STSJ Cataluña 1401/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:1887
Número de Recurso7459/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1401/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8002504

EBO

Recurso de Suplicación: 7459/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1401/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 43/2015 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Florencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Florencia, mayor de edad y con DNI o NIE número NUM000, solicitó la prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal SPEE que le fue reconocida por resolución de 22 de julio de 2013, sobre 1.512 días

    cotizados, 480 días de derecho, 0 días consumidos, periodo de 10 de julio de 2013 a 9 de noviembre de 2014, base reguladora diaria de 57,76 €-2.- La actora abandono el territorio nacional el día 3 de octubre de 2013, por tiempo de 45 días, sin comunicar tal incidencia el SPEE ni contar con autorización al efecto.

  2. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo sancionador, con audiencia de la actora, por Resolución del SPEE de 22 de octubre de 2014, se acordó extinción del derecho, por haber permanecido fuera del territorio nacional 45 días, desde 3 de octubre de 2013 sin comunicar su ausencia al SPEE, y delcarar percepción indbeida la percibida desde 2 de octubre de 2013 a 30 de junio de 2014.

  3. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna recla¬mación en Vía Previa el día 27 de noviembre de 2014, que fue expresamente desestimada por Resolución de 15 de diciembre de 2014.

  4. - El importe de la prestación declarada indebida asciende a 6.975,91 €.

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2016 se dictó auto de aclaración, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Acuerdo que procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que en el Fundamento de Derecho apartado Tercero, la misma consta

donde dice:

Procede en consecuencia, la estimación de la demanda formulada por Doña Candelaria, con revocación de la Resolución sancionadora.

Debe decir:

Procede en consecuencia, la desestimación de la demanda formulada por Doña Florencia, confirmando la Resolución sancionadora.

Y con relación a la segunda aclaración solicitada, de interposición del recurso por razón de cuantía, no ha lugar habida cuenta que el procedimiento se ha tramitado en virtud del artículo 151 LRJS .

Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos"

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento judicial confirmatorio de la impugnada resolución de la Entidad Gestora, que el 15 de diciembre de 2014 confirmó la de 22 de octubre del mismo año en virtud de la cual se acuerda la extinción de la prestación de desempleo reconocida en resolución de 22 de julio de 2013 "por haber permanecido fuera del territorio nacional 45 días desde el 3 de octubre de 2013 sin comunicar su ausencia al SPEE". Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción "de la jurisprudencia del TS contenida en la sentencia de fecha 18/10/2012 ...en relación con el...41 de la Constitución Española oponiendo a lo razonado sobre la proporcionalidad, legalidad y tipicidad de la sanción impuesta que su actuación "se encuentra plenamente amparada por la normativa ( art. 25.3 del RD Legislativo 5/2000 ) y jurisprudencia" que cita; con singular mención al pronunciamiento del Alto Tribunal de 21 de abril de 2015 (recurso 3266/2013) según el cual "la salida al extranjero porf un tiempo no superior a 90 días no extingue la prestación por desempleo, debiéndose únicamente suspender por el período ausentado...".

SEGUNDO

Con expresa remisión a sus pronunciamientos de 22 de noviembre de 2011 y 18 de octubre de 2012, reiteran las de 23 de octubre de 2012 y 19 de enero de 2015 la necesidad de aclarar las distintas soluciones jurisprudenciales en función de "la diversidad de supuestos litigiosos y la complejidad de la normativa aplicable"; distinguiendo los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación mantenida, prestación suspendida y prestación extinguida...:

  1. una prestación mantenida en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

  2. una prestación extinguida, con la salvedad que se indica a continuación, en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

  3. una prestación suspendida en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo" o perfeccionamiento profesional en el extranjero por tiempo inferior a doce meses;

  4. una prestación suspendida" en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo..."; concluyendo que (en el supuesto en ella analizado) la situación se corresponde a una prestación suspendida y no extinguida, pues si bien "es cierto que la persona beneficiaria de la prestación de desempleo se desplazó" al extranjero "no es menos verdad que este desplazamiento ... se llevó a cabo tanto sin comunicación en tiempo oportuno a la entidad gestora... la estancia en el extranjero fue breve, ...a las tres semanas de haberse ausentado, por lo que no concurre en el caso la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación, a que se refiere el artículo 213.g) LGSS ("traslado al extranjero salvo los casos que reglamentariamente se determinen"; en relación con lo dispuesto en el RD 625/85 o el artículo 64 del Reglamento Comunitario 883/2004 )..."; casando así la sentencia recurrida del TSJ de Madrid que había ratificado su automática extinción "a raíz de la ausencia no comunicada por tiempo superior a quince días".

TERCERO

Tanto el pronunciamiento que se invoca como...

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