 2161,76.- Carlos Manuel 64,57 9.426,78.- 7.269,34.- 2.157,44.- Luis Miguel 65,00 9.489,90.- 7.269,34.- 2.220,56.- Juan Pedro 64,10' 9.358,56.- 69,34.- 2.089,22.-Total DIFERENCIAS ......... 29.637,05.- €

  2. RELACION DE DEUDA POR INSOLVENCIA DEL 60%

    1.

    TRABAJADOR SALARIO DIARIO DEBIO COBRAR COBRÓ DIFERENCIA Eulalio 65,09 4.253,66- 10.904,01.- 3.349,65 .Natalia 51,26 11.226,69.- 10.904,01.- 322,68.- Francisco 62,32 13.649,13.- 10.904,01 2745,12.- Gumersindo 63,46 13.898,52.- 10.904,01.- 2.994,51.- Inocencio 64,74 14.177,88.- 10.904,01.- 3.273,87.- Julio 65,08 14.253,48.- 10.904,01.- 3.349,47.- Maximiliano 64,74 14.177,88.- 10.904,01.- 3.273,87 .

    Onesimo 62,67 13.724,91.- 10.904,01.- 2.820,90.

    Ramón 64,29 14.080,32.- 10.904,01.- 3.176,31.- Rubén 64,45 14.114,07.- 10.904,01.- 3.210,06.- Silvio 63,47 13.899,69.- 10.904,01 2.995,68.- Vidal 64,60 14.146,65.- 10.904,01 3.242,64.- Carlos Manuel 64,57 14.140,17.- 10.904,01.- 3.236,16.- Luis Miguel 65,00 14.234,85.- 10.904,01.- 3.330,84.- Juan Pedro 64,10 14.037,84.- 10.904,01.- 3.133,83.-Total DIFERENCIAS.......... 44.455,59 .- €

    C.- SALARIOS DEBIDO VACACIONES PP EXTRA VERANO, PP NAVIDAD, Y PP MARZO TRABAJADOR SALARIO DIARIO DEBIO COBRAR COBRÓ DIFERENCIA

    Eulalio 65,09 2.709,93.- 2.072,94.- 636,99.- Natalia 51,26 1.884,96.- 1.830,90.- 54,06.- Francisco 62,32 2.342,24.- 1.871,31.- 470,93.- Gumersindo 63,46 2.230,61.- 1.144,30.-...

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