STSJ Cataluña 1719/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2550
Número de Recurso7594/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1719/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8008015

EPC

Recurso de Suplicación: 7594/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1719/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 18 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2015 y siendo recurrido/a FRAGADIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-2-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fragadis S.L., debo anular y anulo, dejando sin efecto, las resoluciones impugnadas de 22 de abril de 2014, de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat y de 2 de enero de 2015, del Secretari d'Ocupació i Relacions Laborals, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo actuación inspecrtora el día 31 de octubre de 2013, mediante comparecencia en las dependencias de Fragadis S.L. Consecuencia de la actuación inspectora fue extendida acta de infracción número I432013000178160, de 11 de diciembre de 2013 en la que se recogieron los siguientes hechos: en visita de inspección, al acceder a la nave 3 se obnservó que en la cubierta existían placas de fibrocemento así como unas claraboyas que parecían nuevas; los actuantes accedieron a la parte superior de la cubierta a traves de una plataforma elevadora; ya ubicados a la altura de la cubierta constataron que se había realizado el cambio de claraboyas, advirtiendo la existencia de diversos materiales sobre la cubierta tales como herramientas, plásticos o cuerdas apilados en un lateral. Se constató que las clartaboyas viejas se ubicaban al lado de placas de fibrocemento.

Consta en el acta que la empresa Fregados S.L. había elaborado un estudio de seguridad y salud en el que no se especificaba el riesgo derivado de los trabajos consistenten en el cambio de claraboyas en las proximidades de placas de fibrocemento, si bien el material estaba indentificado. Igualmente se indica que Fregadis SL no procedió a solicitar un plan de sustitución de las clarabotyas dado el riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por existencia y proximidad de materiales de aianto ni requirió que la epresa contratada para la ejecución de los trabajos en la cubierta estuviera inscrita en el Reistro de emrpesas con riesgo de amianto.

El acta concluye que se realizaron trabajos con riesgo de explosición al amianto dentro de la obra sin que la emrpesa titular informara al ersto de empresas concurrents sobre los riesgos de tales trabajos

Obra en autos el acta I432013000178160, de 11 de diciembre de 2013, de Inspección, que damos por reproducida.

  1. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición 40.986,00 por infracción de los artículos 5.5 RD 1627/1997 en relación con el RD 396/2006 y arts. 6, 10.2, 11,2,b), f) y g) del RD 396/2006, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto

  2. - Fragadis S.L. presentó escrito de alegaciones con el contenido que obra en autos y damos por reproducido.

  3. - Por Resolución de 22 de abril de 2014, de Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat, se acordó confirmar el acta de Inspección e imponer a Fragadis S.L. la sanción de 40.986,00 € por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos relacionada con los derivados de trabajos con riesgo de exposición a amianto. Obra en autos la referida resolución, que damos por reporducida.

  4. - Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de alzada el día 7 de mayo de 2013, que fue resuelto por Resolución de 2 de enero de 2015, de Secretari d'Ocupació i Relacions Laborals, desestimatoria del recurso, con confirmación íntegra de la resolución impugnada. Obra en autos la referida resolución, que damos por reporducida.

  5. - Las placas de fibrocemento existentes son de composición desconocida, sin que la Inspección de Trabajo haya llevado a cabo actuaciones tendentes a la identificación del producto, su composición, fabricante, fecha de fabricación ni análisis de partes del mismo en laboratorio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de Barcelona en fecha 18/7/2016 y en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por la empresa Fragadis S.L. para anular y "dejar sin efecto las resoluciones impugnadas de 22/4/2014 y....2/1/2015...". En las resoluciones de referencia se le había impuesto a la empresa citada "la sanción de 40.986 € por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos relacionada con los derivados de trabajos (sic) con riesgo de exposición a amianto..." (apartados cuarto y quinto de la relación de hechos probados). Indicará el órgano judicial de instancia y al efecto que "el acta de la Inspección se limita a recoger sospechas, suposiciones y valoraciones a partir de lo que el funcionario actuante cree o no verosímil....(que) la prueba pericial practicada pone de relieve la existencia de diferentes tipos de fibrocemento y su distinta composición sin que sea posible el establecimiento de una ecuación fibrocemento= utilización de amianto o asbesto.....(y que) tan solo tras el análisis del material

en laboratorio es posible afirmar cual sea la composición de las placas...". Y en la actividad inspectora de referencia, añadirá el órgano judicial de instancia, "no hallamos....dato objetivo alguno que permita afirmar la presencia de fibrocemento más allá de una mera hipótesis o impresión subjetiva carente de todo fundamento....(y por ello) el acta carece de los elementos necesarios para gozar de la presunción a la que

aluden los arts. 151 LRJS y demás citados....". Imponiéndose a la vista de tales consideraciones, concluirá,

la estimación de la demanda para dejar sin efecto, como se ha visto, las resoluciones recurridas y anular, en definitiva, las sanciones impuestas.

SEGUNDO

Se interesa en primer término por la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S., la rectificación del apartado sexto de la relación de hechos probados de la resolución recurrida en el que se indica, recordemos, que "las placas de fibrocemento son de composición desconocida sin ue la Inspección de Trabajo haya llevado a cabo actuaciones tendentes a la identificación del producto, su composición, fabricante, fecha de fabricación ni análisis de partes del mismo en laboratorio". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que "la empresa no llevó a cabo actuaciones tendentes a identificar y acreditar que en la composición de las citadas placas no existía amianto, ni solicitó o aportó información del propietario del local sobre la composición del citado fibrocemento, ni acreditó quien era el fabricante, la fecha de fabricación ni el análisis de las mismas en laboratorio". Citará al efecto, como medios probatorios de los que deducir la pertinencia de la modificación solicitada, el...

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