STSJ Andalucía 528/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1611
Número de Recurso2234/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 528/17

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2234/16, interpuesto por DON Pedro Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén el 1 de Junio de 2016, en Autos núm. 626/15, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda

interpuesta por DON Pedro Miguel en reclamación de DESEMPLEO, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 1 de Junio de 2016, con el siguiente fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Con fecha 10 de junio de 2015 el actor D. Pedro Miguel, con D.N.I. NUM000, formuló solicitud de prestación contributiva al SPEE (folio 77).

    D. Pedro Miguel, nacido el NUM001 de 1986, contrajo matrimonio con Dª Aurelia, nacida el NUM002 de 1983, el 24 de septiembre de 2011, habiendo un hijo en común, Casimiro, nacido el NUM003 de 2013.

    D. Pedro Miguel es hijo de D. Florentino, nacido el NUM004 de 1957, y de Julia, nacida el NUM005 de 1962, que habían contraído matrimonio el 7 de septiembre de 1985, habiendo en común otro hijo, Isidoro, nacido el NUM006 de 1991.

  2. La solicitud del actor fue denegada por el SPEE el 22 de junio de 2015 (folio 66), en base a que el periodo de cotización ocupado, en los últimos seis años, incluía cotizaciones que no podían ser computadas, no alcanzando el mínimo de 360 días cotizados.

    El actor interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución el 13 de julio de 2015 (folio 60), alegando que entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de mayo de 2015 había cotizado en el Régimen General, con cobertura de todas las contingencias, incluidas las cotizaciones por desempleo.

    La reclamación fue desestimada mediante resolución de 23 de julio de 2015 (folio 58), en base a que al momento de la situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta el 2º grado (hijo), y en el periodo de ocupación cotizado, en los últimos 6 años acreditados por el actor, incluye cotizaciones que no pueden ser computables al ser hijo menor de 30 años del empresario, no alcanzando por tanto el mínimo de 360 días cotizados.

  3. El actor interpuso reclamación previa de nuevo alegando los siguientes hechos:

    "PRIMERO. Que desde el 10-01-2005 hasta el pasado 31-05-2015 vengo prestando mis servicios en la empresa de mi padre, Florentino, con DNI NUM007 y dedicada a la actividad de "Comercio al por mayor de frutas y verduras, CNAE 4631 con la condición de trabajador asalariado, afiliado al Régimen General de la Seguridad y cotizando por todas las contingencias incluida la prestación por desempleo.

SEGUNDO

Que mi padre tiene su domicilio en la localidad de Úbeda, concretamente en CALLE000, núm. NUM008 NUM009 .

TERCERO

Que desde el 04-01-2005 hasta el 15-05-2009 venia residiendo en la localidad de Úbeda en PASAJE000, núm. NUM010 NUM011 ; pasando a partir del 15-05-2009 a residir en mi domicilio actual sito en CALLE001, núm. NUM012 NUM013 de la misma localidad.

CUARTO

Que con fecha 24-09-2011 contraje matrimonio con mi esposa Aurelia, fruto del cual nació en fecha 05-09-2013 mi hijo Casimiro .

QUINTO

Que reiterándome en lo anterior, vengo conviviendo tanto con mi esposa como con mi hijo en el domicilio sito en CALLE001 núm NUM012 NUM013 de la localidad de Ubeda.

DÉCIMO

En el caso que nos ocupa, queda ampliamente acreditado el hecho de que el exponente, ni convive con el empresario, ni depende económicamente de él para considerarse que esté a su cargo; toda vez que el que suscribe conforma su propia unidad familiar y de convivencia, ajena e independiente de la del propio empresario durante el periodo de referencia".

  1. La reclamación previa del actor fue desestimada mediante resolución de 22 de septiembre de 2015 (folios 43 y 44), en el sentido de considerar que, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2007, resulta irrelevante si convivía o no con su padre, o si dependía económicamente de él, y ese era el criterio de la sentencia del TSJA de Granada de 17 de marzo de 2010.

  2. Del certificado histórico de empadronamiento del actor (folio 50), se desprende que éste estuvo empadronado hasta el 4 de enero de 2005 en la CALLE000 nº NUM008, NUM009 ; desde el 4 de enero de 2005 al 15 de mayo de 2009 en la PASAJE000 nº NUM010, NUM011 ; y desde el 15 de mayo de 2009 viene estándolo en CALLE001 nº NUM012, NUM013 .

    Según certificado de convivencia expedido por el Alcalde de Úbeda (folio 49), el padre del actor, D. Florentino, desde el 1 de mayo de 1996 reside en la CALLE000 nº NUM008, NUM009, junto a su esposa y su hijo Isidoro . En el D.N.I. aparece con ese domicilio el padre del actor (folio 48).

  3. Con fecha 15 de junio de 2015 el actor D. Pedro Miguel, formuló solicitud de prestación contributiva al...

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